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INFORMACIÓN A REVELAR EN LOS ESTADOS FINANCIEROS ANUALES 26. Si la estimación correspondiente a una partida presentada en un periodo contable intermedio anterior, resulta modificada de forma significativa durante el periodo contable intermedio final del periodo contable anual, pero no se ha publicado información financiera intermedia separada para ese periodo contable final, la naturaleza e importe de tal cambio en las estimaciones debe ser objeto de información específica, utilizando para ello una nota de las que correspondan a los estados financieros para el periodo contable completo. 27. En la NIC 8 se requiere revelar la naturaleza y (si es practicable) el importe del cambio en las estimaciones que tengan un efecto material en el ejercicio corriente o que se espera que tengan efectos materiales en ejercicios posteriores. El apartado (d) del párrafo 16 de esta Norma requiere una revelación similar en cada informe financiero intermedio. Entre los posibles ejemplos se incluyen los cambios en el último periodo contable intermedio que se refieran a las rebajas de valor de las existencias, a las reestructuraciones o a las pérdidas por deterioro que fueron presentadas en un periodo contable intermedio anterior, dentro del mismo ejercicio anual. La información requerida en el párrafo anterior es coherente con la obligación de la NIC 8, pero tiene un alcance menor — limitado exclusivamente a los cambios en las estimaciones. La entidad no estará obligada a revelar información adicional referente a periodos contables intermedios dentro de sus estados financieros anuales. |