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ENTIDADES CONTROLADAS DE FORMA CONJUNTA Estados financieros del partícipe Consolidación proporcional 30. El partícipe reconocerá su participación en la entidad controlada de forma conjunta aplicando la consolidación proporcional o el método alternativo descrito en el párrafo 38. Si utiliza la consolidación proporcional, empleará uno de los dos formatos de presentación identificados a continuación. 31. El partícipe reconocerá su participación en la entidad controlada conjuntamente, utilizando uno de los dos formatos de presentación aplicables a la consolidación proporcional, con independencia de que posea también inversiones en dependientes o de que designe a sus estados financieros como estados financieros consolidados. 32. Al reconocer su participación en una entidad controlada de forma conjunta, es esencial que el partícipe refleje el fondo y la realidad económicos del acuerdo contractual, más que la simple estructura o forma particular del negocio conjunto. En el caso de una entidad controlada conjuntamente, el partícipe tiene control, sobre su porción de los beneficios económicos futuros, a través de su participación en los activos y pasivos del negocio conjunto. El fondo y realidad económicos quedarán reflejados, en los estados financieros consolidados del partícipe, cuando éste reconozca su participación en los activos, pasivos, gastos e ingresos, de la entidad controlada conjuntamente, utilizando uno de los dos formatos de presentación de información del método de consolidación proporcional, que se describen en el párrafo 34. 33. La aplicación de la consolidación proporcional significa que el balance del partícipe incluirá su parte de los activos controlados conjuntamente, así como su parte de los pasivos de los que es conjuntamente responsable. La cuenta de resultados del partícipe incluirá su parte de los ingresos y gastos de la entidad controlada de forma conjunta. Muchos de los procedimientos adecuados para la aplicación de la consolidación proporcional son similares a los procedimientos de consolidación de las inversiones en dependientes, según se han establecido en la NIC 27. 34. Pueden utilizarse diferentes formatos de presentación para llevar a cabo la consolidación proporcional. El partícipe podrá combinar su parte de cada uno de los activos, pasivos, gastos e ingresos línea a línea con las partidas similares de sus estados financieros. Por ejemplo, puede combinar su parte de las existencias en la entidad controlada conjuntamente con sus propias existencias, y su parte del inmovilizado material en la entidad controlada de forma conjunta con la misma partida de su propio inmovilizado material. Alternativamente, el partícipe podrá incluir en partidas separadas dentro de sus estados financieros, su parte de los activos, pasivos, ingresos y gastos en la entidad controlada conjuntamente. Por ejemplo, podría presentar su parte de los activos corrientes en la entidad controlada conjuntamente por separado, dentro de sus activos corrientes; y podría presentar su parte del inmovilizado material en la entidad controlada conjuntamente por separado, dentro de su inmovilizado material. Ambos formatos de presentación de la información mostrarán idénticos importes, tanto del resultado del ejercicio como de las clasificaciones correspondientes a los activos, pasivos, ingresos y gastos, razón por la que ambos son aceptables para los propósitos de esta Norma. 35. Independientemente del formato utilizado para efectuar la consolidación proporcional, no resultará adecuado compensar activos o pasivos mediante la deducción de otros pasivos o activos, respectivamente, ni compensar gastos o ingresos mediante la deducción de otros ingresos o gastos, respectivamente, a menos que exista un derecho legal para hacerlo, y siempre que la compensación se corresponda con la expectativa de realización del activo o de cancelación del pasivo en cuestión. 36. El partícipe dejará de aplicar la consolidación proporcional desde la fecha en que cese su participación en el control conjunto sobre la entidad controlada conjuntamente. 37. El partícipe dejará de aplicar la consolidación proporcional desde la fecha en que cese de compartir el control en la entidad controlada conjuntamente. Esto puede suceder, por ejemplo, cuando el partícipe enajene o disponga de su participación por otra vía, o cuando surjan restricciones externas sobre la entidad controlada conjuntamente que le impidan ejercer este control. |