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APÉNDICE B Las modificaciones recogidas en este Apéndice tendrán vigencia para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si una entidad aplica esta Norma en un periodo anterior, las modificaciones también tendrán vigencia para ese período. Modificaciones a la NIIF 1 B1. La NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera se modifica de la forma descrita a continuación. Norma Se añaden los nuevos párrafos 25A, 27A, 36A Y 47A y se modifican los párrafos 13, 27 y 30 de la manera siguiente: 13. Una entidad puede elegir utilizar uno o más de las siguientes excepciones: (a) … (b) instrumentos financieros compuestos (párrafo 23); (c) activos y pasivos de dependientes, asociadas y negocios conjuntos (párrafos 24 y 25); y (d) designación de instrumentos financieros previamente reconocidos (párrafo 25A). Designación de instrumentos financieros previamente reconocidos 25A. La NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración permite que un instrumento financiero sea designado, en el momento del reconocimiento inicial, como un activo o pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados o como disponible para la venta. A pesar de este requerimiento, se permite que una entidad realice dicha designación en la fecha de transición a las NIIF. 27. Con la excepción permitida en el párrafo 27A, la entidad que adopte por primera vez las NIIF aplicará los criterios de baja en cuentas recogidos en la NIC 39 de manera prospectiva, para las transacciones que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2004. Esto es, si una entidad que adopta por primera vez las NIIF diese de baja en cuentas activos o pasivos financieros que no sean derivados de acuerdo con sus PCGA anteriores, como resultado de una transacción ocurrida antes del 1 de enero de 2004, no reconocerá esos activos y pasivos de acuerdo con las NIIF (a menos que cumplan los requisitos para su reconocimiento como consecuencia de una transacción o suceso posterior). 27A. Con independencia de lo establecido en el párrafo 27, una entidad podrá aplicar los requerimientos de baja en cuentas de la NIC 39 de forma retroactiva desde una fecha a elección de la entidad, siempre que la información necesaria para aplicar la NIC 39 a activos y pasivos financieros dados de baja como resultado de transacciones pasadas, se obtuviese en el momento del reconocimiento inicial de esas transacciones. 30. Si, antes de la fecha de transición a las NIIF, una entidad hubiese designado una transacción como de cobertura, pero ésta no cumpliese con las condiciones para la contabilidad de coberturas establecidas en la NIC 39, la entidad aplicará lo dispuesto en los párrafos 91 y 101 de la NIC 39 para interrumpir la contabilidad de cobertura relacionada con la misma. Las transacciones celebradas antes de la fecha de transición a las NIIF no se designarán retroactivamente como coberturas. Exención del requerimiento de suministrar información comparativa establecida en la NIC 39 36A. En los primeros estados financieros elaborados de acuerdo con las NIIF, la entidad que adopte las NIIF antes del 1 de enero de 2006 presentará al menos un año de información comparativa, aunque no es necesario que esta información comparativa cumpla con lo establecido en las NIC 32 y 39. Si la entidad elige presentar información comparativa que no cumpla con lo establecido en las NIC 32 y 39 en su primer año de transición: (a) Aplicará los PCGA anteriores a los instrumentos financieros que estén dentro del alcance de las NIC 32 y 39, para elaborar la información comparativa. (b) Revelará este hecho junto con los criterios utilizados para preparar esta información. (c) Revelará la naturaleza de los principales ajustes que harían que la información cumpliese con lo establecido en las NIC 32 y 39. La entidad no necesita cuantificar estos ajustes. No obstante, la entidad tratará cualquier ajuste entre la fecha de balance y la fecha de presentación correspondiente al periodo comparativo (es decir, el balance que incluya la información comparativa de acuerdo con los PCGA anteriores) y el balance al comienzo del primer periodo de información con arreglo a las NIIF (es decir el primer periodo que incluya información que cumpla con lo