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VALORACIÓN Valoración posterior de pasivos financieros47 Después del reconocimiento inicial, una entidad valorará todos sus pasivos financieros al coste amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo, con la excepción de: (a) Los pasivos financieros que se contabilicen al valor razonable con cambios en resultados. Tales pasivos, incluyendo los derivados que sean pasivos, se valorarán al valor razonable, con la excepción de los instrumentos derivados que, siendo pasivos financieros, estén vinculados y deban ser liquidados mediante la entrega de un instrumento de patrimonio no cotizado cuyo valor razonable no pueda ser valorado con fiabilidad, razón por la cual se valorarán al coste. (b) Los pasivos financieros que surjan por una cesión de activos financieros que no cumpla con los requisitos para la baja en cuentas o cuando se aplique el enfoque de la implicación continuada. Los párrafos 29 y 31 de la Norma se aplicarán a la valoración de dichos pasivos financieros. (c) Los contratos de garantía financiera, según se definen en el párrafo 9. Después del reconocimiento inicial, el emisor de dichos contratos los valorará [salvo que sean de aplicación los apartados (a) o (b) del párrafo 47] por el mayor de: (i) el importe determinado de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes ; y (ii) el importe inicialmente reconocido (véase el párrafo 43) menos, cuando proceda, la amortización acumulada reconocida de acuerdo con la NIC 18 Ingresos ordinarios . (d) Compromisos de concesión de un préstamo a un tipo de interés inferior al tipo de mercado. Después del reconocimiento inicial, el emisor de dichos contratos los valorará [salvo que sea de aplicación el apartado (a) del párrafo 47] por el mayor de: (i) el importe determinado de acuerdo con la NIC 37; y (ii) el importe inicialmente reconocido (véase el párrafo 43) menos, cuando proceda, la amortización acumulada reconocida de acuerdo con la NIC 18. Los pasivos financieros que se designen como partidas cubiertas estarán sujetos a las exigencias de la contabilidad de coberturas que figuran en los párrafos 89 a 102. (Párrafo 47 modificado por el Reglamento (CE) nº 108/2006 , de la Comisión, de 11 de enero de 2006, redacción anterior:) 47. Después del reconocimiento inicial, una entidad valorará todos sus pasivos financieros al coste amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo, con la excepción de: (a) Los pasivos financieros que se contabilicen al valor razonable con cambios en resultados. Tales pasivos, incluyendo los derivados que sean pasivos, se valorarán al valor razonable, con la excepción de los instrumentos derivados que, siendo pasivos financieros, estén vinculados y deban ser liquidados mediante la entrega de un instrumento de patrimonio no cotizado cuyo valor razonable no pueda ser valorado con fiabilidad, razón por la cual se valorarán al coste. (b) Los pasivos financieros que surjan por una cesión de activos financieros que no cumpla con los requisitos para la baja en cuentas o cuando se contabilice utilizando el enfoque de la implicación continuada. Los párrafos 29 y 31 de la Norma se aplicarán a la valoración de dichos pasivos financieros. Los pasivos financieros que se designen como partidas cubiertas, estarán sujetos a la valoración de acuerdo con los requerimientos de la contabilidad de coberturas establecidos en los párrafos 89 a 102 de la Norma.
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