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APÉNDICE A Guía de aplicación Este Apéndice es parte integrante de la Norma Alcance (párrafos 2 a 7) GA1. Algunos contratos requieren la realización de pagos basados en variables climáticas, geológicas u otras magnitudes físicas (los basados en variables climáticas se denominan a veces «derivados climáticos»). Cuando dichos contratos no estuviesen dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de seguro, entrarían dentro del alcance de la presente Norma. GA2. Esta Norma no cambia los requerimientos relativos a los planes de prestaciones a los empleados que cumplen con la NIC 26 Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por retiro, ni a los acuerdos de regalías basado en el volumen de ingresos por ventas o servicios que se contabilicen de acuerdo a la NIC 18 Ingresos ordinarios. GA3. A veces, una entidad realiza lo que parece una «inversión estratégica» en instrumentos de patrimonio emitidos por otra entidad, con la intención de establecer o mantener una relación operativa a largo plazo con la entidad en la que ha realizado la inversión. La entidad inversora utilizará la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas para determinar si el método de la participación es adecuado para contabilizar dicha inversión. De manera similar, la entidad utilizará la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos para determinar si la consolidación proporcional o el método de la participación son adecuados para dicha inversión. Si ni la consolidación proporcional ni el método de la participación resultasen adecuados, la entidad aplicará esta Norma a dicha inversión estratégica. GA3A. Esta Norma se aplica a los activos financieros y pasivos financieros de las entidades aseguradoras que sean diferentes, respectivamente, de los derechos y obligaciones excluidos por el apartado (e) del párrafo 2, porque se derivan de contratos que están dentro del alcance de la NIIF 4. GA4 Los contratos de garantía financiera pueden revestir diversas formas legales, tales como un aval, algunos tipos de cartas de crédito, un contrato que cubra el riesgo de impago o un contrato de seguro. Su tratamiento contable no depende de su forma legal. En los siguientes ejemplos se describe el tratamiento adecuado [véase el apartado (e) del párrafo 2]: (a) Aunque un determinado contrato de garantía financiera cumpla la definición de contrato de seguro que figura en la NIIF 4, porque el riesgo transferido sea significativo, el emisor aplicará esta Norma. No obstante, si el emisor hubiese manifestado previamente y de forma explícita que considera tales contratos como de seguro y hubiese utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro, podrá optar entre aplicar esta Norma o la NIIF 4 a esos contratos de garantía financiera. Si aplicase esta Norma, el párrafo 43 requiere que el emisor reconozca inicialmente el contrato de garantía financiera por su valor razonable. Si el contrato de garantía financiera se hubiese emitido a favor de un tercero no vinculado, dentro de una transacción aislada realizada en condiciones de independencia mutua, es probable que su valor razonable al comienzo sea igual a la prima recibida, salvo prueba en contrario. Por lo tanto, a menos que el contrato de garantía financiera se hubiese designado en su comienzo como a valor razonable con cambios en resultados, o a menos que se apliquen los párrafos 29 a 37 y GA47 a GA52 (cuando la transferencia de un activo financiero no cumpla las condiciones para la baja en cuentas o se aplique el enfoque de la implicación continuada), el emisor valorará dicho contrato por el mayor de: (i) el importe determinado de acuerdo con la NIC 37; y (ii) el importe reconocido inicialmente menos, cuando sea procedente, la amortización acumulada reconocida de acuerdo con la NIC 18 [véase el apartado (c) del párrafo 47]. (b) Algunas garantías relacionadas con créditos no exigen, como condición necesaria para el pago, que el tenedor esté expuesto y haya incurrido en una pérdida por el impago del deudor respecto al activo garantizado al llegar su vencimiento. Un ejemplo de dicha garantía es aquélla que requiere pagos en respuesta a cambios en una calificación crediticia o en un índice de crédito especificados. Estas garantías no son contratos de garantía financiera, tal como se definen en esta Norma, y tampoco son contratos de seguro, tal como se definen en la NIIF 4. Esas garantías serán derivados y el emisor aplicará esta Norma. (c) Si el contrato de garantía financiera hubiera sido emitido en conexión con una venta de bienes, el emisor aplicará la NIC 18 para determinar cuándo reconocer los ingresos procedentes de la garantía y de la venta de bienes. GA4A Las manifestaciones de que un emisor considera ciertos contratos como contratos de seguro se encuentran, habitualmente, en sus comunicaciones a los consumidores y reguladores, en sus contratos, en la documentación de su actividad y en sus estados financieros. Además, los contratos de seguro están a menudo sujetos a exigencias contables que son distintas de las relativas a otros tipos de transacciones, como por ejemplo los contratos emitidos por bancos o por sociedades comerciales. En tales casos, los estados financieros del emisor, habitualmente, incluirán una declaración relativa a la aplicación de esas exigencias contables. (El párrafo GA4 se ha enumerado como GA3A; el párrafo GA4A se ha modificado y enumerado como GA4; y se ha añadido el párrafo GA4A; según Reglamento (CE) nº 108/2006, de la Comisión de 11 de enero de 2006. Redacción anterior del párrafo GA4A:) GA4A. Los contratos de garantía financiera pueden tener diversas formas legales, por ejemplo una garantía financiera, una carta de crédito, un contrato de crédito por impago o un contrato de seguro. Su tratamiento contable no dependerá de su forma legal. En los siguientes ejemplos se describe el tratamiento adecuado [véanse el apartado (e) del párrafo 2 y el párrafo 3]: (a) Si el contrato no fuera un contrato de seguro, como se define en la NIIF 4, el emisor aplicará esta Norma. Así, un contrato de garantía financiera que requiera pagos si ha descendido la calificación crediticia de un deudor por debajo de un determinado nivel, estará dentro del alcance de esta Norma. (b) Si el emisor incurre o mantiene la garantía financiera, como consecuencia de la cesión a un tercero de activos financieros o pasivos financieros que están dentro del alcance de esta Norma, el emisor aplicará esta Norma. (c) Si el contrato fuera un contrato de seguro, como se define en la NIIF 4, el emisor aplicará dicha Norma a menos que sea de aplicación lo contemplado en el apartado (b) anterior. (d) Si el emisor hubiese otorgado una garantía financiera relacionada con la venta de bienes, el emisor aplicará la NIC 18 para determinar cuándo reconocerá el ingreso ordinario resultante. Definiciones (párrafos 8 a 9) Párrafos GA4B a GA4K aplicables desde el 1 de enero de 2006, introducidos por el Reglamento (CE) nº 1864/2005, de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005: Designación como a valor razonable con cambios en resultados GA4B. En el párrafo 9 de esta Norma se permite a una entidad designar un activo financiero, un pasivo financiero o un grupo de instrumentos financieros (activos financieros, pasivos financieros o ambos) como a valor razonable con cambios en resultados, cuando al hacerlo se obtenga información más relevante. GA4C. La decisión de una entidad de designar un activo financiero o un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados es similar a la elección de una política contable (aunque, a diferencia de lo que sucede al establecer una política contable, no se requiere su aplicación de forma consistente a todas las transacciones similares). Cuando una entidad realice esta elección, el apartado b) del párrafo 14 de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores requiere que la política elegida lleve a que los estados financieros proporcionen información más fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones, otros acontecimientos o circunstancias que afecten a la situación financiera de la entidad, su rendimiento financiero o sus flujos de efectivo. En el caso de la designación como a valor razonable con cambios en resultados, el párrafo 9 establece las dos circunstancias en las que se cumple el requisito de obtención de una información más relevante. La entidad deberá demostrar que cumple cualquiera de ellas (o ambas). Párrafo 9b)i): La designación elimina o reduce significativamente alguna inconsistencia en la valoración o en el reconocimiento que surgiría en otras circunstancias GA4D. Según la NIC 39, la valoración de un activo financiero o de un pasivo financiero, así como la clasificación de los cambios que se reconozcan en su valor, están condicionados por la clasificación de la partida y por el hecho de que pueda haber sido designada como parte de una relación de cobertura. Esos requisitos pueden crear una inconsistencia en la valoración o en el reconocimiento (a veces denominada «asimetría contable») cuando, por ejemplo, en ausencia de una designación como a valor razonable con cambios en resultados, un activo financiero se hubiera clasificado como disponible para la venta (reconociendo la mayor parte de los cambios en el valor razonable directamente en el patrimonio neto), mientras que un pasivo que la entidad considere relacionado con el citado activo se hubiese valorado al coste amortizado (lo que implica no reconocer los cambios en el valor razonable). En estas circunstancias, la entidad puede concluir que sus estados financieros podrían suministrar una información más relevante si tanto el activo como el pasivo se clasificasen como a valor razonable con cambios en resultados. GA4E. Los siguientes ejemplos muestran supuestos en los que podría darse esta circunstancia. En todos ellos, la entidad puede utilizar esta circunstancia para designar activos financieros o pasivos financieros como a valor razonable con cambios en resultados, siempre que se cumpla el principio establecido en el párrafo 9b)i). a) Una entidad tiene pasivos cuyos flujos de efectivo están contractualmente vinculados al rendimiento de activos que, en otras circunstancias, se clasificarían como disponibles para la venta. Por ejemplo, una entidad aseguradora puede tener pasivos que contengan un componente de participación discrecional, en virtud del cual, se participe del rendimiento, realizado o no, de un conjunto específico de activos de la entidad aseguradora. Si la valoración de esos pasivos reflejase los precios vigentes en el mercado, el hecho de clasificar los activos vinculados con los mismos, como a valor razonable con cambios en resultados supondrá que las variaciones en el valor razonable de estos activos financieros se reconocerán en el resultado del ejercicio en que se reconozcan las variaciones que tengan lugar en el valor de los pasivos. b) Una entidad tiene pasivos derivados de contratos de seguro cuya valoración incorpora información actual (tal como permite el párrafo 24 de la NIIF 4 Contratos de seguro), y los activos financieros que considera vinculados se clasificarían, en otro caso, como disponibles para la venta o bien se valorarían al coste amortizado. c) Una entidad tiene activos financieros, pasivos financieros o ambos que comparten un riesgo, tal como el riesgo de tipo de interés, lo que da lugar a cambios de signo opuesto en el valor razonable que tienden a compensarse entre sí. No obstante, sólo alguno de los instrumentos podría valorarse a valor razonable con cambios en resultados (es decir, son derivados o están clasificados como mantenidos para negociar). También podría ser el caso de que no se cumpliesen los requisitos de la contabilidad de coberturas, por ejemplo, porque no se verificasen las condiciones de eficacia establecidas en el párrafo 88. d) Una entidad tiene activos financieros, pasivos financieros o ambos que comparten un riesgo, tal como el riesgo de tipo de interés, lo que da lugar a cambios de signo opuesto en el