establecido en las NIC 32 y 39) como surgido de un cambio en las políticas contables, e incluirá la requerida por los apartados (a) hasta (f) del párrafo 28 de la NIC 8. El apartado (f) del párrafo 28 se aplica sólo a los importes presentados en el balance en la fecha de presentación de la información comparativa. En el caso de una entidad que elija presentar información comparativa que no cumpla con lo establecido en las NIC 32 y 39, las referencias a «la fecha de transición a las NIIF» se entenderán efectuadas, únicamente en el caso de las NIC 32 y 39, al comienzo del primer periodo de información con arreglo a las NIIF. Designación de activos financieros o pasivos financieros 43A. Se permite que la entidad designe un activo o pasivo financiero, que hubiera reconocido previamente, como un activo o pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados o como disponible para la venta de acuerdo con lo establecido en el párrafo 25A. La entidad revelará el valor razonable de cualquier activo o pasivo financiero designado en cada categoría, así como la clasificación e importe en libros en los estados financieros previos. Apéndice a Se añade la siguiente definición: Primer periodo de información con arreglo a las NIIF El periodo de información que finaliza en la fecha de presentación de los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF. Modificaciones a la NIC 12 B2 La NIC 12 Impuesto sobre las Ganancias se modifica de la forma descrita a continuación: Se modifica la primera frase del párrafo 20, que ahora queda como sigue: 20. Las NIIF permiten o requieren que ciertos activos se registren al valor razonable o que se revaloricen (véanse, por ejemplo, la NIC 16 Inmovilizado material, la NIC 38 Activos intangibles, la NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración y la NIC 40 Inversiones inmobiliarias). Modificaciones a la NIC 18 B3. La NIC 18 Ingresos ordinarios se modifica de la forma descrita a continuación. Se modifica el párrafo 30, que ahora queda como sigue: 30. Los ingresos ordinarios se reconocerán utilizando los siguientes criterios: (a) los intereses se reconocerán utilizando el método del interés efectivo como establecen los párrafos 9 y GA5 a GA8 de la NIC 39; (b) las regalías se reconocerán sobre la hipótesis contable del devengo, de acuerdo con el fondo del contrato relevante; y (c) los dividendos se reconocerán cuando se establezca el derecho del accionista a recibir el pago. Se elimina el párrafo 31. Modificaciones a la NIC 19 B4. [No aplicable a la parte normativa de la NIC 19] Modificaciones a la NIC 30 B5. La NIC 30 Información a revelar en los estados financieros de bancos e instituciones financieras similares se modifica de la manera descrita a continuación Se modifica el párrafo 8, que ahora queda como sigue: 8. Los bancos utilizan diferentes métodos para el reconocimiento y valoración de los elementos en sus estados financieros. A pesar de que la armonización de estos métodos sea deseable, no es el objetivo de esta Norma. Con el fin de cumplir con la NIC 1 Presentación de estados financieros y de ese modo permitir a los usuarios para entender las políticas contables con arreglo a las cuales se elaboran los estados financieros de un banco, puede ser necesario revelar información sobre las políticas contables aplicadas a las siguientes partidas: … (d) Las bases para la determinación de las pérdidas por deterioro del valor en el caso de préstamos y anticipos, así como para efectuar las correcciones valorativas en préstamos y anticipos incobrables (véanse los párrafos 43 a 49); y … Se modifica el párrafo 10, que ahora queda como sigue: 10. Además de los requerimientos establecidos en otras Normas, la información a revelar en la cuenta de resultados o en las notas a los estados financieros incluirá, pero no se limitará a, las siguientes partidas de ingresos y gastos: Intereses e ingresos financieros similares; Gastos financieros y gastos similares; Ingresos por dividendos; Ingresos por comisiones y honorarios; Gastos por comisiones y honorarios; Ganancias menos pérdidas surgidas de valores de negociación; Ganancias menos pérdidas surgidas de valores de inversión; Ganancias menos pérdidas surgidas de la negociación en divisas; Otros ingresos de explotación; Pérdidas