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INFORMACIÓN A REVELAR 126. La entidad revelará, para cada clase de activos, la siguiente información: (a) el importe de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del ejercicio, así como la partida o partidas de la cuenta de resultados en las que tales pérdidas por deterioro del valor estén incluidas. (b) el importe de las reversiones de pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del ejercicio, así como la partida o partidas de la cuenta de resultados en que tales reversiones estén incluidas. (c) el importe de las pérdidas por deterioro del valor de activos revalorizados reconocidas directamente en el patrimonio neto durante el ejercicio. (d) el importe de las reversiones de pérdidas por deterioro del valor de activos revalorizados reconocidas directamente en el patrimonio neto durante el ejercicio. 127. Una clase de activos es un grupo de activos que tienen similar naturaleza y utilización en las actividades de la entidad. 128. La información exigida por el párrafo 126 puede presentarse junto con otros datos revelados, para cada clase de activos. Por ejemplo, esa información podría estar incluida en una conciliación del importe en libros del inmovilizado material al comienzo y al final del ejercicio, como requiere la NIC 16 Inmovilizado material. 129. Una entidad que revele información segmentada de acuerdo con la NIIF 8, Segmentos de explotación, revelará, para cada uno de los segmentos sobre los que deba informar, la siguiente información: (a) el importe de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas, tanto en el resultado del ejercicio como directamente en el patrimonio neto durante el ejercicio. (b) el importe correspondiente a las reversiones de pérdidas por deterioro del valor, reconocidas tanto en el resultado del ejercicio, como directamente en el patrimonio neto durante el ejercicio. Párrafo 129 modificado por el Reglamento (CE) nº 1358/2007 de la Comisión de 21 de noviembre de 2007 y aplicable para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009 o anteriormente si la entidad aplica en un ejercicio anterior la NIIF 8. El párrafo vigente para los ejercicios que se inicien con anterioridad al 1 de enero de 2009 o para las entidades que no apliquen con anterioridad la NIIF 8 es el siguiente: 129. Una entidad que revele información segmentada de acuerdo con la NIC 14 Información financiera por segmentos revelará, para cada uno de los segmentos principales, la siguiente información: (a) el importe de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas, tanto en el resultado del ejercicio como directamente en el patrimonio neto durante el ejercicio. (b) el importe correspondiente a las reversiones de pérdidas por deterioro del valor, reconocidas tanto en el resultado del ejercicio, como directamente en el patrimonio neto durante el ejercicio. 130. La entidad revelará la siguiente información, para cada pérdida por deterioro del valor o su reversión, de cuantía significativa, que hayan sido reconocidas durante el ejercicio para un activo individual, incluyendo el fondo de comercio, o para una unidad generadora de efectivo: (a) los eventos y circunstancias que han llevado al reconocimiento o a la reversión de la pérdida por deterioro del valor. (b) el importe de la pérdida por deterioro del valor reconocida o revertida. (c) para cada activo individual: (i) la naturaleza del activo; y (ii) si la entidad presentase información segmentada de acuerdo con la NIIF 8, el segmento sobre el que deba informar al que pertenezca el activo. Párrafo 130 (c) (ii) modificado por el Reglamento (CE) nº 1358/2007 de la Comisión de 21 de noviembre de 2007 y aplicable para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009 o anteriormente si la entidad aplica en un ejercicio anterior la NIIF 8. El párrafo 130 (d) (i) vigente para los ejercicios que se inicien con anterioridad al 1 de enero de 2009 o para las entidades que no apliquen con anterioridad la NIIF 8 es el siguiente: (ii) si la entidad presentase información segmentada de acuerdo con la NIC 14, el segmento principal al que pertenece el activo. 131.La entidad deberá revelar la siguiente información para el conjunto de todas las pérdidas por deterioro del valor y reversiones de las mismas, reconocidas durante el ejercicio, para las cuales no se haya revelado información de acuerdo con el párrafo 130: (a) las principales clases de activos afectados por las pérdidas por deterioro del valor, y las principales clases de activos afectadas por las reversiones de las pérdidas por deterioro del valor. (b) los principales eventos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de estas pérdidas por deterioro del valor y las reversiones de las pérdidas por deterioro del valor. 132. Se aconseja a la entidad que revele información acerca de las hipótesis utilizadas para determinar, durante el ejercicio, el importe recuperable de los activos (o de las unidades generadoras de efectivo). No obstante, el párrafo 134 exige a la entidad revelar información sobre las estimaciones utilizadas para determinar el importe recuperable de una unidad generadora de efectivo, cuando el fondo de comercio o un activo intangible con una vida útil indefinida se encuentren incluidos en el importe en libros de esa unidad. 133. Si, de acuerdo con el párrafo 84, alguna parte del fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios durante el ejercicio no ha sido distribuida a ninguna unidad generadora de efectivo (o grupo de unidades) en la fecha de los estados financieros, se revelarán tanto el importe del fondo de comercio no distribuido como las razones por las que ese importe sobrante no se distribuyó. |