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APÉNDICE Las modificaciones que contiene este Apéndice tendrán vigencia para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si una entidad aplica esta Norma en un periodo anterior, las modificaciones también tendrán vigencia para ese periodo. A1. En la NIC 30 Información a revelar en los estados financieros de bancos y entidades financieras similares, se modifica el párrafo 58, que ahora queda de la siguiente manera: 58. Cuando un banco haya realizado transacciones con partes vinculadas, es necesario que revele la naturaleza de la relación con cada parte implicada, así como la información sobre las transacciones y saldos pendientes, a fin de conseguir la correcta comprensión de los efectos potenciales que estas relaciones tienen sobre los estados financieros del banco. Las informaciones a revelar se harán de acuerdo con la NIC 24, e incluirán información sobre la política del banco respecto a la financiación a partes vinculadas y, en lo que se refiere a las transacciones con las mismas, los importes incluidos en: (a) … |