Esta Norma revisada sustituye a la NIC 36 (1998) Deterioro del valor de los activos y se aplicará:
(a) en las adquisiciones de fondo de comercio y activos intangibles mediante combinaciones de negocios cuya fecha de acuerdo sea a partir del 31 de marzo de 2004.
(b) a todos los demás activos, para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 31 de marzo de 2004.
Se aconseja su aplicación anticipada.