valor razonable que tienden a compensarse entre sí, y la entidad no cumple las condiciones de la contabilidad de coberturas porque ninguno de los instrumentos es un derivado. Además, en ausencia de una contabilidad de coberturas se producen inconsistencias significativas en el reconocimiento de pérdidas y ganancias. Por ejemplo: i) La entidad ha financiado una cartera de activos a tipo de interés fijo, que en otro caso se clasificarían como disponibles para la venta, con empréstitos también a tipo fijo, de forma que los cambios en el valor razonable tienden a compensarse entre sí. Contabilizar tanto los activos como los pasivos a valor razonable con cambios en resultados corregiría la inconsistencia que habría surgido si se valorasen los activos a valor razonable con los cambios en el patrimonio neto y los empréstitos al coste amortizado. ii) La entidad ha financiado un grupo específico de préstamos emitiendo bonos negociados en el mercado, de forma que los respectivos cambios en el valor razonable tienden a compensarse entre sí. Si, además, la entidad comprase y vendiese regularmente los bonos pero rara vez o nunca, comprase o vendiese los préstamos, la contabilización tanto de los préstamos como de los bonos a valor razonable con cambios en resultados eliminaría la inconsistencia en el momento del reconocimiento de las pérdidas o ganancias que aparecería como consecuencia de valorar ambos al coste amortizado, y reconocer una pérdida o ganancia cada vez que se recomprase el bono. GA4F. En casos como los descritos en el párrafo anterior, la designación en el momento del reconocimiento inicial de los activos financieros o pasivos financieros como a valor razonable con cambios en resultados, que en otras circunstancias no se valorarían así, puede eliminar o reducir significativamente la inconsistencia en la valoración o en el reconocimiento, y generar una información más relevante. A efectos prácticos, no sería necesario que la entidad hubiese adquirido exactamente al mismo tiempo todos los activos y pasivos que den lugar a la inconsistencia en la valoración o en el reconocimiento. Se permite una demora razonable siempre que cada transacción se designe como a valor razonable con cambios en resultados en el momento de su reconocimiento inicial y, en ese momento, se espere que ocurran las transacciones restantes. GA4G. No sería aceptable designar sólo alguno de los activos financieros y pasivos financieros que originan la inconsistencia como a valor razonable con cambios en resultados, si al hacerlo no se eliminase o redujese significativamente dicha inconsistencia, y por tanto, no se obtuviese información más relevante. No obstante, podría ser aceptable designar sólo algunos dentro de un grupo de activos financieros o pasivos financieros similares, siempre que al hacerlo se consiga una reducción significativa (y posiblemente una reducción mayor que con otras designaciones permitidas) en la inconsistencia. Por ejemplo, supóngase que una entidad tiene un cierto número de pasivos financieros similares que suman 100 u.m. (*) y un número de activos financieros similares que suman 50 u.m., pero que se valoran con diferentes criterios. La entidad podría reducir significativamente la inconsistencia en la valoración designando, en el momento del reconocimiento inicial, todos los activos y sólo algunos pasivos (por ejemplo, pasivos individuales que sumen 45 u.m.) a valor razonable con cambios en resultados. No obstante, dado que la designación como a valor razonable con cambios en resultados solamente se aplica a la totalidad de un instrumento financiero, la entidad, en este ejemplo, debería designar uno o más pasivos en su totalidad. No podría designar ni un componente de un pasivo (por ejemplo, cambios en el valor atribuible solamente a un tipo de riesgo, tal como los cambios en un tipo de interés de referencia) ni una proporción (es decir, un porcentaje) de un pasivo. (*) En esta Norma, los importes monetarios están expresados en «unidades monetarias» (u.m.) Párrafo 9b)ii): El rendimiento de un grupo de activos financieros, de pasivos financieros o de ambos, se gestiona y se evalúa según el criterio del valor razonable, conforme a una estrategia de inversión o de gestión del riesgo documentada. GA4H. Una entidad puede gestionar y evaluar el rendimiento de un grupo de activos financieros, de pasivos financieros o de ambos, de tal manera que al valorarlo a valor razonable con cambios en resultados se obtenga una información más relevante. En este caso, el énfasis se realiza en la manera en que la entidad gestiona y evalúa el rendimiento, más que en la naturaleza de sus instrumentos financieros. GA4I. Los siguientes ejemplos muestran casos en los que podría cumplirse esta condición. En todos ellos, la entidad utiliza esta circunstancia para designar activos financieros o pasivos financieros como a valor razonable con cambios en resultados, siempre que se cumple el principio establecido en el párrafo 9b)ii). a) La entidad es una institución de capital-riesgo, una institución de inversión colectiva u otra entidad similar cuya actividad consiste en invertir en activos financieros para beneficiarse de su rentabilidad total, ya sea en forma de intereses o dividendos o de cambios en el valor razonable. La NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos permiten que estas inversiones se excluyan de su alcance, siempre que se valoren a valor razonable con cambios en resultados. La entidad puede aplicar la misma política contable a otras inversiones gestionadas sobre la base de sus rendimientos totales, pero cuyo nivel de influencia sea insuficiente para que estén dentro del alcance de la NIC 28 o de la NIC 31. b) La entidad tiene activos financieros y pasivos financieros que comparten uno o más riesgos, y esos riesgos se gestionan y evalúan sobre la base de su valor razonable, de acuerdo con una estrategia documentada de gestión de activos y pasivos. Un ejemplo podría ser el de una entidad que ha emitido «productos estructurados», que contienen múltiples derivados implícitos, y gestiona los riesgos resultantes sobre la base del valor razonable, utilizando una combinación de instrumentos financieros derivados y no derivados. Un ejemplo similar podría ser el de una entidad que emite préstamos a tipo de interés fijo, y gestiona el riesgo de tipo de interés resultante utilizando una combinación de instrumentos financieros derivados y no derivados. c) La entidad es una aseguradora que posee una cartera de activos financieros, gestiona esa cartera con el objeto de maximizar su rentabilidad total (es decir, los intereses o dividendos y los cambios en el valor razonable), y evalúa el rendimiento sobre esa base. La cartera puede mantenerse para respaldar pasivos específicos, elementos de patrimonio neto o ambos. Si la cartera se mantuviese con el objeto de respaldar pasivos específicos, la condición del párrafo 9b)ii) puede cumplirse para los activos con independencia de si la aseguradora también gestiona y evalúa los pasivos sobre la base de su valor razonable. La condición del párrafo 9b)ii) puede cumplirse cuando el objetivo de la aseguradora sea maximizar la rentabilidad total de los activos a largo plazo, incluso cuando los importes pagados a los tomadores de los contratos a los que se refiera dependan de otros factores tales como el importe de las ganancias realizadas en un plazo más corto (por ejemplo, un año) o queden a discreción de la aseguradora. GA4J. Como se ha indicado anteriormente, esta condición depende de la manera en que la entidad gestione y evalúe el rendimiento del grupo de instrumentos financieros de que se trate. De acuerdo con ello (y sometido al requisito de la designación en el momento del reconocimiento inicial) la entidad que designe instrumentos financieros como a valor razonable con cambios en resultados, sobre la base de esta habilitación, designará de la misma forma a todos los instrumentos financieros que sean gestionados y evaluados conjuntamente. GA4K. No es necesario que la documentación de la estrategia de la entidad sea muy amplia, pero debe ser suficiente para demostrar el cumplimiento del párrafo 9b)ii). Dicha documentación no se requiere para cada partida individual, pudiendo confeccionarse para la cartera en su conjunto. Por ejemplo, si el sistema de gestión del rendimiento de un departamento —tal como fue aprobado por el personal clave de la dirección de la entidad— claramente demuestra que el rendimiento se evalúa sobre la base de la rentabilidad total, no se precisaría más documentación que demuestre el cumplimiento del párrafo 9b)ii). Tipo de interés efectivo GA5. En algunos casos, los activos financieros se adquieren con un descuento importante, reflejo de las pérdidas crediticias en las que se ha incurrido. Las entidades incluyen dichas pérdidas crediticias en los flujos de efectivo estimados al computar el tipo de interés efectivo. GA6. Al aplicar el método del interés efectivo, la entidad amortizará generalmente cualquier comisión, puntos básicos de interés pagados o recibidos, costes de transacción y otras primas o descuentos, que estén incluidos en el cálculo del tipo de interés efectivo, a lo largo de la vida esperada del instrumento. Sin embargo, utilizará un periodo más corto siempre que las comisiones, puntos básicos pagados o recibidos, costes de transacción, primas o descuentos se refieran a un intervalo de tiempo menor. Éste sería el caso cuando la variable con la que se relacionan las comisiones, puntos básicos pagados o recibidos, costes de transacción, descuentos o primas, se debe revisar a los tipos de mercado antes del vencimiento esperado de instrumento. En tal caso, el periodo de amortización adecuado es el intervalo temporal hasta la próxima fecha de revisión de las condiciones. Por ejemplo, si una prima o descuento en un instrumento a tipo variable refleja el interés devengado por el instrumento desde el pago del último interés, o los cambios en los tipos de mercado desde que el instrumento fue revisado a los tipos de mercado, será amortizado hasta la próxima fecha en que se revisen los intereses y se vuelvan a poner a los tipos de mercado. Esto es así porque la prima o descuento tiene relación con el periodo que transcurre hasta la próxima fecha de revisión, puesto que en esa fecha, la variable que se relaciona con la prima o descuento (es decir, el tipo de interés) se revisa para ponerla a los tipos de mercado. Si, por el contrario, la prima o descuento resulta de un cambio en el diferencial crediticio sobre el tipo variable especificado en el contrato, o de otras variables que no se revisan para ponerlas a los tipos de mercado, se amortizará a lo largo de la vida del instrumento. GA7. En el caso de los activos financieros y los pasivos financieros a tipo de interés variable, la reestimación periódica de los flujos de efectivo esperados para reflejar movimientos en los tipos de interés de mercado altera el tipo de interés efectivo. Si un activo financiero o un pasivo financiero a tipo variable se reconoce inicialmente por un importe igual al principal a cobrar o a pagar en el vencimiento, la reestimación de los pagos por intereses futuros no tiene, normalmente, ningún efecto significativo en el importe en libros del activo o pasivo. GA8. Si una entidad revisa sus estimaciones de pagos o cobros, ajustará el importe en libros del activo financiero o pasivo financiero (o grupos de instrumentos financieros) para reflejar los flujos de efectivo reales y estimados ya revisados. La entidad volverá a calcular el importe en libros computando el valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados, utilizando el tipo de interés efectivo original del instrumento financiero. El efecto del ajuste se reconocerá como ingreso o gasto en los resultados. Si un activo financiero se reclasifica de conformidad con los párrafos 50B, 50D o 50E, y la entidad incrementa posteriormente sus estimaciones de los flujos de efectivo futuros como resultado de la mayor recuperabilidad de esos flujos de efectivo, el efecto de dicho incremento