VALORACIÓN

Valoración inicial de activos y pasivos financieros

43. Al reconocer inicialmente un activo financiero o un pasivo financiero, la entidad los valorará por su valor razonable ajustado, en el caso de un activo financiero o un pasivo financiero que no se contabilicen al valor razonable con cambios en resultados, por los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la compra o emisión del mismo.

44. Cuando la entidad utilice la contabilidad de la fecha de liquidación para un activo que sea posteriormente valorado al coste o al coste amortizado, el activo se reconocerá inicialmente por su valor razonable en la fecha de negociación (véanse los párrafos GA53 a GA56 del Apéndice A).