VALORACIÓN

Ganancias por acción diluidas

Acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos

Contratos que pueden ser liquidados en acciones ordinarias o en efectivo

58. Cuando una entidad haya suscrito un contrato que pueda ser liquidado en acciones ordinarias o en efectivo, a elección de la entidad, ésta presumirá que el contrato será liquidado en acciones ordinarias, y las acciones ordinarias potenciales resultantes se incluirán en las ganancias por acción diluidas siempre que tengan efecto dilusivo.

59. Cuando dicho contrato se presente para su contabilización como un activo o un pasivo, o tenga un componente de patrimonio neto y un componente de pasivo, la entidad ajustará el numerador por los cambios en el resultado del ejercicio que se habrían generado durante el periodo si el contrato se hubiera clasificado íntegramente como un instrumento de patrimonio neto. Este ajuste es similar a los ajustes exigidos en el párrafo 33.

60. A efectos del cálculo de las ganancias por acción diluidas, para los contratos que puedan liquidarse, a elección del tenedor, en acciones ordinarias o en efectivo, se empleará la forma de liquidación que tenga un mayor efecto dilusivo de las dos.

61. Un ejemplo de un contrato que puede ser liquidado en acciones ordinarias o en efectivo es un instrumento de pasivo que, al vencimiento, otorgue a la entidad un derecho irrevocable a liquidar el importe principal en efectivo o con sus propias acciones ordinarias. Otro ejemplo es una opción de venta emitida que da al tenedor la opción de liquidarla en acciones ordinarias o en efectivo.