ALCANCE

2. Esta Norma será aplicada por todas las entidades, y a toda clase de instrumentos financieros, excepto a:

(a) Las participaciones en entidades dependientes, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen según establecen la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas, y la NIC 31 Intereses en negocios conjuntos. No obstante, las entidades aplicarán lo dispuesto en esta Norma a las participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos que, de acuerdo con las NIC 27, 28 ó 31, se deban contabilizar de acuerdo con esta Norma. Las entidades aplicarán esta Norma a los derivados sobre participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos, a menos que el derivado cumpla la definición de instrumento de patrimonio de la entidad, recogida en la NIC 32.

(b) Derechos y obligaciones surgidos de los contratos de arrendamiento, en los que sea de aplicación la NIC 17 Arrendamientos. Sin embargo:

(i) las partidas a cobrar, derivadas del arrendamiento y reconocidas por el arrendador, estarán sujetas a los requisitos de baja en cuentas y deterioro del valor de los activos fijados en esta Norma (véanse los párrafos 15 a 37, 58, 59, 63 a 65 de la Norma y los párrafos GA36 a GA52 y GA84 a GA93 del Apéndice A);

(ii) las partidas a pagar en un arrendamiento financiero, reconocidas por el arrendatario, estarán sujetas a los requerimientos sobre baja en cuentas contenidos en esta Norma (véanse los párrafos 39 a 42 de la Norma y párrafos GA57 a GA63 del Apéndice A); y

(iii) los derivados implícitos en un arrendamiento estarán sujetos a los requerimientos sobre derivados implícitos contenidos en esta Norma (véanse los párrafos 10 a 13 de la Norma y los párrafos GA27 a GA33 del Apéndice A).

(c) Derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de prestaciones, a los que se aplique la NIC 19 Retribuciones a los empleados.

(d) Instrumentos financieros, emitidos por la entidad, que cumplan la definición de instrumentos de patrimonio neto de la NIC 32 (incluyendo las opciones y los certificados de opción para suscribir acción es o warrants). No obstante, el tenedor de dichos instrumentos de patrimonio neto aplicara esta Norma a los mismos, salvo que estén comprendidos en la excepción del apartado (a) anterior.

(e) Derechos y obligaciones procedentes de (i) un contrato de seguro, tal como se define en la NIIF 4 Contratos de seguro , que sean diferentes de los derechos y obligaciones de un emisor procedentes de los contratos de seguros que cumplan la definición de contrato de garantía financiera que figura en el párrafo 9, o (ii) un contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 4 porque contenga una cláusula de participación discrecional. No obstante, esta Norma será de aplicación a los derivados implícitos en un contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 4, siempre que dichos derivados no sean en sí mismos contratos que entren dentro del alcance de la referida NIIF 4 (véanse los párrafos 10 a 13 de esta Norma y los párrafos GA27 a GA33 del Apéndice A). Además, si el emisor de los contratos de garantía financiera hubiese manifestado previamente y de forma explícita que considera tales contratos como de seguro, podrá optar entre aplicar esta Norma o la NIIF 4 a dichos contratos de garantía financiera (véanse los párrafos GA4 y GA4A).

El emisor puede decidirlo contrato por contrato, pero una vez adoptada la decisión será irrevocable.

(Párrafo 2,e modificado por el Reglamento (CE) nº 108/2006, de la Comisión, de 11 de enero de 2006, redacción anterior:)

(e) Derechos y obligaciones derivados de un contrato de seguro, tal como se define en la NIIF 4 Contratos de seguro, o en otro contrato que este dentro del alcance de la NIIF 4 porque contenga una cláusula de participación discreción al. No obstante, esta Norma es de aplicación a los derivados que estén implícitos en los anteriores contratos, siempre que el derivado en cuestión no sea también un contrato que este dentro del alcance de la NIIF 4 (véanse los párrafos 10 a 13 de la Norma y los párrafos GA23 a GA33 del Apéndice A). Además , si el contrato de seguro constituyese un contrato de garantía financiera celebrado, o retenido, con el objeto de ceder a un tercero activos financieros o pasivos financieros que estén dentro del alcance de esta Norma, el emisor aplicara esta Norma a dicho contrato (véase el párrafo 3 de la Norma y el párrafo GA4A del Apéndice A).

