RECONOCIMIENTO Y BAJA EN CUENTAS

Cesiones que no cumplen los requisitos para la baja en cuentas (véase el apartado (b) del párrafo 20)

29. Si una cesión no conlleva la baja en cuentas porque la entidad haya retenido de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo cedido, la entidad continuará reconociendo el activo financiero en su integridad, y reconocerá un pasivo financiero por la contraprestación recibida. En periodos posteriores, la entidad reconocerá cualquier ingreso por el activo cedido y cualquier gasto incurrido por el pasivo financiero.