ALCANCE

2. Esta Norma se aplicará en la contabilización del deterioro del valor de todos los activos, salvo los siguientes:

(a) existencias (véase la NIC 2, Existencias);

(b) activos surgidos de los contratos de construcción (véase la NIC 11, Contratos de construcción);

(c) activos por impuestos diferidos (véase la NIC 12, Impuesto sobre las ganancias);

(d) activos procedentes de retribuciones a los empleados (véase la NIC 19, Retribuciones a los empleados);

(e) activos financieros que se encuentren incluidos en el alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración;

(f) Inversiones inmobiliarias que se valoren según su valor razonable (véase la NIC 40, inversiones inmobiliarias);

(g) activos biológicos relacionados con la actividad agrícola, que se valoren según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta (véase la NIC 41, Agricultura);

(h) costes de adquisición diferidos, así como activos intangibles derivados de los derechos contractuales de una aseguradora en contratos de seguros que estén dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de seguro; y

(i) Activos no corrientes (o grupos para vender) clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas.

3. Esta Norma no es aplicable a las existencias, a los activos surgidos de los contratos de construcción, a los activos por impuestos diferidos, a los activos que surjan de las retribuciones a los empleados ni a los activos clasificados como mantenidos para la venta (o incluidos en un grupo enajenable de elementos que sea clasificado como mantenido para la venta) porque las Normas existentes aplicables a tales activos contienen requerimientos específicos para reconocer y valorar tales activos.

4. Esta Norma es de aplicación a los activos financieros clasificados como:

(a) entidades dependientes, según se definen en la NIC 27, Estados financieros consolidados y separados;

(b) entidades asociadas, según se definen en la NIC 28, Inversiones en entidades asociadas; y

(c) negocios conjuntos, según se definen en la NIC 31, Participaciones en negocios conjuntos.

Para el deterioro del valor de otros activos financieros, véase la NIC 39.

5. Esta Norma no es de aplicación a los activos financieros que se encuentren incluidos dentro del alcance de la NIC 39, a las inversiones inmobiliarias que se valoren según su valor razonable de acuerdo con la NIC 40, ni a los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola que se valoren según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta, de acuerdo con la NIC 41. Sin embargo, esta Norma es aplicable a los activos que se contabilicen según su valor revalorizado (es decir, valor razonable) de acuerdo con otras Normas, como el modelo de revalorización de la NIC 16, Inmovilizado material. La determinación de si un activo revalorizado puede haberse deteriorado, dependerá de los criterios aplicados para determinar el valor razonable:

(a) Si el valor razonable del activo fuese su valor de mercado, la única diferencia entre el valor razonable del activo y su valor razonable menos los costes de venta, son los costes incrementales que se deriven directamente de la enajenación, o disposición por otra vía, del activo:

(i) Si los costes de enajenación o disposición por otra vía son insignificantes, el importe recuperable del activo revalorizado será necesariamente próximo a, o mayor que, su valor revalorizado (es decir, valor razonable).

En este caso, después de la aplicación de los criterios de la revalorización, es improbable que el activo revalorizado se haya deteriorado, y por tanto no es necesario estimar el importe recuperable.

(ii) Si los costes de enajenación o disposición por otra vía no fueran insignificantes, el valor razonable menos los costes de venta del activo revalorizado será necesariamente inferior a su valor razonable. En consecuencia, se reconocerá el deterioro del valor del activo revalorizado, si su valor de uso es inferior a su valor revalorizado (es decir, valor razonable). En este caso, después de la aplicación de los criterios de la revalorización, la entidad aplicará esta Norma para determinar si el activo ha sufrido o no un deterioro del valor de su valor.

(b) Si el valor razonable del activo se determinase con un criterio distinto de su valor de mercado, su valor revalorizado (es decir, valor razonable) podría ser superior o inferior a su importe recuperable. Por tanto, después de la aplicación de los criterios de la revalorización, la entidad aplicará esta Norma para determinar si el activo ha sufrido o no un deterioro de su valor.