|
APÉNDICE A Este Apéndice forma parte de la Norma. Resultado del ejercicio atribuible a la dominante
A1. Para calcular las ganancias por acción basadas en los estados financieros consolidados, el resultado del ejercicio atribuible a la dominante se referirá al resultado del ejercicio de la entidad consolidada después de ser ajustado por los intereses minoritarios. Emisión de derechos
A2. La emisión de acciones ordinarias en la fecha del ejercicio o de la conversión de acciones ordinarias potenciales no da lugar, habitualmente, a ninguna bonificación. Ello es debido a que las acciones ordinarias potenciales habitualmente se emiten por su valor total, dando lugar a un cambio proporcional en los recursos disponibles para la entidad. En la emisión de derechos, en cambio, el precio de ejercicio es a menudo menor que el valor razonable de las acciones. Por tanto, como se estableció en el apartado (b) del párrafo 27, esos derechos de emisión incluyen una bonificación. Si se ofrece una emisión de derechos a todos los accionistas actuales, el número de acciones ordinarias que deberá emplearse en el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas, para todos los periodos previos a la emisión de derechos, será el número de acciones ordinarias en circulación antes de la emisión, multiplicadas por el siguiente factor: (Valor razonable por acción inmediatamente antes del ejercicio de los derechos)/(Valor razonable teórico ex-derechos por acción) El valor razonable teórico ex-derechos por acción se calcula sumando el valor de mercado de las acciones inmediatamente antes del ejercicio de los derechos, al importe del ejercicio de los derechos, y dividiéndolo entre el número de acciones en circulación después del ejercicio de los derechos. Cuando los derechos se negocien públicamente de forma independiente de las acciones antes de la fecha de ejercicio, el valor razonable a efectos de este cálculo se establecerá al cierre del último día en el que las acciones cotizan conjuntamente con los derechos. Cifra de control
A3. Para ilustrar la aplicación del concepto de «cifra de control» descrito en los párrafos 42 y 43, supongamos que la entidad tiene un resultado de las actividades continuadas atribuible a la dominante de 4 800 (*) u.m., una pérdida de actividades en interrupción definitiva o discontinuadas, atribuible a la dominante de (7 200) u.m., una pérdida atribuible a la dominante de (2 400) u.m., así como 2 000 acciones ordinarias y 400 acciones ordinarias potenciales en circulación. Las ganancias por acción básicas de la entidad serán de 2,40 u.m. por las actividades continuadas, (3,60) u.m. por las actividades en interrupción definitiva y (1,20) u.m. por la pérdida del periodo. Las 400 acciones ordinarias potenciales se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas en tanto que las ganancias por acción resultantes de 2,00 u.m. por las actividades continuadas tienen efectos dilusivos, suponiendo que las 400 acciones ordinarias potenciales no hayan tenido impacto en el resultado del ejercicio. Como la ganancia de las actividades continuadas atribuible a la dominante es la cifra de control, la entidad también incluirá esas 400 acciones ordinarias potenciales en el cálculo de los otros importes de las ganancias por acción, aunque los importes resultantes de las ganancias por acción tengan efectos antidilusivos con respecto a los importes que les correspondan de ganancias por acción básicas, lo que quiere decir que la pérdida por acción será menor en la versión diluida [(3,00) u.m. por acción por la pérdida del ejercicio debida a las actividades en interrupción definitiva y (1,00) u.m. por acción por la pérdida del ejercicio]. (*) En esta guía, los importes monetarios se denominan en «unidades monetarias» (u.m.). Las cifras entre paréntesis son cantidades negativas. Precio medio de mercado de las acciones ordinarias
A4. Para calcular las ganancias por acción diluidas, el precio medio de mercado al que se supone que se emitirán las acciones ordinarias se calculará sobre la base del precio medio de mercado de las acciones ordinarias durante el periodo. Teóricamente, cada transacción de mercado sobre acciones ordinarias de la entidad podría incluirse en la determinación del precio medio de mercado. Desde un punto de vista práctico, sin embargo, una media simple de precios semanales o mensuales es normalmente suficiente. A5. Generalmente, los precios de cierre de mercado son suficientes para calcular los precios medios de mercado. Sin embargo, cuando los precios fluctúen ampliamente, una media de los precios más altos y más bajos suministrará un precio más representativo. El método empleado para calcular el precio medio de mercado deberá usarse uniformemente, a menos que deje de ser representativo a consecuencia de un cambio en las condiciones. Por ejemplo, una entidad que emplee precios de cierre de mercado para calcular el precio medio de mercado de varios años con precios relativamente estables, podría cambiar a una media de los precios más altos y más bajos si los precios comenzasen a fluctuar significativamente, de forma que los precios de cierre de mercado no ofreciesen un precio medio representativo. Opciones, certificados de opciones para suscribir títulos (warrants) y sus equivalentes
