COBERTURAS

Partidas cubiertas

Designación de grupos de elementos como partidas cubiertas

83. Los activos y pasivos similares serán agregados y cubiertos en grupo solo si esos activos y pasivos individuales que se agrupan comparten la exposición al riesgo que está designado como cubierto. Además, el cambio en el valor razonable atribuible al riesgo cubierto para cada partida individual en el grupo debe esperarse que sea aproximadamente proporcional al cambio total en el valor razonable atribuible al riesgo cubierto del grupo de partidas.

84. Debido a que la entidad valora la eficacia de una cobertura comparando el cambio en el valor razonable o en el flujo de efectivo del instrumento de cobertura (o grupo de instrumentos de cobertura similares) y de la partida cubierta (o grupo de partidas cubiertas similares), realizar la comparación del instrumento de cobertura con la posición neta general (por ejemplo, el neto de todos los activos y pasivos de renta fija con vencimiento similar), en lugar de hacerlo con una partida cubierta específica, no lleva a cumplir los requisitos de la contabilidad de coberturas.