se reconocerá como ajuste del tipo de interés efectivo a partir de la fecha en que se modifique la estimación, y no como ajuste del importe en libros del activo en la fecha en que se modifique la estimación. (Párrafo GA8 modificado por el Reglamento (CE) nº 1004/2008 de 16 de octubre de 2008 y vigente a partir del 1 de julio de 2008, véase párrafo 103G). Texto anterior a la modificación: GA8. Si una entidad revisa sus estimaciones de pagos o cobros, ajustará el importe en libros del activo financiero o pasivo financiero (o grupos de instrumentos financieros) para reflejar los flujos de efectivo reales y estimados ya revisados. La entidad volverá a calcular el importe en libros computando el valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados, utilizando el tipo de interés efectivo original del instrumento financiero. El efecto del ajuste se reconocerá como ingreso o gasto en los resultados Derivados GA9. Los ejemplos típicos de derivados son contratos de futuro, contratos a plazo, permutas financieras y contratos de opción. Un derivado normalmente tiene un importe nocional, que es un importe en divisas, un número de acciones, un número de unidades de peso o volumen u otras unidades especificadas en el contrato. Sin embargo, un instrumento derivado no requiere que el tenedor o el emisor inviertan o reciban el importe nocional al comienzo del contrato. De forma alternativa, un derivado puede requerir un pago fijo o el pago de un importe que puede cambiar (pero no proporcionalmente con un cambio en el subyacente) como resultado de un suceso futuro que no está relacionado al importe nocional. Por ejemplo, un contrato puede requerir el pago de 1 000 u.m. (*) si el LIBOR a seis meses se incrementa en 100 puntos básicos. Dicho contrato será un derivado aunque no se especifique el importe nocional. GA10. La definición de derivado en esta Norma incluye contratos que se liquidan en términos brutos por entrega del elemento subyacente (por ejemplo, un contrato a plazo para adquirir un instrumento de deuda a tipo fijo). Una entidad puede tener un contrato de compra o venta de un elemento no financiero, que puede ser liquidado por el neto en efectivo u otro instrumento financiero, o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros (por ejemplo, un contrato de compra o venta de una materia prima cotizada a un precio fijo en una fecha futura). Tal contrato está dentro del alcance de esta Norma a menos que se haya celebrado, y se mantenga, con el objetivo de entregar un elemento no financiero de acuerdo con las compras, ventas o requerimientos de utilización esperados de la entidad (véanse los párrafos 5 a 7). GA11. Una de las características definitorias de un derivado es que tiene una inversión neta inicial inferior que la que se requeriría para otros tipos de contrato que se espera tengan una respuesta similar a cambios en las condiciones de mercado. Un contrato de opción cumple la definición porque la prima es un importe menor que la inversión que se requeriría para obtener el instrumento financiero subyacente al que está vinculada la opción. Una permuta financiera de divisas, que requiera un intercambio inicial de divisas diferentes con valores razonables iguales, cumple también la definición porque tiene una inversión neta inicial nula. GA12. Una compra o venta convencional da lugar a un compromiso a precio fijo, entre la fecha de compra y la fecha de liquidación, que cumple la definición de derivado. Sin embargo, a causa de la breve duración del compromiso, no se reconoce como instrumento financiero derivado. Más bien, esta Norma contempla una contabilización especial para dichos contratos convencionales (véanse los párrafos 38 y párrafos GA53 a GA56). GA12A. La definición de derivado se refiere a variables no financieras que no son específicas para una de las partes del contrato. Entre las mismas se incluirán un índice de pérdidas por terremotos en una región particular o un índice de temperaturas en una ciudad concreta. Entre las variables no financieras específicas para una de las partes del contrato se incluye, por ejemplo, la ocurrencia o no de un fuego que dañe o destruya un activo de una de las partes del contrato. Un cambio en el valor razonable de un activo no financiero, será específico para el propietario si este valor razonable refleja no sólo cambios en los precios de mercado de dichos activos (una variable financiera), sino también el estado del activo no financiero en cuestión (una variable no financiera). Por ejemplo, si la garantía del valor residual de un automóvil específico expone al garante al riesgo de cambios en el estado físico del mismo, el cambio en ese valor residual será específico para el propietario del automóvil. Costes de transacción GA13. Los costes de transacción incluyen honorarios y comisiones pagadas a los agentes (incluyendo empleados que actúen como agentes de venta), asesores e intermediarios, tasas establecidas por las agencias reguladoras y bolsas de valores, así como impuestos y otros derechos que recaigan sobre la transacción. Los costes de transacción no incluyen, por el contrario, primas o descuentos sobre la deuda, costes financieros, costes de mantenimiento ni costes internos de administración. Activos y pasivos financieros mantenidos para negociar GA14. El término «negociar» o el término «negociación» generalmente reflejan compras y ventas frecuentes y activas, y los instrumentos financieros mantenidos para negociar generalmente se utilizan con el objetivo de generar ganancias por las fluctuaciones a corto plazo en el precio o por el margen de intermediación. GA15. Los pasivos financieros mantenidos para negociar incluyen: (a) los pasivos que son derivados y no se contabilizan como instrumentos de cobertura; (b) la obligación que un vendedor en corto tiene de entregar activos financieros que le han sido prestados (vendedor en corto es toda entidad que vende activos financieros recibidos en préstamo); (*) En esta Norma, los importes monetarios están expresados en «unidades monetarias» (u.m.). (c) pasivos financieros en los que se incurre con la finalidad de volver a comprarlos en un futuro cercano (por ejemplo, un instrumento de deuda cotizado que el emisor puede volver a comprar en un futuro cercano, dependiendo de los cambios en su valor razonable); y (d) pasivos financieros que son parte de una cartera de instrumentos financieros identificados, que se gestionan conjuntamente y para la cual existe evidencia de un comportamiento reciente de toma de ganancias a corto plazo. El hecho de que un pasivo se utilice para financiar actividades de negociación no conlleva por sí mismo que el pasivo esté mantenido para negociar. Inversiones mantenidas hasta vencimiento GA16. Una entidad no tiene intención efectiva de mantener hasta el vencimiento una inversión en un activo financiero con un vencimiento fijo si: (a) La entidad tiene intención de mantener un activo financiero por un periodo indefinido. (b) La entidad está dispuesta a vender el activo financiero (por motivos distintos de una situación sobrevenida que no es recurrente ni ha podido ser razonablemente anticipada por la entidad) en respuesta a cambios en los tipos de interés de mercado o en los riesgos, necesidades de liquidez, cambios en la disponibilidad o en la rentabilidad de las inversiones alternativas, cambios en los plazos y fuentes de financiación o cambios en el riesgo de tipo de cambio. (c) El emisor tiene un derecho a liquidar un activo financiero a un importe significativamente por debajo de su coste amortizado. GA17. Un instrumento de deuda con un tipo de interés variable puede satisfacer los criterios para una inversión mantenida hasta el vencimiento. Los instrumentos de patrimonio no pueden ser inversiones mantenidas hasta el vencimiento, ya sea porque tienen una vida indefinida (como las acciones ordinarias) o porque los importes que puede recibir el tenedor pueden variar de una forma que no está predeterminada [como las opciones sobre acciones, certificados de opción para suscribir títulos (warrants) y derechos similares]. Con respecto a la definición de inversión mantenida hasta el vencimiento, los pagos fijos o determinables y el vencimiento fijo significan que existe un acuerdo contractual que define el importe y las fechas de los pagos al tenedor, tales como los pagos de principal e interés. Un riesgo significativo de impago no excluye la clasificación de un activo financiero como inversión mantenida hasta el vencimiento, siempre y cuando los pagos contractuales sean fijos o determinables, y los otros criterios para dicha clasificación se cumplan. Si las condiciones de un instrumento de deuda perpetua prevén pagos por intereses por tiempo indefinido, el instrumento no puede clasificarse como inversión mantenida hasta vencimiento, porque no existe fecha de vencimiento. GA18. Los criterios para la clasificación como inversión mantenida hasta vencimiento se cumplen para un activo financiero que es rescatable por el emisor, siempre que el tenedor tenga la intención y capacidad de mantenerlo hasta su rescate o vencimiento, y el tenedor va a recuperar de forma sustancial todo su importe en libros. La opción de compra del emisor, si se ejercita, simplemente acelera el vencimiento del activo. Sin embargo, si un activo financiero fuese rescatable en condiciones que implicarían que el tenedor no recuperase de manera sustancial todo su importe en libros, el activo financiero no puede clasificarse como inversión mantenida hasta vencimiento. La entidad tendrá en cuenta cualquier prima pagada o coste de transacción capitalizado al determinar si el importe en libros es recuperable de manera sustancial. GA19. Un activo financiero con opción de rescate a favor del tenedor (es decir, donde el tenedor tiene derecho a requerir al emisor la devolución o el reembolso del activo financiero antes del vencimiento), no puede clasificarse como inversión mantenida hasta el vencimiento, porque pagar por un derecho de reventa en un activo financiero es incongruente con expresar la intención de mantener un activo hasta el vencimiento. GA20. Para la mayoría de los activos financieros, el valor razonable es una medida más apropiada que el coste amortizado. La clasificación de una inversión mantenida hasta el vencimiento es una excepción, pero sólo si la entidad tiene una intención efectiva y la capacidad de mantener la inversión hasta el vencimiento. Cuando las actuaciones de una entidad arrojan dudas sobre su intención o capacidad para mantener dichas inversiones hasta el vencimiento, el párrafo 9 impide el uso de esta excepción por un periodo razonable de tiempo. GA21. Un escenario de desastre que sólo es remotamente posible, tal como una retirada masiva de depósitos en un banco o una situación similar que afecte a un asegurador, no es algo que tenga que ser valorado por la entidad al decidir si tiene la intención efectiva y la capacidad de mantener la inversión hasta el vencimiento. GA22. Las ventas realizadas antes del vencimiento pueden satisfacer las condiciones establecidas en el párrafo 9 -y, por lo tanto, no suscitar dudas sobre la intención de la entidad de mantener otras inversiones hasta el vencimiento- siempre que sean atribuibles a alguna de las siguientes circunstancias: (a) Un deterioro significativo en la solvencia del emisor. Por ejemplo, una venta seguida de una rebaja en la calificación otorgada por una agencia de calificación crediticia externa no suscitaría necesariamente dudas sobre la intención de la entidad de mantener otras inversiones hasta el vencimiento, si la rebaja proporciona evidencia de un deterioro significativo en la solvencia del deudor, medida con referencia a la calificación crediticia en el momento del reconocimiento inicial. De forma similar, si una entidad utiliza calificaciones crediticias internas para valorar su exposición al riesgo de crédito, los cambios en esas calificaciones internas pueden ayudar a identificar emisores para los cuales ha habido un deterioro significativo en su solvencia, siempre que el procedimiento