A6. A efectos de adquirir instrumentos convertibles, se supone que las opciones y los certificados de opciones para suscribir títulos (warrants) se van a ejercitar cuando los precios medios tanto del instrumento convertible como de la acción ordinaria que se adquiere a través de la conversión, son mayores que el precio de ejercicio de las opciones o los certificados de opciones para suscribir títulos (warrants). Sin embargo, no se asumirá este ejercicio a menos que también se suponga la conversión de instrumentos convertibles similares, si es que existen. A7. Las opciones o los certificados de opciones para suscribir títulos (warrants) podrían permitir o requerir el ofrecimiento de deuda, o de otros instrumentos de la entidad (o su dominante o una dependiente), como pago por la totalidad o por una parte del precio de ejercicio. En el cálculo de las ganancias por acción diluidas, esas opciones o certificados de opciones para suscribir títulos (warrants) tendrán efectos dilusivos si (a) el precio medio de mercado de las acciones ordinarias asociadas excede durante el periodo el precio de ejercicio o (b) el precio de venta del instrumento que se va a ofrecer es menor que aquél al que puede ser ofrecido el instrumento, según el contrato de opción o el certificado de opción para suscribir títulos (warrant), y el descuento resultante establece un precio efectivo de ejercicio inferior al precio de mercado de las acciones ordinarias que se obtendrían al ejercitar las opciones y los warrants. Para calcular las ganancias por acción diluidas, esas opciones o certificados de opciones para suscribir títulos (warrants) se suponen ejercitadas y la deuda u otros instrumentos se supone que se han ofrecido. Si el ofrecimiento de efectivo es más ventajoso para el poseedor de la opción o el warrant y el contrato permitiese ofrecer efectivo, se presumirá esto último. Los intereses (netos de impuestos) de cualquier deuda cuyo ofrecimiento se haya supuesto, se añadirán como un ajuste en el numerador. A8. El mismo tratamiento se dará a las acciones preferentes que tengan condiciones similares o a otros instrumentos que tengan opciones de conversión, en las que se permita al inversor pagar en efectivo para tener un tipo de conversión más favorable. A9. Los plazos implícitos en ciertas opciones o certificados de opción para suscribir títulos (warrants), podrían exigir que las aportaciones recibidas por el ejercicio de dichos instrumentos se empleasen para amortizar deuda u otros instrumentos de la entidad (o de su dominante, o de una dependiente). En el cálculo de las ganancias por acción diluidas, esas opciones o certificados se supone que han sido ejercitados, y que los desembolsos obtenidos se han empleado en la adquisición de deuda a su precio medio de mercado, en lugar de comprar acciones ordinarias. Sin embargo, el exceso de las aportaciones recibidas por el supuesto ejercicio de los títulos sobre el importe empleado en la supuesta adquisición de deuda se considerará (suponiendo que se empleado en recomprar acciones ordinarias) para el cálculo de las ganancias por acción diluidas. Los intereses (netos de impuestos) de cualquier deuda cuya compra se haya supuesto, se restan como ajustes en el numerador. Opciones de venta emitidas
A10. Para ilustrar la aplicación del párrafo 63, puede suponerse que la entidad tiene en circulación 120 opciones de venta emitidas sobre sus acciones ordinarias con un precio de ejercicio de 35 u.m. El precio medio de mercado de sus acciones ordinarias durante el periodo es de 28 u.m. Para calcular las ganancias por acción diluidas, la entidad supondrá que ha emitido 150 acciones a 28 u.m. por acción al comienzo del periodo, para cumplir sus obligaciones de venta por 4 200 u.m. La diferencia entre las 150 acciones ordinarias emitidas y las 120 acciones ordinarias recibidas del cumplimiento de la opción de venta (30 acciones ordinarias adicionales) se añadirá al denominador en el cálculo de las ganancias por acción diluidas. Instrumentos de dependientes, negocios conjuntos o asociadas
A11. Las acciones ordinarias potenciales de una dependiente, negocio conjunto o entidad asociada convertibles en acciones ordinarias de la dependiente, del negocio conjunto o de la entidad asociada, o en acciones de la dominante, partícipe o inversor (que es la entidad que presenta los estados financieros) se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas como se indica a continuación: (a) Los instrumentos emitidos por una dependiente, negocio conjunto o asociada que permitan a sus tenedores obtener acciones ordinarias de la dependiente, el negocio conjunto o la entidad asociada se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas de la dependiente, el negocio conjunto o la entidad asociada. Esas ganancias por acción se incluirán en los cálculos de las ganancias por acción de la entidad que presenta los estados financieros basadas en la tenencia por parte de la entidad que informa, de los instrumentos de la dependiente, del negocio conjunto o de la entidad asociada. (b) Los instrumentos de una dependiente, negocio conjunto o asociada que sean convertibles en acciones ordinarias de la entidad que presenta los estados financieros, se considerarán