RECONOCIMIENTO Y BAJA EN CUENTAS

Aplicable a todas las cesiones

36. Si se continúa reconociendo un activo cedido, el activo y el pasivo asociados no podrán ser compensados. De igual manera, la entidad no podrá compensar ningún ingreso que surja del activo cedido con ningún gasto en el que se haya incurrido por causa del pasivo asociado. (Véase el párrafo 42 de la NIC 32).

37. Si el cedente otorgase garantías diferentes del efectivo (tales como instrumentos de deuda o de patrimonio) al cesionario, la contabilización de la garantía por el cedente y el cesionario dependerá de si el cesionario tiene el derecho a vender o volver a pignorar la garantía, así como de si el cedente ha incumplido su obligación de pago. El cedente y el cesionario contabilizarán la garantía de la forma siguiente:

(a) Si el cesionario tuviese, por contrato o costumbre, el derecho de vender o volver a pignorar la garantía, entonces el cedente reclasificará aquel activo en su balance (por ejemplo, como un activo prestado, un instrumento de patrimonio pignorado o una partida a cobrar por adquisición temporal de activos) y lo presentará de forma separada de otros activos.

(b) Si el cesionario vendiese las garantías pignoradas, reconocerá los ingresos procedentes de la venta y un pasivo, medido al valor razonable, por su obligación de devolver la garantía.

(c) Si el cedente incumpliese la obligación de pago asumida, de acuerdo con los términos del contrato, y dejase de estar capacitado para rescatar la garantía, dará de baja la garantía, mientras que el cesionario reconocerá la garantía como un activo medido inicialmente al valor razonable, o, si ya la hubiese vendido, dará de baja su obligación por devolución de la garantía.

(d) Con la excepción de lo dispuesto en la letra c), el cedente continuará registrando la garantía como un activo mientras que el cesionario no reconocerá esta garantía como un activo.