seguido por la entidad al asignar calificaciones crediticias y cambios en esas calificaciones produzca una medida coherente, fiable y objetiva de la calidad crediticia de los citados emisores. Si existe evidencia de que un activo financiero está deteriorado (véanse los párrafos 58 y 59 de la norma), el deterioro en la solvencia es considerado frecuentemente como significativo. (b) Un cambio en las leyes impositivas que elimine o reduzca de forma significativa la situación de exención fiscal de los intereses en una inversión mantenida hasta el vencimiento (pero no un cambio en las leyes impositivas que reduzca los tipos marginales aplicables a los ingresos por intereses). (c) Una combinación de negocios importante o una venta o disposición por otra vía significativa (tal como la venta de un segmento), que requiere de la venta o cesión de inversiones mantenidas hasta el vencimiento para mantener la posición de riesgo de tipo de interés de la entidad o la política de riesgo de crédito (aunque la combinación de negocios es un suceso que está bajo el control de la entidad, los cambios en su cartera de inversión para mantener su posición de riesgo de tipos de interés o las políticas de riesgo de crédito pueden ser más bien una consecuencia de la misma que un hecho que se pueda anticipar) (d) Un cambio en los requerimientos legales o regulatorios, que modifique de forma significativa lo que constituye una inversión permisible o el nivel máximo que pueden alcanzar algunas clases particulares de inversiones, provocando de este modo que la entidad venda una inversión mantenida hasta el vencimiento. (e) Un incremento significativo en los requerimientos de capital regulatorio del sector, cuyo efecto sea que la entidad deba perder tamaño vendiendo sus inversiones mantenidas hasta el vencimiento. (f) Un incremento significativo en la ponderación de riesgo de las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, utilizada para fines de cálculo del capital regulatorio basado en el riesgo. GA23. Una entidad no tiene una capacidad demostrada de mantener hasta el vencimiento una inversión en un activo financiero con un vencimiento fijo si: (a) no cuenta con recursos financieros disponibles para seguir financiando su inversión hasta el vencimiento; o (b) está sujeta a una restricción legal o de otro tipo que puede frustrar su intención de mantener la inversión hasta el vencimiento (sin embargo, una opción de compra a favor del emisor no frustra necesariamente la intención de una entidad de mantener un activo hasta el vencimiento — véase el párrafo GA18). GA24. Otras circunstancias, distintas de las descritas en los párrafos GA16 a GA23, también podrían indicar que la entidad no tiene una intención efectiva o no tiene la capacidad de mantener una inversión hasta el vencimiento. GA25. La entidad evaluará su intención y capacidad de mantener sus inversiones hasta el vencimiento no sólo cuando aquellos activos son inicialmente reconocidos, sino también en cualquier fecha de balance posterior. Préstamos y partidas a cobrar GA26. Cualquier activo financiero no derivado con pagos fijos o determinables (incluyendo activos por préstamo, partidas a cobrar de clientes, inversiones en instrumentos de deuda y depósitos mantenidos en bancos) puede cumplir potencialmente la definición de préstamos y partidas a cobrar. Sin embargo, un activo financiero que se negocia en un mercado activo (tal como un instrumento de deuda cotizado, véase el párrafo GA71) no cumple con los requisitos para su clasificación como préstamos o cuentas a cobrar. Los activos financieros que no cumplen con los requisitos de la definición de préstamos y cuentas a cobrar pueden ser clasificados como inversiones mantenidas hasta el vencimiento si cumplen las condiciones de dicha clasificación (véase el párrafo 9 y los párrafos GA16 a GA25). Al reconocer inicialmente un activo financiero, que sería clasificado en cualquier otro caso dentro de la categoría de préstamos y partidas a cobrar, la entidad puede designarlo como un activo financiero a valor razonable con cambios en resultados, o como activo financiero disponible para la venta. Derivados implícitos (párrafos 10 a 13) GA27. Si un contrato principal no tiene vencimiento establecido o predeterminado, y representa una participación residual en el patrimonio neto de la entidad, entonces sus características económicas y riesgos son las de un instrumento de patrimonio, y un derivado implícito sobre el mismo necesitaría poseer las características de instrumento de patrimonio relativas a la misma entidad para ser considerado como estrechamente relacionado. Si el contrato principal no es un instrumento de patrimonio y cumple la definición de instrumento financiero, entonces sus características económicas y de riesgo son las de un instrumento de deuda. GA28. Un derivado implícito que no sea una opción (como un contrato a plazo o uno de permuta financiera implícitos) se separa del contrato principal teniendo en cuenta sus condiciones sustantivas, ya sean explícitas o implícitas, de manera que tenga un valor razonable nulo al ser reconocido inicialmente. Un derivado implícito basado en opciones (como una opción implícita de venta, de compra, con límite superior o inferior, o una opción sobre una permuta financiera), se separa del contrato principal sobre la base de las condiciones establecidas para el componente de opción que posea. El importe en libros inicial del contrato principal es el importe residual después de separar el derivado implícito. GA29. Generalmente, los derivados implícitos múltiples en un instrumento individual son tratados como un único derivado implícito compuesto. Sin embargo, los derivados implícitos que se clasifican como patrimonio neto (véase NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar), se contabilizan de manera separada de los que han sido clasificados como activos o pasivos. Además, si un instrumento tiene más de un derivado implícito, y esos derivados se relacionan con diferentes exposiciones de riesgo y son fácilmente separables e independientes uno de otro, se contabilizarán cada uno por separado. GA30. Las características económicas y riesgos de un derivado implícito no están estrechamente relacionadas con el contrato principal [véase apartado (a) del párrafo 11] en los ejemplos que siguen. En estos ejemplos, suponiendo que se cumplen las condiciones establecidas en los apartados (b) y (c) del párrafo 11, la entidad contabilizará el derivado implícito de manera separada del contrato principal: (a) Una opción de venta implícita en un instrumento de deuda, que capacita al tenedor para requerir al emisor que vuelva a comprar el instrumento por un importe, ya sea en efectivo u otros activos, que varía en función de los cambios en un precio o un índice, correspondientes a instrumentos de patrimonio neto o materias primas cotizadas, que no están estrechamente relacionados con el instrumento de deuda principal. (b) Una opción de compra implícita en un instrumento de patrimonio, que se capacita al emisor a volver a comprar dicho instrumento de patrimonio a un precio especificado, no está estrechamente relacionado con el instrumento de patrimonio principal desde la perspectiva del tenedor (desde la perspectiva del emisor, la opción de compra es un instrumento de patrimonio siempre que cumpla las condiciones para ser clasificado como tal de acuerdo con la NIC 32, en cuyo caso se excluye del alcance de esta Norma). (c) Una opción para prorrogar o una cláusula de prórroga automática del plazo de vencimiento de un instrumento de deuda, no estarán estrechamente relacionadas con el instrumento de deuda principal, a menos que exista un ajuste simultáneo al tipo de interés de mercado actual aproximado, en el mismo momento de la prórroga. Si la entidad emite un instrumento de deuda y el tenedor de ese instrumento de deuda suscribe una opción de compra sobre el instrumento de deuda a favor de un tercero, el emisor considerará la opción de compra como la prórroga del plazo de vencimiento del instrumento de deuda, siempre que el emisor pueda ser requerido para que participe o facilite la nueva comercialización del instrumento de deuda como resultado del ejercicio de la opción de compra. (d) Los pagos de principal o intereses indexados a un instrumento de patrimonio, que estén implícitos en un instrumento de deuda principal o en un contrato de seguro principal — y produzcan el efecto de que el importe del interés o del principal queden indexados al valor de un instrumento de patrimonio — no están estrechamente relacionados con el instrumento principal, porque los riesgos inherentes al contrato principal y al derivado implícito son diferentes. (e) Los pagos de principal o interés indexados a una materia prima cotizada, que estén implícitos en un instrumento de deuda principal o en un contrato de seguro principal — y produzcan el efecto de que el importe del interés o del principal queden indexados al precio de una materia prima cotizada (como por ejemplo el oro) — no están estrechamente relacionados con el instrumento principal, porque los riesgos inherentes al contrato principal y al derivado implícito son diferentes. (f) Un componente de conversión en instrumentos de patrimonio, implícito en un instrumento de deuda convertible, no está estrechamente relacionado con el instrumento de deuda principal desde la perspectiva del tenedor del instrumento (desde la perspectiva del emisor, la opción de conversión en instrumentos de patrimonio es un instrumento de patrimonio y está fuera del alcance de esta Norma, siempre que cumpla las condiciones para dicha clasificación de acuerdo con la NIC 32) (g) Una opción de compra, de venta, de rescate o de pago anticipado implícita en un contrato principal de deuda, o en un contrato principal de seguro, no está estrechamente relacionada con dicho contrato principal, a menos que el precio de ejercicio de la opción sea aproximadamente igual, en cada fecha de ejercicio, al coste amortizado del instrumento principal de deuda, o al importe en libros del contrato principal de seguro. Desde la perspectiva del emisor de un instrumento de deuda convertible con un componente implícito de opción de compra o de venta, la evaluación de si la opción de compra o de venta está estrechamente relacionada con el contrato principal de deuda, se realizará antes de separar el instrumento de patrimonio, de acuerdo con la NIC 32. (h) Los derivados crediticios que están implícitos en un instrumento de deuda principal y permiten que una parte (el «beneficiario») transfiera el riesgo de crédito de un activo de referencia particular, el cual puede no pertenecerle, a otra parte (el «garante»), no están estrechamente relacionados con el instrumento de deuda principal. Dichos derivados de crédito permiten al garante asumir el riesgo de crédito asociado con el activo de referencia sin poseerlo directamente. GA31. Un ejemplo de un instrumento híbrido es un instrumento financiero que da al tenedor el derecho de vender de nuevo el instrumento financiero al emisor a cambio de un importe, en efectivo u otros instrumentos financieros, que varía según los cambios en un índice de instrumentos de patrimonio o de materias primas cotizadas que puede aumentar o disminuir (que se puede denominar “instrumento vendible”). A menos que el emisor, al efectuar el reconocimiento inicial, designe al instrumento vendible como un pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados, se requiere separar un derivado implícito (es decir, el pago de principal indexado) de acuerdo con el párrafo 11, porque el contrato principal es un instrumento de deuda de acuerdo con el párrafo GA27, y el pago del principal indexado no está estrechamente relacionado con un instrumento de deuda principal de acuerdo con el apartado (a) del párrafo GA30. Como el pago por el principal puede aumentar o disminuir, el derivado implícito es un derivado distinto de una opción cuyo valor está indexado a una variable subyacente. Párrafo GA31 modificado por Reglamento (CE) nº 