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COBERTURAS Partidas cubiertas Partidas que cumplen los requisitos 78. Las partidas cubiertas pueden ser los activos y pasivos reconocidos en el balance, los compromisos en firme no reconocidos, las transacciones previstas altamente probables y las inversiones netas en negocios en el extranjero. Por otra parte, la partida cubierta puede ser (a) un único activo o pasivo, un compromiso firme, una sola transacción prevista altamente probable o la inversión neta en un único negocio en el extranjero; (b) un grupo de activos, pasivos, compromisos firmes, transacciones previstas altamente probables o inversiones netas en negocios en el extranjero con similares características de riesgo; y (c) en una cartera que se cubra sólo del riesgo de tipo de interés, una porción de la cartera de activos financieros o pasivos financieros que compartan el riesgo que se está cubriendo. 79. A diferencia de los préstamos y partidas a cobrar, una inversión mantenida hasta el vencimiento no puede ser una partida cubierta respecto al riesgo de tipos de interés ni al riesgo de pago anticipado, porque la designación de una inversión mantenida hasta el vencimiento requiere la intención de retener la misma hasta su vencimiento, con independencia de los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de dicha inversión atribuibles a cambios en los tipos de interés. Sin embargo, una inversión mantenida hasta el vencimiento puede ser una partida cubierta respecto a los riesgos de cambios en los tipos de cambio o en el riesgo de crédito. 80. Para los propósitos de la contabilidad de coberturas, sólo podrán ser designados como partidas cubiertas los activos, pasivos, compromisos firmes y las transacciones previstas altamente probables que impliquen a una parte externa a la entidad. Esto supone que la contabilidad de coberturas puede ser aplicada a transacciones entre entidades o segmentos dentro del mismo grupo, sólo en el caso de estados financieros separados o individuales de esas entidades o segmentos, pero no en los estados financieros consolidados del grupo. Como excepción, el riesgo de tipo de cambio de un elemento monetario intragrupo (por ejemplo, una partida a cobrar o a pagar entre dos entidades dependientes) podría cumplir los requisitos y ser una partida cubierta en los estados financieros consolidados, en el caso de que surgiese una exposición a las pérdidas o ganancias por tipo de cambio que no haya sido completamente eliminada en la consolidación, de acuerdo con la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera. De acuerdo con la NIC 21, las pérdidas o ganancias por tipo de cambio de elementos monetarios intragrupo no quedan completamente eliminadas en la consolidación cuando la partida monetaria intragrupo resulte de una transacción entre dos entidades del grupo que tengan monedas funcionales diferentes. Además, el riesgo de tipo de cambio en transacciones intragrupo previstas que sean altamente probables, podría cumplir los requisitos para ser una partida cubierta en los estados financieros consolidados siempre que la transacción se haya denominado en una moneda distinta a la funcional de la entidad que la haya realizado y que el riesgo de tipo de cambio afecte al resultado consolidado. Párrafo 80 modificado por el Reglamento (CE) nº 2106/2005, de la Comisión, de 21 de diciembre, aplicable desde la fecha de inicio del ejercicio anual de 2006, redacción anterior: 80. Para los propósitos de la contabilidad de coberturas, sólo los activos, pasivos, compromisos firmes y las transacciones previstas altamente probables que impliquen a una parte externa a la entidad podrán ser designados como partidas cubiertas. Esto implica que la contabilidad de coberturas puede ser aplicada a transacciones entre entidades o segmentos dentro del mismo grupo, sólo en el caso de estados financieros separados o individuales de esas entidades o segmentos, pero no en los estados financieros consolidados del grupo. Como excepción, el riesgo de tipo de cambio de un elemento monetario intragrupo (por ejemplo, una partida a cobrar o a pagar entre dos filiales) puede cumplir los requisitos como partida cubierta en los estados financieros consolidados si provoca una exposición a las ganancias o pérdidas por tipo de cambio que no son completamente eliminadas en la consolidación de acuerdo con la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera. De acuerdo con la NIC 21, las pérdidas o ganancias por tipo de cambio de elementos monetarios intragrupo no quedan completamente eliminadas en la consolidación cuando la partida monetaria intragrupo resulte de una transacción entre dos entidades del grupo que tengan monedas funcionales diferentes.
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