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COBERTURAS Partidas cubiertas Designación de elementos financieros como partidas cubiertas 81. Si la partida cubierta es un activo financiero o un pasivo financiero, puede ser una partida cubierta con respecto a los riesgos que estén asociados sólo con una porción de los flujos de efectivo o del valor razonable (tales como uno o más flujos de efectivo contractuales seleccionados o porciones de ellos o un porcentaje del valor razonable) siempre que pueda medirse la eficacia de la cobertura. Por ejemplo, puede designarse como riesgo cubierto una porción identificable, y medible de forma separada, de la exposición al tipo de interés de un activo o pasivo que devenga intereses (por ejemplo, puede designarse el tipo de interés libre de riesgo, o bien un componente del tipo de interés de referencia, dentro de la exposición total al tipo de interés de un instrumento financiero cubierto). 81A. En una cobertura del valor razonable de la exposición al tipo de interés de una cartera de activos financieros o pasivos financieros (y sólo para esta forma de cobertura), la porción cubierta podrá designarse en términos de un importe monetario (por ejemplo un importe en dólares, euros, libras o rands), y no en términos de activos (o pasivos) individuales. Aunque la cartera en cuestión pueda incluir, para los propósitos de gestión del riesgo, tanto activos como pasivos, el importe designado será un montante de activos o un montante de pasivos. No está permitida la designación de un importe neto que incluya activos y pasivos. La entidad puede cubrir una cartera de riesgo de tipo de interés que esté asociada con el importe designado. Por ejemplo, en el caso de cubrir una cartera que contenga activos con posibilidad de pago anticipado, la entidad podría cubrir el cambio en el valor razonable, que sea atribuible a los cambios en el tipo de interés cubierto, considerando las fechas de revisión esperadas para los intereses, en lugar de utilizar las fechas contractuales. […] |