INFORMACIÓN A REVELAR

70. La entidad revelará la siguiente información:

(a) los importes empleados como numeradores en el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas, y una reconciliación de dichos importes con el resultado del ejercicio atribuible a la dominante durante el periodo. La conciliación incluirá el efecto individual de cada clase de instrumentos que afecte a las ganancias por acción;

(b) el promedio ponderado del número de acciones ordinarias utilizadas en el denominador para el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas, y una reconciliación de los denominadores entre sí. La conciliación incluirá el efecto individual de cada clase de instrumentos que afecte a las ganancias por acción;

(c) los instrumentos (incluyendo las acciones de emisión condicionada) que podrían potencialmente diluir las ganancias por acción básicas en el futuro, pero que no han sido incluidos en el cálculo de las ganancias por acción diluidas porque tienen efectos antidilusivos en el periodo o periodos sobre los que se informa;

(d) una descripción de las transacciones con acciones ordinarias o con acciones ordinarias potenciales, distintas de las registradas de acuerdo con el párrafo 64, que tienen lugar después de la fecha del balance y que habrían modificado significativamente el número de acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales en circulación al final del periodo si esas transacciones hubieran tenido lugar antes del final del periodo sobre el que se presenta información.

71. Entre los ejemplos de las transacciones referidas en el apartado (d) del párrafo 70 se incluyen:

(a) la emisión de acciones con desembolso en efectivo;

(b) la emisión de acciones cuando las aportaciones sirven para amortizar deuda o acciones preferentes en circulación en la fecha de balance;

(c) el rescate de acciones ordinarias en circulación;

(d) la conversión o el ejercicio de acciones ordinarias potenciales que se encuentren en circulación en la fecha de balance en acciones ordinarias;

(e) la emisión de opciones, certificados de opción para suscribir títulos (warrants), o instrumentos convertibles; y

(f) el cumplimiento de condiciones que resultaría en la emisión de acciones de emisión condicionada.

Los importes de las ganancias por acción no se ajustarán por dichas transacciones ocurridas después de la fecha de balance, puesto que éstas no afectan al importe del patrimonio neto utilizado para obtener el resultado del ejercicio.

72. Los instrumentos financieros y otros contratos que dan lugar a acciones ordinarias potenciales, pueden incluir plazos y condiciones que afectan a la valoración de las ganancias por acción básicas y diluidas. Estos plazos y condiciones pueden determinar si las acciones ordinarias potenciales tienen efectos dilusivos y, en ese caso, el efecto inducido sobre el promedio ponderado de acciones en circulación, así como en los ajustes consiguientes en el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto. Si no se exige otra información adicional (véase la NIIF 7), es aconsejable que se indiquen los plazos y condiciones de dichos instrumentos financieros y otros contratos.

(Párrafo 72 modificado por la NIIF 7, del Reglamento (CE) nº 108/2006, de la Comisión, de 11 de enero. Redacción anterior:)

72. Los instrumentos financieros y otros contratos que dan lugar a acciones ordinarias potenciales, pueden incluir plazos y condiciones que afectan a la valoración de las ganancias por acción básicas y diluidas. Estos plazos y condiciones pueden determinar si las acciones ordinarias potenciales tienen efectos dilusivos y, en ese caso, el efecto inducido sobre el promedio ponderado de acciones en circulación, así como en los ajustes consiguientes en el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto. Si no se exige otra información adicional (véase la NIC 32), es aconsejable que se indiquen los plazos y condiciones de dichos instrumentos financieros y otros contratos.

73. Si la entidad revelase, además de las ganancias por acción básicas y diluidas, importes por acción utilizando algún componente de la cuenta de resultados distinto del requerido por esta Norma, dichos importes se calcularán utilizando el promedio ponderado de acciones ordinarias determinado de acuerdo con esta Norma. Los importes básico y diluido por acción asociados a dicho componente se revelarán con los mismos detalles, y se presentarán en las notas a los estados financieros. La entidad indicará las bases utilizadas para el cálculo del numerador o numeradores, indicando si los importes por acción son antes o después de impuestos. Si se utilizara un componente de la cuenta de resultados que no se corresponda con una rúbrica concreta de este estado financiero, se facilitará una conciliación entre el componente utilizado y la rúbrica concreta de la cuenta de resultados que hubiese servido de base.