CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA

5. La NIC 1 define un conjunto de estados financieros completos, conteniendo los siguientes componentes:

(a) balance;

(b) cuenta de resultados;

(c) un estado que muestre:

(i) o bien todos los cambios habidos en el patrimonio neto;

(ii) o los cambios en el patrimonio neto distintos de los procedentes de las transacciones con los propietarios del mismo, cuando actúan como tales;

(d) estado de flujos de efectivo; y

(e) notas, en las que se incluye un resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas.

6. En beneficio de la oportunidad y del coste de la información, así como para evitar la repetición de datos anteriormente publicados, la empresa puede estar obligada, o decidir por sí misma, la publicación de menos información en los periodos contables intermedios que la suministrada en sus estados financieros anuales. En esta Norma se delimita el contenido mínimo de la información financiera intermedia, que incluye estados financieros condensados y notas explicativas seleccionadas. La información financiera intermedia se elabora con la intención de poner al día los últimos estados financieros anuales formulados. De acuerdo con lo anterior, se pone énfasis en las nuevas actividades, sucesos y circunstancias y por tanto no se duplica la información publicada previamente.

7. No hay ningún párrafo en esta Norma que prohíba o desaconseje a las empresas publicar, dentro de la información intermedia, en lugar de los estados condensados y las notas seleccionadas, un conjunto de estados financieros completos (como los descritos en la NIC 1, Presentación de Estados Financieros). Tampoco se prohíbe ni se desaconseja en esta Norma la inclusión en los estados financieros condensados de información adicional a las partidas mínimas o a las notas seleccionadas exigidas en esta Norma. Las directrices sobre reconocimiento y valoración proporcionadas en esta Norma son de aplicación también a los estados financieros completos del periodo contable intermedio, y tales estados pueden contener todas las informaciones a revelar exigidas por la Norma (en particular la información correspondiente a las notas seleccionadas que se contienen en el párrafo 16), así como las que se requieren en otras Normas Internacionales de Contabilidad.