TRANSACCIONES ENTRE UN PARTÍCIPE Y EL NEGOCIO CONJUNTO

48. Cuando el partícipe aporte o venda activos al negocio conjunto, el reconocimiento de cualquier porción de las pérdidas o ganancias derivadas de la transacción, reflejará el fondo económico de la misma. Mientras el negocio conjunto conserve los activos cedidos y el partícipe haya transferido los riesgos y ventajas significativos de la propiedad, éste reconocerá sólo la porción de las pérdidas o ganancias que sea atribuible a las inversiones de los demás partícipes. El partícipe reconocerá el importe total de cualquier pérdida, cuando la aportación o la venta haya puesto de manifiesto una reducción del valor neto realizable de los activos corrientes o una pérdida por deterioro del valor  de los bienes transferidos.

49. Cuando un partícipe en un negocio conjunto compre activos procedentes del mismo, éste no reconocerá su porción en los beneficios del negocio conjunto procedente de la transacción hasta que los activos sean revendidos a un tercero independiente. El partícipe reconocerá su parte en las pérdidas que resulten de la transacción de forma similar a los beneficios, a menos que tales pérdidas se reconozcan inmediatamente porque representen una disminución en el valor neto realizable de los activos corrientes o de una pérdida por deterioro del valor de tales bienes.

50. Al evaluar si una transacción entre el partícipe y el negocio conjunto pone de manifiesto el deterioro del valor del activo, el partícipe determinará el importe recuperable del activo de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del valor de los activos.

Cuando proceda a determinar el valor de uso, el partícipe estimará los flujos de efectivo futuros del activo, a partir de la suposición de que el activo se utilizará de forma continuada y que finalmente se enajenará o se dispondrá por otra vía por parte negocio conjunto.