COBERTURAS

Contabilidad de coberturas

Coberturas del flujo de efectivo

95. Si una cobertura del flujo de efectivo cumpliese las condiciones establecidas en el párrafo 88 durante el periodo, se contabilizará de la forma siguiente:

(a) La parte de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz (véase el párrafo 88) se reconocerá directamente en el patrimonio neto, a través del estado de cambios en el patrimonio neto (véase la NIC 1); y

(b) La parte ineficaz de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura se reconocerá en el resultado del ejercicio.

96. Más específicamente, una cobertura del flujo de efectivo se contabilizará de la siguiente manera:

(a) El componente separado de patrimonio neto asociado con la partida cubierta se ajustará para que sea igual (en términos absolutos) al menor valor de:

(i) el resultado acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura; o

(ii) el cambio acumulado en el valor razonable (valor actual) de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura.

(b) Cualquier pérdida o ganancia restante del instrumento de cobertura o componente designado del mismo (que no constituye una cobertura eficaz) se reconocerá en el resultado del ejercicio.

(c) Si la estrategia de gestión del riesgo, documentada por la entidad para una particular relación de cobertura, excluyese de la valoración de la eficacia de la cobertura un componente específico de la pérdida o ganancia o flujos de efectivo relacionados del instrumento de cobertura [véanse los párrafos 74, 75 y apartado (a) del párrafo 88], ese componente excluido de la pérdida o ganancia se reconocerá en el resultado del ejercicio de acuerdo con lo establecido en el párrafo 55.

97. Si la cobertura de una transacción prevista diese lugar posteriormente al reconocimiento de un activo financiero o un pasivo financiero, las pérdidas o ganancias asociadas que hubieran sido reconocidas directamente en el patrimonio neto de acuerdo con lo establecido en el párrafo 95, se reclasificarán en el resultado del ejercicio en el mismo ejercicio o ejercicios durante los cuales el activo adquirido o el pasivo asumido afecte al resultado (tales como los ejercicios en los que se reconozca el ingreso financiero o el gasto financiero). Sin embargo, si una entidad espera que la totalidad o parte de una pérdida reconocida en el patrimonio neto no vaya a ser recuperada en uno o más ejercicios futuros, el importe que no se espere recuperar se reclasificará como resultado del ejercicio.

98. Si la cobertura de una transacción prevista diese lugar posteriormente al reconocimiento de un activo no financiero o un pasivo no financiero, o bien si una transacción prevista para un activo no financiero o un pasivo no financiero llegase a ser un compromiso en firme, al que se le aplicase la contabilidad de la cobertura del valor razonable, la entidad adoptará alguna de las siguientes alternativas:

(a) Reclasificará las ganancias o pérdidas asociadas, que hubieran sido reconocidas directamente en el patrimonio neto de acuerdo con el párrafo 95, llevándolas al resultado del mismo ejercicio o ejercicios durante los cuales el activo adquirido o el pasivo asumido afecte al resultado (tal como por ejemplo el ejercicio en el que se reconozca el gasto por depreciación o el coste de las ventas). Sin embargo, si una entidad espera que la totalidad o una parte de la pérdida reconocida directamente en el patrimonio neto no se recuperará en uno o más ejercicios futuros, reclasificará como resultado del ejercicio el importe que no se espere recuperar.

(b) Dará de baja las pérdidas o ganancias asociadas que se hubieran reconocido directamente en el patrimonio neto de acuerdo con el párrafo 95, y las incluirá en el coste inicial o en el importe en libros del activo o pasivo.

99. La entidad adoptará como política contable uno de los tratamientos recogidos en las letras (a) y (b) del párrafo anterior, y la aplicará uniformemente para todas las coberturas a las que se refiere el párrafo 98.

100. Para las coberturas de flujo de efectivo distintas de las recogidas en los párrafos 97 y 98, los importes que hayan sido reconocidos directamente en el patrimonio neto, se reconocerán en el resultado del mismo ejercicio o ejercicios durante los que la transacción cubierta prevista afecte al resultado (por ejemplo, cuando ocurra la venta prevista).

101. En cualquiera de las siguientes circunstancias la entidad interrumpirá la contabilidad de coberturas de forma prospectiva, es decir a partir de la fecha en cuestión, según lo especificado en los párrafos 95 a 100 de la Norma:

(a) Si el instrumento de cobertura expira, o es vendido, resuelto o ejercido (a estos efectos, la sustitución o la renovación sucesiva de un instrumento de cobertura por otro instrumento de cobertura no se considerará como expiración o resolución, siempre que dicha sustitución o renovación sea parte de la estrategia de cobertura documentada por la entidad). En este caso, el resultado acumulado del instrumento de cobertura que continúe reconocido directamente en el patrimonio neto desde el ejercicio en que la cobertura fue eficaz (véase el apartado (a) del párrafo 95) continuará siendo reconocido de manera separada en el patrimonio neto hasta que la transacción prevista tenga lugar. Cuando esto ocurra, se aplicarán los párrafos 97, 98 y 100.

(b) Si la cobertura deja de cumplir los requisitos establecidos en el párrafo 88 para la contabilidad de coberturas.

En este caso, el resultado acumulado del instrumento de cobertura que continúe reconocido directamente en el patrimonio neto desde el ejercicio en que la cobertura fue eficaz [véase el apartado (a) del párrafo 95] continuará siendo reconocido de manera separada en el patrimonio neto hasta que la transacción prevista tenga lugar. Cuando esto ocurra, se aplicarán los párrafos 97, 98 y 100.

(c) Si no se espera que la transacción prevista ocurra, en cuyo caso cualquier resultado acumulado relacionado en el instrumento de cobertura que permanezca reconocido directamente en el patrimonio neto desde el ejercicio en que la cobertura fue eficaz [véase apartado (a) del párrafo 95] se reconocerá en el resultado del ejercicio.

Una transacción prevista que deja de ser altamente probable [véase el apartado (c) del párrafo 88] puede esperarse todavía que ocurra.

(d) Si la entidad revoca la designación. Para coberturas de una transacción prevista, el resultado acumulado del instrumento de cobertura que continúe reconocido directamente en el patrimonio neto desde el ejercicio en que la cobertura fue eficaz [véase al apartado (a) del párrafo 95] continuará siendo reconocido de manera separada en el patrimonio neto hasta que la transacción ocurra o deje de esperarse que ocurra. Cuando tenga lugar la transacción, se aplicarán los párrafos 97, 98 y 100. Si deja de esperarse que ocurra la transacción, el resultado acumulado que haya sido reconocido directamente en el patrimonio neto se reconocerá en el resultado del ejercicio.