(f) Contratos que incorporen contraprestación es contingentes en una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinación es de negocios). Esta exención se aplicara solamente a la entidad adquirente.

(g) Contratos entre la entidad adquirente y un vendedor, en una combinación de negocios, con el objeto de comprar o vender una entidad adquirida en una fecha futura.

(h) Compromisos de préstamo diferentes a los descritos en el párrafo 4. El emisor de un compromiso de préstamo aplicará la NIC 37 a los que no estén dentro del alcance de esta Norma. No obstante, todos los compromisos de préstamo estarán sujetos a las exigencias de baja en cuentas que figuran en esta Norma (véanse los párrafos 15 a 42 de la Norma y los párrafos GA36 a GA63 del Apéndice A).

(Párrafo 2,h modificado por el Reglamento (CE) nº 108/2006, de la Comisión, de 11 de enero de 2006, redacción anterior:)

(h) Con la excepción descrita en el párrafo 4, los compromisos de préstamo que no puedan ser liquidados por el neto, en efectivo o en otro instrumento financiero. Un compromiso de préstamo no se liquida por el neto simplemente porque el préstamo se pague a plazos (por ejemplo un préstamo hipotecario para la construcción que se pague a plazos de acuerdo con el avance de la construcción). El emisor de un compromiso de préstamo a un interés por debajo del mercado inicialmente lo registrará por su valor razonable, y posteriormente lo valorará al más alto de (i) el importe reconocido de acuerdo a la NIC 37 o (ii) el importe inicialmente reconocido menos, en su caso, la amortización acumulada reconocida de acuerdo con la NIC 18 Ingresos ordinarios. El emisor de un compromiso de préstamo aplicará la NIC 37 a aquellos compromisos de préstamo que no estén dentro del alcance de esta Norma. Los compromisos de préstamo estarán sujetos a los requerimientos de baja en cuentas contenidos en esta Norma (véanse los párrafos 15 a 42 de la Norma y los párrafos GA36 a GA63 del Apéndice A).

(i) instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2 Pagos basados en acciones , excepto en el caso de los contratos que estén dentro del alcance de los párrafos 5 a 7 de la presente Norma, a los que se aplica la misma.

(j) derechos a recibir pagos para reembolsar a la entidad por desembolsos realizados para cancelar un pasivo que reconociese como una provisión de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes, o para el cual, en un período anterior, se hubiese reconocido una provisión de acuerdo con la NIC 37.

(Párrafo 2.j) introducido por el Reglamento (CE) nº 1910/2005, de la Comisión, de 8 de noviembre de 2005)

3. [Eliminado]

(Párrafo 3 eliminado por el Reglamento (CE) nº 108/2006, de la Comisión, de 11 de enero de 2006, redacción anterior:)

3. Algunos contratos de garantía financiera obligan al emisor a realizar determinados pagos, para reembolsar al tenedor de pérdidas en las que ha incurrido a causa de que un deudor específico no ha realizado un pago al vencimiento, en función de los plazos originales, o modificados, de un instrumento de deuda. Si esta obligación transfiriese un riesgo significativo al emisor, el contrato será un contrato de seguro, según se define en la NIIF 4 [véanse el apartado (e) del párrafo 2 y el párrafo GA4A]. Otros contratos de garantía financiera prevén la realización de pagos en respuesta a cambios en un tipo de interés especificado, un precio de un instrumento financiero, un precio de una materia prima cotizada, una calificación crediticia, un tipo de cambio, un índice de precios o de tipos de interés, una calificación o un índice de carácter crediticio, o en función de otra variable, suponiendo, en caso de que sea una variable no financiera, que no es específica para una de las partes del contrato. Tales contratos están dentro del alcance de la presente Norma.

