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RECONOCIMIENTO Y BAJA EN CUENTAS Reconocimiento inicial 14. La entidad reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero en su balance, cuando, y sólo cuando, dicha entidad se convierta en parte, según las cláusulas contractuales del instrumento en cuestión. (Véase el párrafo 58 respecto a las compras convencionales de activos financieros). |