en las acciones ordinarias potenciales de la entidad que presenta información a efectos del cálculo de las ganancias por acción diluidas. Asimismo, las opciones o certificados de opción para suscribir títulos (warrants) emitidos por una dependiente, negocio conjunto o entidad asociada para adquirir acciones ordinarias de la entidad que presenta los estados financieros, se considerarán entre las acciones ordinarias potenciales de la entidad que presenta los estados financieros, a efectos del cálculo de las ganancias por acción diluidas consolidadas. A12. Para determinar el efecto que tienen en la ganancia por acción los instrumentos convertibles en acciones ordinarias de una dependiente, un negocio conjunto o una entidad asociada, emitidos por la entidad que presenta los estados financieros, se supondrá que los instrumentos se convertirán, y se ajustará el numerador (resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante), en la medida necesaria, de acuerdo con el párrafo 33. Adicionalmente a dichos ajustes, el numerador se ajustará por cualquier cambio en el resultado del ejercicio registrado por la entidad que presenta los estados financieros (tales como ingresos por dividendos o ingresos por el método de la participación) que sea atribuible al incremento en el número de acciones ordinarias en circulación de la dependiente, de un negocio conjunto o entidad asociada como resultado de la supuesta conversión. El denominador del cálculo de las ganancias por acción diluidas no se verá afectado en tanto que el número de acciones ordinarias en circulación de la entidad que presenta los estados financieros no cambiaría por causa de la supuesta conversión. Instrumentos de participación en el patrimonio neto y doble clase de acciones ordinarias
A13. El patrimonio neto de algunas entidades incluye: (a) instrumentos que dan derecho a participar en los dividendos junto con las acciones ordinarias según una fórmula previamente establecida (por ejemplo, dos por uno), en ocasiones con un límite superior en la cuantía de la participación (por ejemplo, hasta alcanzar, sin sobrepasarlo, un determinado importe por acción). (b) una clase de acciones ordinarias con una tasa de dividendos diferente de la que corresponde a otra clase de acciones ordinarias, pero sin derechos prioritarios ni mayores. A14. Al calcular las ganancias por acción diluidas, se supondrá efectuada la conversión para aquellos instrumentos descritos en el párrafo A13 que sean convertibles en acciones ordinarias, siempre que la citada conversión tuviera efectos dilusivos. Para los instrumentos que no sean convertibles en una clase de acciones ordinarias, el resultado del ejercicio se repartirá, entre las diferentes clases de acciones e instrumentos de patrimonio neto, de acuerdo con sus respectivos derechos a recibir dividendos u otros derechos de participación en las ganancias no distribuidas. Para calcular las ganancias por acción básicas y diluidas: (a) el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante se ajustará (esto es, se incrementará la pérdida o se reducirá la ganancia) por el importe de los dividendos acordados en el periodo para cada clase de acciones y por el importe contractual de los dividendos (o interés de las obligaciones participativas) que deba ser satisfecho en el periodo (por ejemplo, dividendos acumulativos no satisfechos). (b) El resto del resultado del ejercicio se repartirá entre las acciones ordinarias y los instrumentos de patrimonio neto en la medida en que cada instrumento participe en las ganancias, como si todo el resultado del ejercicio hubiera sido distribuido. El resultado total del ejercicio asignado a cada clase de instrumento de patrimonio neto se determinará sumando el importe atribuido por dividendos y el importe atribuido por los demás derechos de participación. (c) Para determinar las ganancias por acción de cada instrumento de patrimonio neto, se dividirá el importe total del resultado del ejercicio atribuido al mismo entre el número de instrumentos en circulación a los que son atribuibles las anteriores ganancias. Para calcular las ganancias por acción diluidas, se incluirán en las acciones ordinarias en circulación todas las acciones ordinarias cuya emisión se haya supuesto. Acciones parcialmente desembolsadas A15. Cuando las acciones ordinarias emitidas se encuentren parcialmente desembolsadas, se tratarán en el cálculo de las ganancias por acción básicas como una fracción de una acción ordinaria, en tanto que confieran el derecho a participar en los dividendos durante el periodo en proporción a los derechos de una acción ordinaria totalmente desembolsada. A16. En la medida en que las acciones parcialmente desembolsadas no confieran el derecho a participar en los dividendos durante el periodo, serán tratadas como equivalentes a opciones o a certificados de opción para suscribir títulos (warrants) al proceder al cálculo de las ganancias por acción diluidas. Se supondrá que el importe no desembolsado representará el importe empleado para adquirir acciones ordinarias. El número de acciones incluidas en las ganancias por acción diluidas será la diferencia entre el número de acciones suscritas y el número de acciones que supuestamente se adquirirían. |