COBERTURAS

71. Si existiese una relación de cobertura designada como tal, entre un instrumento de cobertura y una partida cubierta, tal como se describe en los párrafos 85 a 88 de la Norma y los párrafos GA102 a GA104 del Apéndice A, la contabilización de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura y de la partida cubierta seguirá lo establecido en los párrafos 89 a 102 de la Norma.