NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 34 (Esta Norma Internacional de Contabilidad ha sido modificada por el Reglamento (CE) nº 2236/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004) |
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Esta Norma Internacional de Contabilidad fue aprobada por el Consejo del IASC en febrero de 1998, y tiene vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1999. |
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| INTRODUCCIÓN | ||||||
| OBJETIVO | ||||||
| ALCANCE | ||||||
| DEFINICIONES | ||||||
| CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA | ||||||
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Componentes mínimos de la información financiera intermedia | |||||
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Forma y contenido de los estados financieros intermedios | |||||
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Notas explicativas seleccionadas | |||||
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Información a revelar sobre el cumplimiento de las NIC | |||||
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Periodos contables para los que se exige presentar estados financieros intermedios | |||||
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Importancia relativa | |||||
| INFORMACIÓN A REVELAR EN LOS ESTADOS FINANCIEROS ANUALES | ||||||
| PROBLEMAS DE RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN | ||||||
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Políticas contables iguales a las utilizadas en la información anual |
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Ingresos ordinarios recibidos de forma estacional, cíclica u ocasionalmente | |||||
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Costes incurridos de manera no uniforme a lo largo del periodo contable | |||||
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Aplicación de los criterios de reconocimiento y valoración | |||||
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Uso de estimaciones | |||||
| AJUSTES A LAS CIFRAS PRESENTADAS EN PERÍODOS CONTABLES INTERMEDIOS ANTERIORES | ||||||
| FECHA DE VIGENCIA | ||||||
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y directrices relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo). |
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