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VALORACIÓN Consideraciones respecto a la valoración a valor razonable 48. A la hora de determinar el valor razonable de un activo financiero o de un pasivo financiero con el objetivo de aplicar esta Norma, la NIC 32 o la NIIF 7, la entidad aplicará los párrafos GA69 a GA82 del Apéndice A. (Párrafo 48 modificado por la NIIF 7, del Reglamento (CE) nº 108/2006, de la Comisión, de 11 de enero. Redacción anterior:) 48. A la hora de determinar el valor razonable de un activo o pasivo financiero con el objetivo de aplicar esta Norma o la NIC 32, la entidad aplicará los párrafos GA69 a GA82 del Apéndice A. Párrafo 48A aplicable desde el 1 de enero de 2006, introducido por el Reglamento (CE) nº 1864/2005, de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005: 48A. La mejor evidencia del valor razonable son los precios cotizados en un mercado activo. Si el mercado de un instrumento financiero no fuera activo, la entidad determinará el valor razonable utilizando una técnica de valoración. El objetivo de utilizar una técnica de valoración es determinar el precio de transacción que se hubiera alcanzado en un intercambio entre partes que actúen en condiciones de independencia mutua, realizado en la fecha de valoración, y motivado por circunstancias normales del negocio. Entre las técnicas de valoración se incluye el uso de transacciones de mercado recientes entre partes interesadas y debidamente informadas que actúen en condiciones de independencia mutua, si estuvieran disponibles, así como las referencias al valor razonable de otro instrumento financiero sustancialmente igual, el descuento de flujos de efectivo y los modelos para valorar las opciones. Si existiese una técnica de valoración comúnmente utilizada por los partícipes en el mercado para determinar el precio, y se hubiese demostrado que suministra estimaciones fiables de los precios obtenidos en transacciones recientes de mercado, la entidad utilizará dicha técnica. La técnica de valoración escogida hará uso, en el máximo grado, de informaciones obtenidas en el mercado, utilizando lo menos posible datos estimados por la entidad. Incorporará todos los factores que considerarían los partícipes en el mercado para establecer el precio, y será consistente con las metodologías económicas generalmente aceptadas para calcular el precio de los instrumentos financieros. Periódicamente, la entidad revisará la técnica de valoración y comprobará su validez utilizando precios procedentes de cualquier transacción reciente y observable de mercado sobre el mismo instrumento (es decir, sin modificaciones ni cambios de estructura), o que estén basados en cualquier dato de mercado observable y disponible. 49. El valor razonable de un pasivo financiero con características de exigibilidad inmediata (por ejemplo, un depósito a la vista) no será inferior al importe a pagar al convertirse en exigible a voluntad del acreedor, descontado desde la primera fecha en que dicho importe pueda ser requerido para el pago.
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