4 Los siguientes compromisos de préstamo están dentro del alcance de esta Norma:

(a) Compromisos de préstamo que la entidad designe como pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados. Una entidad que en el pasado haya vendido habitualmente compromisos de préstamo inmediatamente después de su nacimiento aplicará esta Norma a todos sus compromisos de préstamo de la misma clase.

(b) Compromisos de préstamo que puedan liquidarse, por el neto, en efectivo o emitiendo otro instrumento financiero. Estos compromisos de préstamo son instrumentos derivados. No se considerará que un compromiso de préstamo se liquide por el neto simplemente porque el desembolso del préstamo se haga en plazos (por ejemplo, un préstamo hipotecario para la construcción que se pague a plazos de acuerdo con el avance de la construcción).

(c) Compromisos de concesión de un préstamo a un tipo de interés inferior al de mercado. En el apartado (d) del párrafo 47 se especifican las valoraciones posteriores de los pasivos procedentes de estos compromisos de préstamo.

(Párrafo 4 modificado por el Reglamento (CE) nº 108/2006, de la Comisión, de 11 de enero de 2006, redacción anterior:)

4. Los compromisos de préstamo que la entidad designe como pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, estarán dentro del alcance de esta Norma. Una entidad que en el pasado, haya vendido habitualmente los compromisos de préstamo inmediatamente después de su nacimiento, aplicará esta Norma a todos los compromisos de préstamo de la misma clase.

5. Esta Norma se aplicará a los contratos de compra o venta de elementos no financieros que se liquiden por el neto en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si esos contratos fueran instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar elementos no financieros, de acuerdo con las compras, ventas o requerimientos de utilización esperados por la entidad.

6. Existen diversas formas mediante las que un contrato de compra o de venta de elementos no financieros puede liquidarse por el importe neto, ya sea en efectivo o con otro instrumento financiero o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros. Entre las mismas se incluyen las siguientes:

(a) Cuando las condiciones del contrato permitan a cualquier parte liquidar por el importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o por intercambio de instrumentos financieros;

(b) Cuando la capacidad para liquidar por el importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o por intercambio de instrumentos financieros, no esté explícitamente recogida en las condiciones del contrato, pero la entidad habitualmente liquide los contratos similares por el importe neto, en efectivo o con otro instrumento financiero o bien por el intercambio de instrumentos financieros (ya sea con la contraparte, mediante acuerdos de compensación o mediante la venta del contrato antes de que se cumpla el plazo de ejercicio o caducidad);

(c) Cuando, para contratos similares, la entidad habitualmente exija la entrega del subyacente y lo venda en un corto periodo de tiempo, con el objetivo de generar ganancias por las fluctuaciones del precio a corto plazo o por las comisiones de intermediación; y

(d) Cuando el elemento no financiero objeto del contrato sea fácilmente convertible en efectivo.

Un contrato al que sean de aplicación los apartados (b) o (c), no habrá sido celebrado con el objetivo de recibir o entregar un elemento no financiero de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización esperadas por la entidad y, en consecuencia, estará dentro del alcance de la Norma. En el caso de otros contratos a los cuales se aplique el párrafo 5 anterior, se hará una evaluación para determinar si han sido celebrados o se mantienen con el objetivo de recibir o entregar un elemento no financiero, de acuerdo con las con las necesidades de compra, venta o utilización esperadas por la entidad y, por tanto, si están dentro del alcance de esta Norma.

7. Una opción emitida de compra o venta de elementos no financieros, que pueda ser liquidada por el importe neto, ya sea en efectivo o con otro instrumento financiero o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros, de acuerdo con los apartados (a) o (d) del párrafo 6, estará dentro del alcance de la Norma. Tal contrato no se habrá celebrado con el objetivo de recibir o entregar un elemento no financiero, de acuerdo con las con las necesidades de compra, venta o utilización esperadas por la entidad.