COBERTURAS

Instrumentos de cobertura

Instrumentos que cumplen los requisitos

72. Esta Norma no limita las circunstancias en las que un instrumento derivado puede ser designado como instrumento de cobertura, siempre que se cumplan las condiciones del párrafo 88, salvo en el caso de ciertas opciones emitidas (véase el párrafo GA94 del apéndice A). Sin embargo, un activo o un pasivo financieros, que no sean derivados, pueden designarse como instrumentos de cobertura sólo en el caso de cobertura de riesgo de tipo de cambio.

73. Para los propósitos de la contabilidad de coberturas, sólo los instrumentos que involucren a una parte externa a la entidad que informa (es decir, externa al grupo, segmento o entidad individual sobre la que se está informando) pueden ser designados como instrumentos de cobertura. Aunque las entidades individuales dentro de un grupo consolidado o las divisiones de una entidad puedan realizar operaciones de cobertura con otras entidades dentro del grupo o divisiones dentro de la entidad, cualquiera de dichas transacciones se eliminará en la consolidación. Por ello, tales operaciones de cobertura no cumplen con los requisitos para la contabilidad de coberturas en los estados financieros consolidados del grupo. Sin embargo, pueden cumplir con los requisitos para la contabilidad de coberturas en los estado financieros separados o individuales de entidades individuales dentro del grupo o del segmento objeto de información, siempre que sean externos a la entidad individual o al segmento sobre el cual se está informando.