RECONOCIMIENTO Y BAJA EN CUENTAS

Implicación continuada en activos cedidos [véase el subapartado (ii) del apartado (c) del párrafo 20]

30. Si una entidad no transfiere ni tampoco retiene de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo cedido, y retiene el control sobre dicho activo, la entidad continuará reconociendo el activo cedido en la medida de su implicación continuada. La medida de esta implicación continuada de la entidad en el activo cedido, vendrá determinada por el montante de su exposición a los cambios de valor del activo cedido. Por ejemplo:

(a) Cuando la implicación continuada de una entidad tome la forma de garantía del activo cedido, el montante de la implicación continuada de la entidad será el menor entre (i) el importe del activo y (ii) el importe máximo de la contraprestación recibida que la entidad podría ser requerida a devolver («el importe garantizado»).

(b) Cuando la implicación continuada de una entidad tome la forma de una opción comprada o emitida (o ambas) sobre el activo cedido, el montante de la implicación continuada de la entidad será el importe del activo cedido que la entidad pueda volver a comprar. Sin embargo, en el caso de una opción de venta emitida sobre un activo que se valore a valor razonable, el montante de la implicación continuada de la entidad estará limitado al importe menor entre el valor razonable del activo cedido y el precio de ejercicio de la opción (véase el párrafo GA48).

(c) Cuando la implicación continuada de una entidad tome la forma de una opción que se liquide en efectivo o condición similar sobre el activo cedido, el montante de la implicación continuada se valorará de la misma manera que si se tratase de opciones no liquidadas en efectivo, tal como se establece en la letra b) anterior.

31. Cuando una entidad continúe reconociendo un activo financiero en la medida de su implicación continuada, la entidad también reconocerá un pasivo asociado. Sin perjuicio de otros requerimientos de valoración contenidos en esta Norma, el activo cedido y el pasivo asociado se valorarán sobre una base que refleje los derechos y obligaciones que la entidad haya reconocido. El pasivo asociado se valorará de forma que el importe en libros neto del activo cedido y del pasivo asociado sea igual al:

(a) coste amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, si el activo cedido se valora al coste amortizado; o al

(b) valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad cuando se valoren por separado, si el activo cedido se valora por el valor razonable.

32. La entidad seguirá reconociendo cualquier ingreso que surja del activo cedido en la medida de su implicación continuada, y reconocerá cualquier gasto incurrido por causa del pasivo asociado.

33. Con el fin de realizar valoraciones posteriores, los cambios reconocidos en el valor razonable del activo cedido y del pasivo asociado se contabilizarán de manera coherente, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 55, y no podrán ser compensados entre sí.

34. Si la implicación continuada de una entidad es únicamente una parte de un activo financiero (por ejemplo, cuando una entidad retiene una opción para recomprar parte de un activo cedido, o retiene un interés residual que no conlleva la retención sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad pero conserva el control), la entidad distribuirá el importe previo en libros del activo financiero entre la parte que continúa reconociendo, bajo la implicación continuada, y la parte que ha dejado de reconocer, a partir de los valores razonables relativos de una y otra parte en la fecha de cesión. Con este objeto, se aplicarán los requerimientos del párrafo 28. Se reconocerá como resultado del ejercicio la diferencia entre:

(a) el importe en libros distribuido a la parte que ha dejado de reconocerse; y

(b) la suma de (i) la contraprestación recibida por la parte que ha dejado de reconocerse, y (ii) cualquier resultado acumulado imputable a dicha parte y que se hubiera reconocido directamente en el patrimonio neto [véase el apartado (b) del párrafo 55].

El importe de las pérdidas y ganancias acumuladas que se haya reconocido en el patrimonio neto, se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose y la parte que ha dejado de reconocerse, en función de los valores razonables relativos de una y otra.

35. Si el activo cedido se valorase al coste amortizado, la opción incluida en esta Norma para designar un pasivo financiero como contabilizado al valor razonable con cambios en el resultado del ejercicio no será aplicable al pasivo asociado.

(Párrafo 35 incluido por el Reglamento (CE) Nº 1864/2005, de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005.)