DEFINICIONES

Acuerdo contractual

9. La existencia de un acuerdo contractual distingue a las inversiones que implican control conjunto de las inversiones en asociadas, en las cuales el inversor tiene influencia significativa (véase la NIC 28). No son negocios conjuntos, a los efectos de esta Norma, las actividades que no cuenten con un acuerdo contractual donde se establezca ese control conjunto.

10. El acuerdo contractual puede manifestarse de diferentes maneras, por ejemplo, mediante un contrato entre los partícipes o mediante las actas de las reuniones mantenidas entre ellos. En algunos casos, el acuerdo se incorpora a los estatutos u otros reglamentos del negocio conjunto. Cualquiera que sea la forma, el acuerdo contractual se formaliza generalmente por escrito, y trata cuestiones tales como las siguientes:

(a) la actividad, su duración y las obligaciones de información financiera del negocio conjunto;

(b) el nombramiento del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente del negocio conjunto, así como los derechos de voto de los partícipes;

(c) las aportaciones al capital hechas por los partícipes; y

(d) el reparto entre los partícipes de la producción, los ingresos, los gastos o los resultados del negocio conjunto.

11. El acuerdo contractual establece un control conjunto sobre el negocio conjunto. Dicho requisito asegura que ningún participe aislado estará en una posición de controlar la actividad de forma unilateral.

12. En el acuerdo contractual se puede designar a uno de los partícipes como gerente o administrador del negocio conjunto.

Quien actúe como administrador no controla el negocio conjunto, sino que lo hace aplicando, en virtud de los poderes que le han sido delegados, las políticas financiera y de explotación acordadas entre todos los partícipes, en cumplimiento del acuerdo contractual. Si este administrador tuviera poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de la actividad económica, controlaría el negocio, y éste se convertiría en una entidad dependiente del administrador, perdiendo su carácter de negocio conjunto.