1864/2005, de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, redacción anterior: GA31. Un ejemplo de un instrumento híbrido es un instrumento financiero que da al tenedor el derecho de vender de nuevo el instrumento financiero al emisor a cambio de un importe, en efectivo u otros instrumentos financieros, que varía según los cambios en un índice de instrumentos de patrimonio o de materias primas cotizadas que puede aumentar o disminuir (que se puede denominar «instrumento vendible»). […]Se requiere separar un derivado implícito (es decir, el pago de principal indexado) de acuerdo con el párrafo 11, porque el contrato principal es un instrumento de deuda de acuerdo con el párrafo GA27, y el pago del principal indexado no está estrechamente relacionado con un instrumento de deuda principal de acuerdo con el apartado (a) del párrafo GA30. Como el pago por el principal puede aumentar o disminuir, el derivado implícito es un derivado distinto de una opción cuyo valor está indexado a una variable subyacente. GA32. En el caso de un instrumento vendible que pueda ser vendido de nuevo en cualquier momento, por un importe en efectivo igual a una cuota proporcional del valor del patrimonio neto de una entidad (como las participaciones en un fondo de inversión abierto o algunos productos de inversión ligados a inversiones), el efecto que produce separar un derivado implícito y contabilizar cada componente es el de valorar el instrumento combinado al valor de reembolso en la fecha de balance si el tenedor ejerciera su derecho de revender el instrumento al emisor. GA33. Las características económicas y los riesgos de un derivado implícito están estrechamente relacionados con las características económicas y los riesgos de un contrato principal en los ejemplos que siguen. En estos ejemplos, la entidad no contabilizará el derivado implícito de manera separada del contrato principal. (a) Un derivado implícito en el que el subyacente sea un tipo de interés o un índice de tipos de interés, que pueda cambiar el importe de los interés es que, en otro caso, serían pagados o recibidos en un contrato principal de deuda con interés es o en un contrato de seguro, estará estrechamente relacionado con el contrato principal, a menos que, o bien el instrumento compuesto pueda ser liquidado de tal forma que el tenedor no recupere, de manera sustancial, toda su inversión reconocida, o bien el derivado implícito pueda, por lo menos, duplicar la tasa de rentabilidad inicial del tenedor sobre el contrato principal, lo que podría dar lugar a una tasa de rentabilidad que sea, por lo menos, el doble de la rentabilidad de mercado para un contrato con las mismas condiciones que el contrato principal. (b) Una opción implícita que establezca límites máximo o mínimo sobre el tipo de interés de un contrato de deuda o de un contrato de seguro, estará estrechamente relacionado con el contrato principal, siempre que el límite máximo esté en, o por encima, del tipo de interés del mercado y el límite mínimo esté en, o por debajo, del tipo de interés de mercado cuando se emita el contrato, y las opciones correspondientes a dichos límites no estén apalancadas con relación al contrato principal. De manera similar, las cláusulas incluidas en el contrato para comprar o vender un activo (por ejemplo una materia prima cotizada), que establezcan un límite máximo y mínimo al precio que se va a pagar o recibir por el activo, estarán estrechamente relacionadas con el contrato principal si, tanto el límite máximo como el mínimo están fuera de dinero al inicio, y además no están apalancadas. (c) Un derivado implícito en moneda extranjera que prevé una corriente de pagos por principal e intereses, denominados en una moneda extranjera, y se encuentra implícito en un instrumento de deuda principal (por ejemplo, un bono en doble divisa: una para los intereses y otra para las amortizaciones del principal), estará estrechamente relacionado con el instrumento de deuda principal. Tal derivado no se separa del instrumento principal porque la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera requiere que las ganancias o pérdidas en moneda extranjera de las partidas monetarias se reconozcan en la cuenta de resultados. (d) Un derivado en moneda extranjera implícito en un contrato principal, que sea un contrato de seguro o no sea un instrumento financiero (como un contrato para la compra o venta de partidas no financieras, cuando el precio se denomina en moneda extranjera), estará estrechamente relacionado con el contrato principal siempre que no esté apalancado, no contenga un componente de opción y requiera pagos denominados en alguno de los siguientes tipos de moneda: (i) la moneda funcional de alguna de cualquier parte sustancial del contrato; (ii) la moneda en la que el precio del bien o servicio relacionado, que se adquiere o entrega, esté habitualmente denominado en transacción es comerciales en todo el mundo (como el dólar estadounidense para las Operación es con petróleo); o (iii) una moneda que se utilice normalmente en contratos para comprar o vender elementos no financieros en el entorno económico donde tiene lugar la transacción (por ejemplo, una moneda líquida y relativamente estable que se utilice comúnmente en las Operación es comerciales locales o en el comercio exterior). (e) Una opción de pago anticipado implícita en un instrumento segregado representativo del principal o del interés, estará estrechamente relacionado con el contrato principal siempre que el contrato principal (i) inicialmente sea el resultado de separar el derecho a recibir flujos de efectivo contractuales de un instrumento financiero que, en y por sí mismo, no contenga un derivado implícito; (ii) no contenga ninguna condición que no esté también presente en el contrato de deuda principal original. (f) Un derivado implícito en un contrato de arrendamiento principal estará estrechamente relacionado con el contrato principal si el derivado implícito es (i) un índice relacionado con la inflación, como por ejemplo un índice de pagos por arrendamiento que esté incluido en el índice de precios al consumo (siempre que el arrendamiento no esté apalancado y el índice se refiera a la inflación del entorno económico propio de la entidad), (ii) un conjunto de cuotas contingentes relacionadas con las ventas realizadas, y (iii) un conjunto de cuotas contingentes relacionadas con tipos de interés variables. (g) Un componente ligado a las unidades de participación en un fondo de inversión, implícito en un instrumento financiero principal o en un contrato principal de seguro, estará estrechamente relacionado con el instrumento principal o con el contrato principal si los pagos, denominados en unidades de participación en citado fondo, se miden en términos de valores corrientes de esas unidades, que reflejen los valores razonables de los activos del fondo. Un componente ligado a las unidades de participación en un fondo de inversión es una condición contractual que requiere que los pagos se denominen en unidades de participación de un fondo de inversión interno o externo. (h) Un derivado implícito en un contrato de seguro estará estrechamente relacionado con el contrato principal de seguro si ambos tienen tal grado de interdependencia que la entidad no puede valorar el derivado implícito de forma separada (es decir, sin considerar el contrato principal). Párrafos GA33A y GA33B aplicables desde el 1 de enero de 2006, introducidos por el Reglamento (CE) nº 1864/2005, de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005: Instrumentos que contienen derivados implícitos GA33A. Cuando una entidad se convierta en parte de un instrumento híbrido (combinado) que contenga uno o más derivados implícitos, el párrafo 11 requiere que la entidad identifique estos derivados implícitos, evalúe si es obligatorio separarlos del contrato principal y en aquéllos casos en que sea así, valore dichos derivados por su valor razonable, tanto en el momento del reconocimiento inicial como posteriormente. Estos requerimientos pueden llegar a ser más complejos, o dar lugar a valoraciones menos fiables que la valoración de todo el instrumento a valor razonable con cambios en resultados. Por ello, esta Norma permite que todo el instrumento se designe como a valor razonable con cambios en resultados. GA33B. Esta designación podría ser utilizada tanto cuando el párrafo 11 requiera separar los derivados implícitos del contrato principal, como cuando prohíba dicha separación. No obstante, el párrafo 11A no justificaría la designación del instrumento híbrido (combinado) como a valor razonable con cambios en resultados en los casos establecidos en los apartados a) y b) del citado párrafo 11A, porque al hacerlo no se reduciría la complejidad ni se incrementaría la fiabilidad. Reconocimiento y baja en cuentas(párrafos 14 a 42) Reconocimiento inicial (párrafo 14) GA34. Como consecuencia del principio establecido en el párrafo 14, la entidad reconocerá todos sus derechos y obligaciones contractuales por derivados como activos y pasivos, respectivamente, en su balance, excepto aquellos derivados que impiden la contabilización como venta de una cesión de activos financieros (véase el párrafo GA49). Si una cesión de activos financieros no cumple con los requisitos para la baja en cuentas, el cesionario no debe reconocer el activo cedido como un activo en su balance (véase el párrafo GA50). GA35. Los siguientes son ejemplos de aplicación del principio establecido en el párrafo 14: (a) Las partidas a cobrar o a pagar, de forma incondicional, se reconocen como activos o pasivos cuando la entidad se convierte en parte del contrato y, como consecuencia de ello, tiene el derecho legal a recibir o la obligación legal de pagar efectivo. (b) Los activos que son adquiridos, o los pasivos en los que se incurre, como resultado de un compromiso en firme de comprar o vender bienes o servicios, no se reconocen generalmente hasta que al menos alguna de las partes haya ejecutado sus obligaciones según el contrato. Por ejemplo, una entidad que recibe un pedido en firme generalmente no lo reconoce como un activo (y la entidad que solicita el pedido no lo reconoce generalmente como un pasivo) en el momento del compromiso ya que, por el contrario, retrasa el reconocimiento hasta que los bienes o servicios pedidos hayan sido embarcados, realizados o entregados. Si un compromiso en firme de compra o venta de elementos no financieros está dentro del ámbito de aplicación de esta Norma, de acuerdo con los párrafos 5 a 7, su valor razonable neto se reconocerá como un activo o pasivo en la fecha del compromiso [véase el apartado (c) siguiente]. Además, si un compromiso en firme no reconocido previamente se designa como partida cubierta en una cobertura del valor razonable, cualquier cambio en el valor razonable neto atribuible al riesgo cubierto se reconocerá como activo o pasivo desde el inicio de la cobertura (véanse los párrafos 93 y 94). (c) Un contrato a plazo que está dentro del alcance de esta Norma (véanse los párrafos 2 a 7) se reconoce como activo o pasivo en la fecha del compromiso, y no en la fecha en la que la liquidación tiene lugar. Cuando una entidad se convierte en parte en un contrato a plazo, los valores razonables de los derechos y obligaciones son frecuentemente iguales, así que el valor razonable neto del contrato a plazo es cero. Si el valor razonable neto de los derechos y obligaciones es distinto de cero, el contrato se reconocerá como un activo o pasivo. (d) Los contratos de opción, que estén dentro del alcance de esta Norma (véanse los párrafos 2 a 7), se reconocerán como activos y pasivos cuando el tenedor y el emisor se conviertan en parte del contrato. (e) Las transacciones futuras planeadas, con independencia de sus probabilidades de ocurrencia, no son activos ni pasivos porque la entidad no se ha convertido en parte del contrato correspondiente. Baja en cuentas de activos financieros (párrafos 15 a 37) GA36. El siguiente gráfico de flechas ilustra si y en qué medida se registra la baja en cuentas de un activo financiero.
