CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA

Notas explicativas seleccionadas

15. Normalmente, el usuario de la información financiera intermedia tendrá también acceso a los estados financieros anuales más recientes de la misma. Por tanto, es innecesario que las notas de la información intermedia contengan actualizaciones poco significativas de la información que se proporcionó en las correspondientes al informe anual más reciente. En la fecha de la información intermedia, resultará más útil dar una explicación de los sucesos y transacciones producidas desde la fecha de los estados financieros anuales y que sean significativos para comprender los cambios habidos en la situación financiera y el rendimiento de la empresa.

16. La empresa debe incluir como mínimo en las notas de la información financiera intermedia, la información que se detalla a continuación, siempre que sea de importancia relativa y no haya sido ofrecida en ninguna otra parte de los estados intermedios. Esta información debe ser suministrada teniendo en cuenta el periodo de tiempo transcurrido desde el comienzo del periodo contable. No obstante, la empresa debe también revelar información acerca de los sucesos o transacciones que resulten significativas para la comprensión del último periodo contable intermedio:

(a) una declaración de que se han seguido las mismas políticas y métodos contables en los estados financieros intermedios que en los estados financieros anuales más recientes o, si algunas de esas políticas o algunos métodos hubiesen cambiado, una descripción de su naturaleza y de los efectos producidos por tales cambios;

(b) comentarios explicativos acerca de la estacionalidad o carácter cíclico de las transacciones del periodo contable intermedio;

(c) la naturaleza e importe de las partidas, ya afecten a los activos, pasivos, patrimonio neto, ganancia neta o flujos de efectivo que sean inusuales, ya sea por su naturaleza, importe o incidencia;

(d) la naturaleza e importe de los cambios en las estimaciones de partidas de periodos contables intermedios anteriores dentro del mismo periodo contable, o los cambios en las estimaciones de los importes presentados para periodos contables anteriores, siempre que unos u otros cambios tengan un efecto significativo en el periodo contable intermedio sobre el que se esté informando;

(e) emisiones, recompras y reembolsos de valores representativos de la deuda o del capital de la empresa;

(f) dividendos pagados (ya sea en términos agregados o por acción), separando los correspondientes a las acciones ordinarias de otros tipos de acciones;

(g) la siguiente información por segmentos (se exige revelar información intermedia segmentada sólo si la NIIF 8, Segmentos de explotación, obliga a la entidad a revelar información segmentada en sus estados financieros anuales):

(i) los ingresos ordinarios procedentes de clientes externos, si se incluyen en el valor de las pérdidas o ganancias de los segmentos revisado por la máxima autoridad en la toma de decisiones de explotación o se facilitan a la misma de otra forma con regularidad,

(ii) los ingresos ordinarios inter-segmentos, si se incluyen en el valor de las pérdidas o ganancias de los segmentos revisado por la máxima autoridad en la toma de decisiones de explotación o se facilitan a la misma de otra forma con regularidad,

(iii) el valor de las pérdidas o ganancias de los segmentos,

(iv) el total de activos que hayan registrado una variación significativa con respecto al importe indicado en los últimos estados financieros anuales,

(v) una descripción de las diferencias, con respecto a los últimos estados financieros anuales, en el criterio de segmentación o de valoración de las pérdidas o ganancias de los segmentos,

(vi) la conciliación del total del valor de las pérdidas o ganancias de los segmentos sobre los que deba informarse con las pérdidas o ganancias de la entidad antes de tener en cuenta el gasto (ingreso) por impuestos y las actividades interrumpidas; no obstante, si una entidad asignase a segmentos sobre los que deba informar conceptos tales como el gasto (ingreso) por impuestos, podrá conciliar el total del valor de las pérdidas o ganancias de los segmentos con las pérdidas o ganancias después de tener en cuenta tales conceptos; las partidas significativas de conciliación se identificarán y describirán por separado en dicha conciliación

Párrafo 16 (g) modificado por el  Reglamento  (CE) nº 1358/2007 de la Comisión de 21 de noviembre de 2007 y aplicable para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009 o anteriormente si la entidad aplica en un ejercicio anterior la NIIF 8. El párrafo vigente para los ejercicios que se inicien con anterioridad al 1 de enero de 2009 o para las entidades que no apliquen con anterioridad la NIIF 8 es el siguiente:

(g) ingresos ordinarios y resultados de los segmentos del negocio o geográficos en los que opere la empresa, según cual sea el formato principal utilizado por la empresa para elaborar su información segmentada (se exige revelar información intermedia segmentada sólo si la NIC 14, Información Financiera por Segmentos, obliga a la empresa a revelar información segmentada en sus estados financieros anuales);

17. A continuación se mencionan algunas informaciones que, según el párrafo 16, serían de revelación obligatoria.

Las Normas e Interpretaciones concretas suministran directrices sobre la información a revelar para muchas de estas partidas:

(a) la rebaja del importe en libros de las existencias hasta su valor neto realizable, así como la reversión de dicha corrección;

(b) el reconocimiento de una pérdida por deterioro del valor del inmovilizado material, intangible o de otros activos, así como la reversión de dicha pérdida por deterioro;

(c) la reversión de cualquier provisión por costes de reestructuración;

(d) las adquisiciones y enajenaciones, o disposición por otra vía, de elementos del inmovilizado material;

(e) los compromisos de compra de elementos del inmovilizado material;

(f) los pagos derivados de litigios;

(g) las correcciones de errores de ejercicios anteriores;

(h) [eliminado]

(i) cualquier impago u otro incumplimiento de un acuerdo de préstamo que no haya sido corregido en la fecha del balance, o antes de la misma;y

(j) las transacciones con partes vinculadas.

18. En otras Normas se especifican informaciones a revelar en los estados financieros. En ese contexto, el término estados financieros comprende el conjunto de estados financieros completos del tipo que normalmente se incluyen en el informe financiero anual de la entidad donde, a veces, se incluyen otras clases de informes. Salvo lo requerido en el apartado (i) del párrafo 16, las informaciones a revelar exigidas por otras Normas no serán obligatorias si la información financiera intermedia de la entidad comprende, en lugar de un conjunto de estados financieros completos, solamente estados financieros condensados y algunas notas explicativas seleccionadas.

19. La empresa debe revelar el hecho de que su información financiera intermedia ha sido elaborada de acuerdo con esta Norma Internacional de Contabilidad, siempre que haya respetado sus requisitos al elaborarla. En la información financiera intermedia no debe declararse que se cumplen las Normas Internacionales de Contabilidad, salvo que se hayan respetado las exigencias de todas y cada una de las Normas aplicables, así como todas las interpretaciones de las Normas aplicables, tal como las ha emitido el Comité de Interpretaciones.