NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 36 (NIC 36)

Deterioro del valor de los activos

(Modificados los párrafos 61, 120, 126 y 129, y añadido el 140A,  por el Reglamento (CE) nº 1274/2008 de la Comisión de 17 de diciembre, vigente desde el 21 de diciembre de 2008)
(Modificado el párrafo 12 y añadido el 140D, por el Reglamento (CE) nº 69/2009 de la Comisión de 23 de enero)
(Modificados los párrafos 2, 5 y 134, y añadido el 140C por el Reglamento (CE) nº 70/2009, de la Comisión de 23 de enero, vigente desde el 27 de enero de 2009)
(Modificados los párrafos 65,81,85,139, eliminada la definición de "fecha de acuerdo" del párrafo 6, los párrafos 91 a 95,138 y añadidos el párrafo 140B y el apéndice C por el Reglamento (CE) nº 495/2009  aplicable a en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de julio de 2009)

 

> Texto completo de la NIC 36

Según el Reglamento (CE) nº 1274/2008 de la Comisión de 17 de diciembre, vigente desde el 21 de diciembre de 2008, en la presente norma se han de sustituir los siguientes términos:
- Donde dice «en el cuerpo de» se entenderá «en».
- Donde dice «cuenta de resultados» se entenderá «estado del resultado global».
- Donde dice «balance» se entenderá «estado de situación financiera».
- Donde dice «estado de flujo de efectivo» se entenderá «estado de flujos de efectivo».
- Donde dice «fecha de balance» se entenderá «final del ejercicio sobre el que se informa».
- Donde dice «fecha de balance posterior» se entenderá «final del ejercicio posterior sobre el que se informe».
- Donde dice «en cada fecha de balance» se entenderá «al final de cada ejercicio sobre el que se informa».
- Donde dice «después de la fecha de balance» se entenderá «después del ejercicio sobre el que se informa».
- Donde dice «fecha de presentación» se entenderá «final del ejercicio sobre el que se informa».
- Donde dice «cada fecha de presentación» se entenderá «al final de cada ejercicio sobre el que se informa».
- Donde dice «la última fecha de presentación anual» se entenderá «la finalización del último ejercicio anual sobre el que se informa».
- Donde dice «tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto» se entenderá «propietarios».
- Donde dice «eliminado del patrimonio y reconocido en el resultado» y «eliminado del patrimonio e incluido en resultados» se entenderá «reclasificado de patrimonio a resultados como un ajuste por reclasificación».
- Donde dice «Norma o Interpretación» se entenderá «NIIF».
- Donde dice «una Norma o una Interpretación» se entenderá «una NIIF».
- Donde dice «Normas o Interpretaciones» se entenderá «las NIIF».

OBJETIVO
ALCANCE
DEFINICIONES
IDENTIFICACIÓN DE UN ACTIVO QUE PODRÍA ESTAR DETERIORADO
VALORACIÓN DEL IMPORTE RECUPERABLE
RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA POR DETERIORO DEL VALOR
UNIDADES GENERADORAS DE EFECTIVO Y FONDO DE COMERCIO
REVERSIÓN DE LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO DEL VALOR
INFORMACIÓN A REVELAR
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FECHA DE VIGENCIA
DEROGACIÓN DE LA NIC 36 (EMITIDA EN 1998)
APÉNDICE A
APÉNDICE C