|
ENTIDADES CONTROLADAS DE FORMA CONJUNTA Estados financieros del partícipe Excepciones sala consolidación proporcional y al método de la participación 42. Las participaciones en entidades controladas de forma conjunta, que hayan sido clasificadas como mantenidas para la venta de acuerdo con la NIIF 5, serán contabilizadas de acuerdo con esa NIIF. 43. Cuando la inversión en una asociada, clasificada previamente como mantenida para la venta, no cumpla ya las condiciones para seguir clasificada en esa categoría, se contabilizará utilizando el método de la participación desde la fecha en que se clasifico como mantenida para la venta. En este caso, se modificarán los estados financieros de los períodos posteriores a la clasificación de la partida como mantenida para la venta. 44. (Párrafo eliminado por el Reglamento (CE) no 2236/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004) 45. Desde la fecha en que la entidad controlada de forma conjunta se convierta en dependiente del partícipe en el negocio conjunto, éste contabilizará su participación de acuerdo con la NIC 27. De forma similar, desde la fecha en que la entidad controlada conjuntamente se convierta en asociada del partícipe en el negocio conjunto, éste contabilizará su participación de acuerdo con la NIC 28. |