VALORACIÓN

Pérdidas y ganancias

55. La pérdida o ganancia surgida de la variación del valor razonable de un activo financiero o pasivo financiero, que no forme parte de una operación de cobertura (véanse los párrafos 89 a 102 de la Norma), se reconocerá de la siguiente forma:

(a) La pérdida o ganancia en un activo o pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados, se reconocerá en el resultado del ejercicio.

(b) La pérdida o ganancia en un activo disponible para la venta, se reconocerá directamente en el patrimonio neto, a través del estado de cambios en el patrimonio neto (véase la NIC 1 Presentación de estados financieros), con excepción de las pérdidas por deterioro del valor (véanse los párrafos 67 a 70 de la Norma) y de las pérdidas o ganancias por tipo de cambio (véase el párrafo GA83 del Apéndice A) hasta que el activo financiero se dé de baja en cuentas, en ese momento, la pérdida o ganancia que hubiese sido reconocida previamente en el patrimonio neto se reconocerá en el resultado del ejercicio. Sin embargo, los intereses calculados según el método del tipo de interés efectivo (véase el párrafo 9 de la Norma) se reconocerán en el resultado del ejercicio (véase la NIC 18 Ingresos ordinarios). Los dividendos de un instrumento de patrimonio clasificado como disponible para la venta se reconocerán en el resultado del ejercicio cuando se establezca el derecho de la entidad a recibir el pago (véase la NIC 18).

56. Para los activos financieros y los pasivos financieros registrados al coste amortizado (véanse los párrafos 46 y 47 de la Norma), se reconocerán ganancias o perdidas en el resultado del ejercicio cuando el activo financiero o pasivo financiero se dé de baja en cuentas o se haya deteriorado, así como a través del proceso de amortización de primas o descuentos. Sin embargo, para los activos financieros y pasivos financieros que sean partidas cubiertas (véanse los párrafos 78 a 84 de la Norma y los párrafos GA98 a GA101 del Apéndice A), la contabilización de dichas ganancias o pérdidas se realizará conforme a lo establecido en los párrafos 89 a 102 de la Norma.

57. Si una entidad reconociese los activos financieros, que va a llevar al coste o al coste amortizado, utilizando la contabilidad de la fecha de liquidación (véanse el párrafo 38 de la Norma y los párrafos GA53 y GA56 del Apéndice A), no reconocerá los cambios en el valor razonable del activo a recibir surgidos durante el periodo que media entre la fecha de negociación y la fecha de liquidación (siempre que sean diferentes de las pérdidas por deterioro del valor).

Para activos registrados al valor razonable, sin embargo, el cambio en el valor razonable se reconocerá en el resultado del ejercicio o en el patrimonio neto, tal como sea adecuado de acuerdo con el párrafo 55.