↓
↓
↓ No
↓ No
↓ Si
↓ No
↓ No
↓ Si
Acuerdos bajo los cuales una entidad retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero, pero asume una obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a uno o más perceptores (apartado (b) del párrafo 18) GA37. La situación descrita en el apartado b del párrafo 18 (cuando una entidad retiene el derecho contractual a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero, pero asume una obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a uno o más perceptores) puede tener lugar, por ejemplo, si la entidad es una entidad con cometido especial o una fiduciaria, y emite a favor de los inversores derechos de participación en beneficios sobre los activos financieros subyacentes que posee, suministrando también el servicio de administración de aquellos activos financieros. En ese caso, los activos financieros cumplirán los requisitos para la baja en cuentas siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en los párrafos 19 y 20. GA38. Al aplicar el párrafo 19, la entidad puede ser, por ejemplo, quien ha originado el activo financiero, o puede ser un grupo que incluye una entidad con cometido especial consolidada, que haya adquirido el activo financiero y transfiera los flujos de efectivo a inversores que son terceros no vinculados. Evaluación de la cesión de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad (párrafo 20) GA39. Ejemplos de cuándo una entidad ha cedido de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad son los siguientes: (a) la venta incondicional de un activo financiero; (b) la venta de un activo financiero conjuntamente con una opción de recompra del activo financiero por su valor razonable en el momento de la recompra; y (c) la venta de un activo financiero con una opción de compra o venta cuyo precio de ejercicio está muy fuera de dinero (es decir, la opción está tan fuera de dinero, esto es, tiene un precio de ejercicio tan desfavorable, que es altamente improbable que esté dentro de dinero — o lo que es igual, que el precio de ejercicio se vuelva favorable — antes de que expire el plazo). GA40. Ejemplos de cuándo una entidad ha retenido de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad son los siguientes: (a) una transacción de venta con recompra posterior, cuando el precio de recompra es un precio fijo o bien igual al precio de venta más la rentabilidad normal del prestamista; (b) un contrato de préstamo de valores; (c) la venta de un activo financiero junto con una permuta de rendimientos totales que devuelve la exposición al riesgo de mercado a la entidad cedente; (d) la venta de un activo financiero junto con una opción de compra o venta que está muy dentro de dinero (es decir, una opción cuyo precio de ejercicio es tan favorable, esto es, que está tan dentro de dinero, que es altamente improbable que se coloque fuera de dinero antes de la expiración del contrato); y (e) una venta de partidas a cobrar a corto plazo en las cuales la entidad garantiza que compensará al cesionario por pérdidas crediticias que probablemente ocurran. GA41. Si una entidad determina que, como resultado de una cesión, ha transferido de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo cedido, no reconocerá el activo cedido en un periodo futuro, a menos que vuelva a comprar el activo a través de una nueva transacción. Evaluación de la cesión del control GA42. Una entidad no habrá retenido el control de un activo cedido si el cesionario tiene la capacidad práctica de vender el activo cedido. Por el contrario, la entidad habrá retenido el control de un activo cedido si el cesionario no tiene la capacidad práctica de vender el activo cedido. El cesionario tendrá la capacidad práctica de vender un activo cedido si se negocia en un mercado activo, porque el cesionario puede volver a comprar el activo cedido en el mercado si fuera necesario devolver el activo a la entidad cedente. Por ejemplo, el cesionario puede tener la capacidad práctica de vender un activo cedido si este activo está sujeto a una opción que permite a la entidad cedente volver a comprarlo, pero el cesionario puede obtener fácilmente el activo en el mercado si la opción fuera ejercida. El cesionario no tiene la capacidad práctica de vender un activo si la entidad cedente retiene dicha opción de venta, y el cesionario no puede obtener fácilmente el activo cedido en el mercado cuando la entidad cedente ejercite su opción. GA43. El cesionario tiene la capacidad práctica de vender el activo cedido sólo si puede vender el activo cedido en su integridad a un tercero no vinculado, y es capaz de ejercer esta capacidad unilateralmente, sin restricciones adicionales impuestas en la cesión. La cuestión clave es que el cesionario sea capaz de hacerlo en la práctica, no qué derechos contractuales tiene el cesionario respecto a lo que pueda hacer con el activo cedido o qué prohibiciones contractuales puedan existir. En particular: (a) Un derecho contractual de vender o disponer por otra vía del activo cedido tiene poco efecto práctico si no existe mercado para el activo cedido. (b) La capacidad para vender o disponer por otra vía del activo cedido tiene poco efecto práctico si no puede ser libremente ejercida. Por esa razón: (i) la capacidad del cesionario para vender o disponer por otra vía del activo cedido debe ser independiente de las acciones de otros (es decir, debe ser una capacidad unilateral); y (ii) el cesionario debe ser capaz de vender o disponer por otra vía del activo cedido sin necesidad de incorporar condiciones restrictivas o cláusulas limitativas a la cesión (por ejemplo, condiciones sobre la administración de un activo por préstamo o una opción que otorgue al cesionario el derecho a volver a comprar el activo). GA44. Que sea improbable que el cesionario no pueda vender el activo cedido no significa, por sí mismo, que el cedente ha retenido el control del activo cedido. Sin embargo, si la existencia de una opción de venta o una garantía impiden al cesionario la venta del activo cedido, el cedente habrá retenido el control del activo cedido. Por ejemplo, si la opción de venta o la garantía son suficientemente importantes, impiden al cesionario vender el activo cedido porque éste no vendería, en la práctica, el activo cedido a un tercero sin incluir una opción similar u otras condiciones restrictivas. En vez de ello, el cesionario mantendría el activo cedido con el fin de obtener los pagos de acuerdo con la garantía o la opción de venta. Bajo estas circunstancias, el cedente habrá retenido el control sobre el activo cedido. Cesiones que cumplen con los requisitos para la baja en cuentas GA45. Una entidad puede retener el derecho a una parte de los pagos por intereses sobre los activos cedidos, como compensación por la administración de esos activos. La parte de los pagos por intereses a los cuales renunciaría, en el momento de la resolución o cesión del contrato de administración de los activos cedidos, se atribuye al activo o pasivo por administración del activo cedido. La parte de los pagos por intereses a los cuales no renunciaría, es una partida a cobrar representativa del interés que se ha segregado. Por ejemplo, si una entidad no renunciara a ningún pago por interés en el momento de la resolución o cesión del contrato por administración del activo cedido, el diferencial de intereses total es una partida a cobrar representativa del interés segregado. Al objeto de aplicar el párrafo 27, se utilizarán para distribuir el importe en libros de la partida a cobrar, entre la parte que se da de baja y la parte que se continúa reconociendo, los valores razonables del activo por administración y de la partida a cobrar representativa del interés segregado. Si no se ha especificado ninguna comisión por administración del activo cedido, o no se espera que la comisión a recibir compense adecuadamente por desarrollar esta administración, el pasivo por la obligación de administrar el activo cedido se reconoce a su valor razonable. GA46. Al estimar los valores razonables de la parte que se da de baja en cuentas y de la parte que continúa reconociéndose, al efecto de aplicar el párrafo 27, la entidad aplicará los requerimientos de valoración al valor razonable establecidos en los párrafos 48, 49 y GA69 a GA82, además del párrafo 28. Cesiones que no cumplen con los requisitos para la baja en cuentas GA47. Lo que sigue es una aplicación del principio establecido en el párrafo 29. Si la existencia de una garantía otorgada por la entidad, para cubrir pérdidas crediticias en el activo cedido, impide la baja en cuentas de dicho activo cedido porque la entidad ha retenido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del mismo, el activo cedido continuará reconociéndose en su integridad y la contraprestación recibida se registrará como un pasivo. Implicación continua en activos cedidos GA48. Los siguientes son ejemplos de cómo una entidad valorará el activo cedido y el pasivo asociado de acuerdo al párrafo 30. Para todos los activos (a) Si la garantía suministrada por una entidad, para la compensación de las pérdidas por impago de un activo cedido, impide que el activo cedido sea dado de baja en cuentas en la medida de su implicación continua, el activo cedido se valorará en la fecha de la cesión al menor entre (i) el importe en libros del activo, y (ii) el importe máximo de la contraprestación recibida en la cesión que la entidad puede ser requerida a devolver (el importe garantizado). El pasivo asociado se valorará inicialmente al importe garantizado más el valor razonable de la garantía (la cual es normalmente la contraprestación recibida por la garantía). Posteriormente, el valor razonable inicial de la garantía se reconocerá en la cuenta de resultados en proporción al tiempo transcurrido (véase NIC 18) y el importe en libros del activo se reducirá para tener en cuenta las eventuales pérdidas por deterioro. Activos valorados al coste amortizado (b) Si la obligación por una opción de venta emitida por la entidad o el derecho por una opción de compra adquirida impiden dar de baja al activo cedido, y la entidad valora el activo cedido al coste amortizado, el pasivo asociado se valorará a su coste (es decir, la contraprestación recibida) ajustado por la amortización de cualquier diferencia entre ese coste y el coste amortizado del activo cedido en la fecha de vencimiento de la opción. Por ejemplo, puede suponerse que el coste amortizado y el importe el libros en la fecha de la cesión valen 98 u.m., y que la contraprestación recibida es de 95 u.m. El coste amortizado del activo en la