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ALCANCE 2. Esta Norma se aplicará: (a) a los estados financieros separados o individuales de una entidad: (i) cuyas acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o (ii) que registre, o esté en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir acciones ordinarias en un mercado público, y b) a los estados financieros consolidados de un grupo con una entidad dominante: (i) cuyas acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o (ii) que registre, o esté en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir acciones ordinarias en un mercado público. Párrafo 2 modificado por el Reglamento (CE) nº 1358/2007 de la Comisión de 21 de noviembre de 2007 y aplicable para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009 o anteriormente si la entidad aplica en un ejercicio anterior la NIIF 8. El párrafo vigente para los ejercicios que se inicien con anterioridad al 1 de enero de 2009 o para las entidades que no apliquen con anterioridad la NIIF 8 es el siguiente: 2. Esta Norma será aplicada por las entidades cuyas acciones ordinarias u ordinarias potenciales coticen públicamente, así como por las entidades que estén en proceso de emitir acciones ordinarias, o acciones ordinarias potenciales, en los mercados públicos de valores. 3. Cualquier entidad que presente la cifra de ganancias por acción, la calculará y presentará de acuerdo con esta Norma. 4. En el caso de que una entidad presente estados financieros separados y estados financieros consolidados de acuerdo con la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, las revelaciones de información requeridas por esta Norma sólo serán obligatorias con referencia a la información consolidada. La entidad que elija revelar las ganancias por acción en sus estados financieros separados, sólo presentará dicha cifra en su cuenta de resultados separada. Por tanto, la entidad no presentará la información sobre las anteriores ganancias por acción en los estados financieros consolidados. |