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RECONOCIMIENTO Y BAJA EN CUENTAS Baja en cuentas de un pasivo financiero 39. La entidad dará de baja un pasivo financiero (o una parte del mismo) de su balance cuando, y sólo cuando, se haya extinguido, esto es, cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o bien haya expirado. 40. Un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y el correspondiente prestatario, siempre que los instrumentos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se contabilizará como una cancelación del pasivo financiero original y consiguiente reconocimiento de un nuevo pasivo financiero. De manera similar, una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero o de parte del mismo (con independencia de si es atribuible o no a las dificultades financieras del deudor), se contabilizará como una cancelación del pasivo financiero original y consiguiente reconocimiento de un nuevo pasivo financiero. 41. La diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero (o de una parte del mismo) cancelado o cedido a un tercero y la contraprestación pagada, en la que se incluirá cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en el resultado del ejercicio. 42. Si una entidad recompra una parte de un pasivo financiero, distribuirá el importe en libros previo del pasivo financiero entre la parte que continúa reconociendo y la parte que se da de baja, en función de los valores razonables relativos de una y otra en la fecha de recompra. La diferencia entre (a) el importe en libros de la parte que se da de baja y (b) la contraprestación pagada, en la que se incluye también cualquier activo cedido diferente del efectivo y cualquier pasivo asumido, por la parte dada de baja se reconocerá en el resultado del ejercicio. |