fecha de ejercicio de la opción habrá subido a 100 u.m… El importe en libros inicial del pasivo asociado será de 95 u.m. y la diferencia entre las 95 y las 100 u.m. se reconocerá en la cuenta de resultados utilizando el método del tipo de interés efectivo. Si se ejercita la opción, cualquier diferencia entre el importe en libros del pasivo asociado y el precio de ejercicio, será reconocida en el resultado. Activos valorados al valor razonable (c) Si la existencia de un derecho por una opción de compra, retenida por la entidad, impide dar de baja el activo cedido, y la entidad valora este activo cedido al valor razonable, dicho activo continuará valorado al valor razonable. El pasivo asociado se valora (i) por el precio de ejercicio de la opción menos el valor temporal de la misma, si dicha opción está dentro de dinero o en dinero, es decir, si tiene precio de ejercicio favorable o indiferente de ejercicio, respectivamente, o bien (ii) por el valor razonable del activo cedido menos el valor temporal de la opción, si dicha opción está fuera de dinero, es decir, si tiene precio desfavorable de ejercicio. El ajuste efectuado en la valoración del pasivo asociado asegura que los importes en libros netos del activo y del pasivo asociado es el mismo, esto es, el valor razonable del derecho incluido en la opción de compra. Por ejemplo, si el valor razonable del activo subyacente es de 80 u.m., el precio de ejercicio de la opción es 95 u.m. y el valor temporal de la opción es de 5 u.m., el importe en libros del pasivo asociado será de 75 u.m. (80 – 5), mientras que el importe en libros del activo cedido será de 80 u.m. (es decir, su valor razonable). (d) Si la existencia de una opción de venta, emitida por una entidad, impide que se dé de baja al activo cedido y la entidad lo mide por su valor razonable, el pasivo asociado se valorará al precio de ejercicio de la opción más el valor temporal de la misma. La valoración de un activo a valor razonable se limita al menor entre el valor razonable y del precio de ejercicio de la opción, puesto que la entidad no tiene derecho a los incrementos en el valor razonable del activo cedido por encima del precio de ejercicio de la opción. Esto asegura que los importes en libros netos del activo cedido y del pasivo asociado son iguales al valor razonable de la obligación incluida en la opción de venta. Por ejemplo, si el valor razonable del activo subyacente es de 120 u.m., el precio de ejercicio de la opción es de 100 u.m. y el valor temporal de la opción es de 5 u.m., el importe en libros del pasivo asociado será de 105 u.m. (100 + 5), mientras que el importe en libros del activo será de 100 u.m. (en este caso, el precio de ejercicio de la opción) (e) Si un contrato de precio máximo y mínimo, que resulte de la combinación de una opción de compra adquirida y una opción de venta emitida, impide que se dé de baja en cuentas un activo cedido, y la entidad mide ese activo al valor razonable, continuará valorando el activo por su valor razonable. El pasivo asociado se valorará por: (i) la suma del precio de ejercicio de la opción de compra y del valor razonable de la opción de venta, menos el valor temporal de la opción de compra, si la opción de compra está dentro de dinero o en de dinero, esto es, si tiene un precio de ejercicio favorable o indiferente, respectivamente, o (ii) la suma del valor razonable del activo y del valor razonable de la opción de venta, menos el valor temporal de la opción de compra, si la opción de compra está fuera de dinero, esto es, si tiene un precio de ejercicio desfavorable. El ajuste efectuado en la valoración del pasivo asociado asegura que los importes en libros netos del activo y del pasivo asociado son iguales al valor razonable de las opciones compradas y emitidas por la entidad. Por ejemplo, supóngase que una entidad cede un activo, que se valora por su valor razonable, mientras que simultáneamente adquiere una opción de compra con precio de ejercicio de 120 u.m. y emite una opción de venta con un precio de ejercicio de 80 u.m. Supóngase también que el valor razonable del activo en la fecha de la cesión es de 100 u.m. Los valores temporales de las opciones de venta y de compra son de 1 y 5 u.m., respectivamente. En este caso, la entidad reconoce un activo por 100 u.m. (el valor razonable del activo) y un pasivo asociado por 96 u.m. [(100 + 1) – 5]. Esto da un valor del activo neto de 4 u.m., que es el valor razonable de las opciones comprada y emitida por la entidad. Para todas las cesiones GA49. En la medida que la cesión de un activo financiero no cumpla con los requisitos para la baja en cuentas, los derechos u obligaciones contractuales del cedente, relativos a la cesión, no se contabilizarán separadamente como derivados si del reconocimiento, tanto del derivado como del activo cedido o del pasivo surgido de la cesión, se deriva el registro de los mismos derechos y obligaciones dos veces. Por ejemplo, una opción de compra retenida por el cedente puede impedir que una cesión de activos financieros se contabilice como una venta. En este caso, la opción de compra no se reconoce separadamente como un activo que tiene la naturaleza de instrumento derivado. GA50. En la medida en que una cesión de activos financieros no cumpla con los requisitos para la baja en cuentas, el cesionario no reconocerá el activo cedido como un activo. El cesionario dará de baja el efectivo o la contraprestación pagada, y reconocerá una partida a cobrar del cedente. Si el cedente tiene tanto el derecho como la obligación de adquirir de nuevo el control del activo cedido en su integridad por un importe fijo (tal como en un acuerdo de recompra) el cesionario puede contabilizar su derecho de cobro dentro de la categoría de préstamos y partidas a cobrar. Ejemplos GA51. Los siguientes ejemplos muestran la aplicación de los principios de baja en cuentas de esta Norma. (a) Acuerdos de recompra y préstamos de valores. Si un activo financiero es vendido en un acuerdo que implique su recompra a un precio fijo, o a bien al precio de venta más la rentabilidad normal del prestamista, o si se ha prestado con el acuerdo de devolverlo al cedente, no se dará de baja en cuentas, porque el cedente retiene de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. Si el cesionario obtiene el derecho a vender o pignorar el activo, el cedente reclasificará el activo, en su balance, como un activo prestado o una partida a cobrar por recompra de activos. (b) Acuerdos de recompra y préstamos de valores–activos que son sustancialmente iguales. Si un activo se vende junto con un acuerdo para volver a comprar ese activo u otro sustancialmente igual, a un precio fijo o a un precio de venta más la rentabilidad normal del prestamista, o si el activo financiero es obtenido en préstamo o prestado junto con un acuerdo de devolver el mismo o sustancialmente el mismo activo al cedente, no se dará de baja en cuentas porque el cedente retiene de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. (c) Acuerdos de recompra y préstamos de valores–derechos de sustitución. Si un acuerdo de recompra a un precio de recompra fijo o a un precio igual al precio de venta más la rentabilidad normal del prestamista, o una transacción de préstamo de valores que sea similar a las anteriores, otorga el derecho al cesionario a sustituir activos que son similares y de valor razonable igual al del activo cedido en la fecha de recompra, el activo vendido o prestado en dicha recompra o transacción de préstamo de valores no se dará de baja en cuentas, porque el cedente retiene de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. (d) Derecho de retracto al valor razonable. Si una entidad vende un activo financiero y retiene sólo el derecho de retracto para recomprar, por su valor razonable, el activo cedido si el cesionario posteriormente lo vende, la entidad da de baja en cuentas el activo porque la cedido de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. (e) Transacción de venta ficticia. La recompra de un activo financiero poco después de haberlo vendido se denomina a veces venta ficticia. Dicha recompra no excluye la baja en cuentas, siempre que la transacción original cumpliera los requisitos para producir la baja en cuentas. Sin embargo, si el acuerdo para vender el activo financiero se celebra junto con un acuerdo para volver a comprar ese mismo activo, ya sea a un precio fijo o por su precio de venta más la rentabilidad normal del prestamista, entonces el activo no se dará de baja en cuentas. (f) Opciones de venta y de compra que están profundamente dentro de dinero. Si un activo financiero cedido se puede volver a comprar por el cedente y la opción de compra está profundamente dentro de dinero, es decir, el precio de ejercicio es muy favorable, la cesión no cumple con los requisitos para la baja en cuentas, porque el cedente ha retenido de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. De manera similar, si un activo financiero puede volver a ser vendido por el cesionario y la opción de venta está profundamente dentro de dinero, dicha la cesión no cumple con los requisitos para la baja en cuentas porque el cesionario ha retenido de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. (g) Opciones de compra y venta que están profundamente fuera de dinero. Un activo financiero que se cede, si bien sujeto a una opción de venta comprada por el cesionario o por el cedente que está profundamente fuera de dinero, esto es, con un precio de ejercicio muy desfavorable, o a una opción de compra que está profundamente fuera de dinero, comprada por el cedente, se dará de baja en cuentas. Esto es así porque el cedente ha transferido de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. (h) Activos que se pueden conseguir fácilmente, sujetos a una opción de compra que no está profundamente dentro de dinero ni profundamente fuera de dinero, esto es, que no tiene un precio de ejercicio ni muy favorable ni muy desfavorable, respectivamente. Si una entidad tiene una opción de compra sobre un activo que se puede conseguir fácilmente en el mercado, y la opción no está ni profundamente dentro de dinero, ni profundamente fuera de dinero, el activo en cuestión se dará de baja en cuentas. Esto es así porque la entidad (i) ni ha retenido ni cedido de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, y (ii) no ha retenido el control. No obstante, si el activo no se pudiera conseguir fácilmente en el mercado, la baja en cuentas está excluida, en la proporción del importe del activo que esté sujeta a la opción de compra, porque la entidad