ENTIDADES CONTROLADAS DE FORMA CONJUNTA

Estados financieros separados del partícipe

46. En los estados financieros separados del partícipe, la participación en una entidad controlada de forma conjunta se contabilizará de acuerdo con los párrafos 37 a 42 de la NIC 27.

47. Esta Norma no establece qué entidades deben elaborar estados financieros separados disponibles para uso público.