PRESENTACIÓN

66. La entidad presentará en la cuenta de resultados, las ganancias por acción, básicas y diluidas, para el resultado del ejercicio proveniente de las actividades continuadas atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante, así como para el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante durante el periodo, para cada clase de acciones ordinarias que tenga diferentes derechos sobre el reparto de las ganancias del periodo. La entidad presentará las cifras de ganancias por acción, básicas o diluidas, con el mismo detalle para todos los periodos sobre los que presente información financiera.

67. Las ganancias por acción se presentarán para cada periodo para el que se presente cuenta de resultados. Si las ganancias por acción diluidas se presentan al menos para un periodo, se presentarán para todos los periodos sobre los que se informe, incluso si coinciden con el importe de las ganancias por acción básicas. Si las ganancias por acción básicas y diluidas son iguales, la doble presentación puede llevarse a cabo en una sola línea de la cuenta de resultados.

68. La entidad que presente información acerca de una actividad en interrupción definitiva o discontinuada, revelará los importes por acción básicos y diluidos correspondientes a dicha actividad, ya sea en la cuenta de resultados o en las notas a los estados financieros.

69. La entidad presentará las ganancias por acción básicas y diluidas, aún en el caso de que los importes fueran negativos (es decir, que se trate de pérdidas por acción).