ha retenido el control del activo. (i) Un activo que no se puede conseguir fácilmente sujeto a una opción de venta, emitida por una entidad, que no está ni profundamente dentro de dinero ni profundamente fuera de dinero, esto es, que no tiene un precio de ejercicio ni muy favorable ni muy desfavorable, respectivamente. Si una entidad cede un activo financiero que no se puede conseguir fácilmente en el mercado, y emite una opción de venta que no está profundamente fuera de dinero, la entidad ni retiene ni cede de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, a causa de la opción de venta emitida. La entidad habrá retenido el control del activo si la opción de venta es lo suficientemente importante para impedir al cesionario la venta del activo, en cuyo caso el activo continuará siendo reconocido en la medida de la implicación continua del cedente (véase el párrafo GA44). La entidad habrá cedido el control del activo si la opción de venta no es lo suficientemente importante para impedir al cesionario la venta del activo, en cuyo caso el activo se dará de baja en cuentas. (j) Activos sujetos a una opción de compra o venta al valor razonable, o a un acuerdo de recompra a plazo al valor razonable. La cesión de un activo financiero que está sujeta únicamente a una opción de compra o venta con un precio de ejercicio, o a un acuerdo de recompra a plazo con un precio aplicable, igual al valor razonable del activo financiero en el momento de la recompra, conlleva la baja en cuentas a causa de la transferencia de manera sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. (k) Opciones de compra y de venta a liquidar en efectivo. La entidad evaluará la cesión de un activo financiero, que esté sujeta a una opción de compra o de venta o a un acuerdo de recompra a plazo que será liquidada en efectivo, para determinar si ha cedido o retenido de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. Si la entidad no ha retenido de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo cedido, procederá a determinar si ha retenido el control del activo cedido. Que la opción de compra o venta o el acuerdo de recompra a plazo se liquiden por el neto en efectivo no significa de manera automática que la entidad haya cedido el control [véanse los párrafos GA44 y los anteriores apartados (g), (h) e (i)]. (l) Cláusula de reclamación de cuentas. La existencia de una cláusula de reclamación de cuentas es una opción de recompra (o de compra) incondicional, que da el derecho a la entidad a reclamar los activos cedidos con algunas restricciones. Siempre que dicha opción implique que la entidad ni ha retenido ni ha cedido de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, su existencia impedirá la baja en cuentas, pero sólo en la medida correspondiente al importe sujeto a la recompra (suponiendo que el cesionario no pueda vender los activos). Por ejemplo, si el importe en libros y el ingreso recibido por la cesión de activos por préstamos es de 100 000 u.m. y cualquier préstamo individual puede volverse a comprar pero el importe agregado de los préstamos recomprados no puede exceder de 10 000 u.m., las 90 000 u.m. cumplirían los requisitos para la baja en cuentas. (m) Opciones de liquidación residual: Una entidad, que puede ser un cedente que administra activos cedidos, puede tener una opción de liquidación residual, que le permite comprar activos cedidos residuales cuando el importe de los activos pendientes de cobro descienda a un nivel determinado, al cual el coste de administración de dichos activos se convierte en una sobrecarga en relación con los beneficios que pueda producir su administración. Siempre que dicha opción de liquidación de cuentas suponga que la entidad ni retiene ni cede de manera sustancial todos los riesgos y los beneficios de la propiedad, y el cesionario no pueda vender los activos, su existencia impedirá la baja en cuentas, pero sólo en la medida del importe que está sujeto a la opción de compra. (n) Participaciones subordinadas retenidas y garantías crediticias. La entidad puede conceder al cesionario mejoras crediticias mediante la subordinación de la totalidad o de una parte de sus participaciones retenidas en el activo cedido. De manera alternativa, la entidad puede conceder al cesionario mejoras crediticias en forma de garantías crediticias que pueden ser ilimitadas o limitadas a un importe especificado. Si la entidad retiene de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo cedido, el activo continuará reconociéndose en su integridad. Si la entidad retiene algunos, pero no sustancialmente todos, los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad y ha retenido el control, la existencia de la subordinación o las garantías impedirá la baja en cuentas, pero sólo en la medida del importe de efectivo u otros activos que la entidad pueda ser requerida a pagar. (o) Permuta total de rendimientos. Una entidad puede vender un activo financiero a un cesionario y celebrar con él un acuerdo de permuta total de rendimientos, mediante el cual todos los flujos de efectivo por pago por intereses procedentes del activo subyacente se envían a la entidad a cambio de un pago fijo o de un pago a tipo de interés variable, de forma que cualquier incremento o decremento en el valor razonable del activo subyacente quedará absorbido por la entidad. En tal caso, estará prohibida la baja en cuentas de la totalidad del activo. (p) Permuta financiera de tipos de interés. La entidad puede ceder al cesionario un activo financiero a tipo fijo y celebrar con él un acuerdo de permuta financiera de tipos de interés, para recibir un tipo de interés fijo y pagar un tipo de interés variable basado en un importe nocional, que es igual al principal del activo financiero cedido. La permuta financiera de tipos de interés no excluye la baja en cuentas del activo cedido, siempre que los pagos de la permuta financiera no estén condicionados a los pagos realizados en el activo cedido. (q) Permuta financiera de tipos de interés con nocionales que se van reduciendo. La entidad puede transferir a un cesionario un activo financiero a tipo fijo de interés cuyo principal se va amortizando con el tiempo, y celebrar con él un acuerdo de permuta financiera de tipos de interés que tenga en cuenta la amortización de los principales, de forma que reciba un tipo de interés fijo y pague un tipo de interés variable sobre un importe nocional. Si el importe nocional de la permuta financiera también se amortiza progresivamente, de manera que coincida con el principal del activo financiero cedido pendiente en cualquier punto del tiempo, la permuta financiera podría implicar, por lo general, que la entidad retiene de manera sustancial el riesgo de pago anticipado, en cuyo caso la entidad podrá continuar reconociendo el total del activo o bien podrá continuar reconociendo el activo cedido sólo en la medida de su implicación continua. Por el contrario, si la amortización del importe nocional de la permuta financiera no está vinculada al importe del principal pendiente del activo cedido, dicha permuta financiera no implicaría que la entidad retiene el riesgo de pago anticipado del activo. Por lo tanto, la existencia de este tipo de permuta financiera no impedirá la baja en cuentas del activo cedido, siempre que los pagos de la permuta no estén condicionados a los pagos por interés realizados en el activo cedido, y la permuta financiera no conlleve que la entidad retiene cualquier otro riesgo o beneficio significativo que se refieran a la propiedad del activo cedido. GA52. Este párrafo muestra la aplicación del enfoque de la implicación continua cuando la implicación continua de la entidad se centra en una parte del activo financiero.
Compra o venta convencional de un activo financiero (párrafo 38) GA53. Una compra o venta convencional de activos financieros se puede reconocer utilizando la contabilidad de la fecha de negociación o la contabilidad de la fecha de liquidación de liquidación, como se describe en los párrafos GA55 y GA56. El método elegido se utilizará de manera uniforme para todas las compras o ventas de activos financieros que pertenezcan a la misma categoría de activos financieros definida en el párrafo 9. A este objeto, los activos mantenidos para negociar forman una categoría separada de los activos que se hayan designado para ser contabilizados a valor razonable con cambios en resultados. GA54. Un contrato que requiera o permite la liquidación neta del cambio en el valor de lo que se ha contratado no es un contrato convencional. Por el contrario, dicho contrato se contabilizará como un derivado durante el periodo entre la fecha de negociación y la fecha de liquidación. GA55. La fecha de negociación es la fecha en la que una entidad se compromete a comprar o vender un activo. La contabilidad de la fecha de negociación hace referencia a (a) el reconocimiento del activo a recibir y del pasivo a pagar en la fecha de negociación, y (b) la baja en cuentas del activo que se vende, el reconocimiento del eventual resultado en la venta o disposición por otra vía y el reconocimiento de una partida a cobrar procedente del comprador en la fecha de negociación. Por lo general, los intereses no comienzan a devengarse sobre el activo y el correspondiente pasivo hasta la fecha de liquidación, cuando el título se transfiere. GA56. La fecha de liquidación es la fecha en que un activo se entrega a o por la entidad. La contabilización por la fecha de liquidación hace referencia a (a) el reconocimiento del activo en el día en que lo recibe la entidad, y (b) la baja del activo y el reconocimiento del eventual resultado por la venta o disposición por otra vía en el día en que se produce su entrega por parte de la entidad. Cuando se aplica la contabilidad de la fecha de liquidación, la entidad contabiliza cualquier cambio en el valor razonable del activo a recibir, que se produzca durante el periodo que va desde la fecha de negociación hasta la fecha de liquidación, de la misma manera que contabiliza el activo adquirido. En otras palabras, el cambio en el valor no se contabilizará en los activos registrados al coste o al coste amortizado, pero se reconocerá en resultados para los activos clasificados como activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, y se reconocerá en el patrimonio neto para los activos clasificados como disponibles para la venta. Baja en cuentas de un pasivo financiero (párrafos 39 a 42) GA57. Un pasivo financiero (o una parte del mismo) quedará extinguido cuando el deudor: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||