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RECONOCIMIENTO Y BAJA EN CUENTAS Cesiones que cumplen los requisitos para su baja en cuentas [véanselos apartados (a) y el subapartado (i) del apartado (c) del párrafo 20] 24. Si una entidad cede un activo financiero, en una cesión que cumple los requisitos para la baja en cuentas en su integridad, y retiene el derecho de administración del activo financiero a cambio de una comisión, reconocerá un activo o un pasivo por tal contrato de realización del servicio de administración del activo financiero. Si no se espera que la comisión a recibir compense a la entidad de forma adecuada por la prestación de este servicio, se reconocerá un pasivo por la obligación de administración del activo financiero y se valorará por su valor razonable. Si se espera que la comisión a recibir sea superior a una adecuada compensación por la prestación de este servicio de administración del activo financiero, se reconocerá un activo por los derechos de administración, por un montante que se determinará sobre la base de una distribución del importe en libros del activo financiero mayor, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 27. 25. Si, como resultado de una cesión, el activo financiero se da de baja en su integridad pero la cesión conlleva la obtención de un nuevo activo financiero o la asunción de un nuevo pasivo financiero, o un pasivo por prestación del servicio de administración del activo financiero, la entidad reconocerá el nuevo activo financiero, el nuevo pasivo financiero o el nuevo pasivo por la obligación de administración por su valor razonable. 26. Al dar de baja en cuentas un activo financiero en su integridad, se reconocerá en el resultado del ejercicio la diferencia entre: (a) su importe en libros, y (b) la suma de (i) la contraprestación recibida (incluyendo cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier pasivo asumido) y (ii) cualquier pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida directamente en el patrimonio neto [véase el apartado (b) del párrafo 55]. 27. Si el activo cedido es parte de un activo financiero mayor [por ejemplo, cuando una entidad cede los flujos de efectivo por intereses que forman parte de un instrumento de deuda, véase el apartado (a) del párrafo 16], y la parte cedida cumple con los requisitos para la baja en cuentas en su integridad, el importe en libros previo del activo financiero mayor se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose y la parte que se haya dado de baja en cuentas, en función de los valores razonables relativos de dichas partes en la fecha de la cesión. A estos propósitos, un activo retenido a consecuencia de la prestación del servicio de administración del activo financiero, se tratará como una parte que continúa reconociéndose. Se reconocerá en el resultado del ejercicio la diferencia entre: (a) el importe en libros imputable a la parte que se ha dado de baja, y (c) la suma de (i) la contraprestación recibida por la parte dada de baja (incluyendo cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier pasivo asumido) y (ii) cualquier pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida directamente en el patrimonio neto [véase el apartado (b) del párrafo 55]. La pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida directamente en el patrimonio neto se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose y la parte que se ha dado de baja, en función de los valores razonables relativos de aquellas partes. 28. Cuando una entidad distribuye el importe en libros previo de un activo financiero mayor, entre el activo que continúa reconociendo y el activo que se da de baja, necesita determinar el valor razonable de la parte que continuará reconociendo. Cuando la entidad tenga una experiencia histórica de venta de partes de activos financieros similares a aquélla que continúa reconociendo o existan transacciones de mercado para dichas partes, los precios recientes de estas transacciones reales proporcionan la mejor estimación del valor razonable. Cuando no existan precios cotizados o no existan transacciones de mercado recientes que ayuden a determinar el valor razonable de las partes que continúan siendo reconocidas, la mejor estimación del valor razonable será la diferencia entre el valor razonable del activo financiero mayor, considerado en su conjunto, y la contraprestación recibida del cesionario por la parte dada de baja en cuentas. |