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VALORACIÓN Ganancias por acción básicas Acciones 19. Para calcular las ganancias por acción básicas, el número de acciones ordinarias será el promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación durante el periodo. 20. A través de la aplicación del promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación durante el periodo, se reflejará la posibilidad de que la cifra de capital atribuida a los accionistas haya variado a lo largo del mismo, como consecuencia de que, en algún momento, el número de acciones en circulación haya sido superior o inferior. El promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación durante el periodo será el número de acciones ordinarias en circulación al principio del periodo, ajustado por el número de acciones ordinarias retiradas o emitidas en el transcurso del mismo, ponderado por un factor que tenga en cuenta el tiempo que las acciones hayan estado retiradas o emitidas. Este factor temporal será el número de días que las acciones hayan estado en circulación, calculado como proporción del número total de días del ejercicio, si bien en determinadas circunstancias puede resultar adecuado utilizar una aproximación razonable del promedio ponderado. 21. Las acciones, normalmente, se incluirán en el promedio ponderado desde el momento en que la aportación sea efectivamente exigible (que generalmente coincidirá con la fecha de su emisión), por ejemplo: (a) las acciones ordinarias con desembolso en efectivo, se incluirán cuando el efectivo sea exigible; (b) las acciones ordinarias emitidas por la reinversión voluntaria de dividendos procedentes de acciones ordinarias o preferentes, se incluirán en el momento del acuerdo de reinversión de dichos dividendos; (c) las acciones ordinarias emitidas como resultado de la conversión de un instrumento de pasivo en acciones ordinarias, se incluirán desde el momento en que cese el devengo del interés asociado a la deuda; (d) las acciones ordinarias emitidas a cambio del interés o del principal de otros instrumentos financieros, se incluirán desde el momento en que cese el devengo del interés correspondiente; (e) las acciones ordinarias emitidas para la cancelación de una deuda de la entidad, se incluirán desde la fecha de cancelación de la misma; (f) las acciones ordinarias emitidas como contrapartida en la adquisición de un activo distinto del efectivo, se incluirán desde el momento en que se contabilice la adquisición; y (g) las acciones ordinarias emitidas a cambio de la prestación de servicios a la entidad, se incluirán a medida que dichos servicios sean prestados. La fecha de la inclusión de las acciones ordinarias se determinará en función de los plazos y condiciones específicas de su emisión. Además, se tendrán en cuenta las condiciones sustanciales de cualquier contrato asociado a la emisión. 22. Las acciones ordinarias emitidas como parte de la contraprestación en una combinación de negocios, se incluirán en el promedio ponderado del número de acciones desde la fecha de la adquisición, puesto que la adquirente incorporará los resultados de las actividades de la adquirida en su cuenta de resultados desde esa fecha. 23. Se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción básicas las acciones ordinarias que vayan a ser emitidas para la conversión de un instrumento obligatoriamente convertible, desde la fecha en la que el contrato sea suscrito. 24. Las acciones de emisión condicionada se tratarán como acciones en circulación y se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción básicas sólo desde la fecha en la que se cumplan todas las condiciones necesarias (es decir, que los eventos hayan tenido lugar). Las acciones cuya emisión dependa sólo del paso del tiempo no serán acciones de emisión condicionada, porque el transcurso del tiempo constituye una certeza. 25. Las acciones ordinarias en circulación que sean de recuperación condicionada (es decir, sujetas a recuperación) no se tratarán como acciones en circulación, y se excluirán del cálculo de las ganancias por acción básicas hasta la fecha en la que las acciones dejen de ser definitivamente susceptibles de recuperación. 26. El promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación durante el periodo y durante todos los periodos para los que se informa, se ajustará por los hechos, distintos de la conversión de acciones ordinarias potenciales, que hayan modificado el número de acciones ordinarias en circulación sin llevar aparejado un cambio en los recursos. 27. Las acciones ordinarias podrán ser emitidas, o el número de acciones ordinarias en circulación podrá reducirse, sin que simultáneamente tenga lugar un cambio en los recursos. Algunos ejemplos son: (a) una capitalización de ganancias o una emisión gratuita (conocida en algunos países como dividendo en forma de acciones); (b) una bonificación en cualquier otra emisión, por ejemplo una rebaja en el precio de emisión de derechos de suscripción para los accionistas actuales; (c) un desdoblamiento de acciones; y (d) un desdoblamiento inverso de acciones (agrupación de acciones). 28. En una capitalización de beneficios o una emisión gratuita, así como en un desdoblamiento de acciones, se ofrecen acciones ordinarias a los accionistas actuales sin exigir contraprestación alguna. Por tanto, el número de acciones ordinarias en circulación aumentará sin que haya un incremento en los recursos. El número de acciones ordinarias en circulación, antes de la operación en cuestión, se ajustará por el cambio proporcional en el número de acciones ordinarias en circulación, como si la citada operación hubiera ocurrido al principio del primer periodo sobre el que se presente información financiera. Por ejemplo, en una emisión gratuita en la proporción de dos nuevas por cada acción antigua, el número de acciones ordinarias en circulación antes de la emisión se multiplicará por tres para obtener el nuevo número total de acciones ordinarias, o por dos para obtener el número adicional de acciones ordinarias. 29. Una agrupación de acciones ordinarias generalmente disminuirá el número de acciones ordinarias en circulación, sin que lleve aparejada una reducción de los recursos. Sin embargo, cuando el efecto global sea una recompra de acciones a su valor razonable, la reducción en el número de acciones ordinarias en circulación será el resultado de la correspondiente reducción de recursos. Un ejemplo es una agrupación de acciones asociada con un dividendo especial. El promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación, en el periodo en el que la transacción conjunta tenga lugar, se ajustará por la reducción en el número de acciones ordinarias desde la fecha en la que el dividendo especial sea reconocido. |