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RECONOCIMIENTO Y BAJA EN CUENTAS Compras o ventas convencionales de activos financieros 38. Una compra o venta convencional de activos financieros se reconocerá y dará de baja en cuentas, cuando sea aplicable, aplicando la contabilidad de la fecha de negociación o de la fecha de liquidación (véanse los párrafos GA53 a GA56 del Apéndice A). |