por deterioro en préstamos y anticipos; Gastos generales de administración; Otros gastos de explotación. Se modifica el párrafo 13, que ahora queda como sigue: 13. Las partidas de ingresos y gastos no se compensarán, excepto aquéllas relativas a coberturas y a activos y pasivos que se hayan compensado de acuerdo con la NIC 32. Se modifica el párrafo 14, que ahora queda como sigue: 14. La compensación, en casos diferentes a los relativos a coberturas y a los activos y pasivos que se puedan compensar de acuerdo con la NIC 32, impide a los usuarios evaluar el rendimiento de las actividades separadas de un banco, así como la rentabilidad que obtiene sobre las diferentes clases de activos. Se elimina el párrafo 23. Se modifican los párrafos 24 y 25, que ahora quedan como sigue: 24. El banco revelará los valores razonables de cada clase de sus activos o pasivos financieros tal como requiere la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar. 25. La NIC 39 establece cuatro clases de activos financieros: préstamos y partidas a cobrar, inversiones mantenidas hasta el vencimiento, activos financieros a valor razonable con cambios en resultados y activos financieros disponibles para la venta. El banco revelará, como mínimo, los valores razonables de sus activos financieros para estas cuatro clasificaciones. Se eliminan los apartados (b)(iv) y (b) (v) del párrafo 26. Se elimina la última frase del párrafo 28. Se modifican los párrafos 43 y 44, que ahora quedan como sigue: 43. En banco revelará la siguiente información: (a) Las políticas contables que describen los criterios para reconocer como gasto y hacer correcciones valorativas en el caso de los préstamos y anticipos incobrables. (b) El detalle de los movimientos de las cuentas que recojan las correcciones derivadas de pérdidas por deterioro del valor de préstamos y anticipos durante el ejercicio. Revelará de forma separada el importe reconocido como gasto en el ejercicio de las pérdidas por deterioro del valor de préstamos y anticipos incobrables, el importe cargado en el ejercicio por préstamos y anticipos que se hayan eliminado de las cuentas y el importe acreditado en el ejercicio por préstamos y anticipos, previamente eliminados de las cuentas, que hayan sido recuperados. (c) El importe agregado de cualquier cuenta correctora, derivada de pérdidas por deterioro del valor sobre préstamos y anticipos, en la fecha del balance. 44. Cualquier importe de pérdidas o correcciones reconocido adicionalmente sobre las pérdidas por deterioro del valor de préstamos y anticipos, reconocidas de acuerdo con la NIC 39, se contabilizará como apropiación de las reservas por ganancias acumuladas. Cualquier crédito resultante de la reducción de dichos importes, supondrá un incremento en las reservas por ganancias acumuladas, y no se incluirá en la determinación del resultado del ejercicio. Se elimina el párrafo 45. Se modifica el párrafo 46, que ahora queda de la siguiente manera: 46. Las circunstancias locales o la legislación pueden requerir o permitir a un banco reconocer pérdidas o correcciones de valor sobre préstamos y anticipos además de aquellas pérdidas por deterioro del valor que se hayan reconocido de acuerdo con la NIC 39. Estos importes reconocidos adicionalmente son apropiaciones de las reservas por ganancias acumuladas, y no gastos que entren en la determinación del resultado del ejercicio. De manera similar, cualquier crédito resultante de la reducción de dichos importes supondrá un incremento en las reservas por ganancias acumuladas, que no se incluye en la determinación del resultado del ejercicio. Se modifica el párrafo 47, que ahora queda como sigue: 47. Los usuarios de los estados financieros de un banco necesitan conocer el impacto que las pérdidas por deterioro del valor sobre préstamos y anticipos han tenido en la posición financiera y rendimiento de la entidad; esto les ayudará a juzgar la eficacia con la que el banco ha empleado sus recursos. Por consiguiente, el banco revelará información sobre el importe agregado de cualquier cuenta correctora derivada de pérdidas por deterioro del valor sobre préstamos y anticipos en la fecha del balance, así como los movimientos en dicha cuenta correctora durante el ejercicio. Los movimientos de esta cuenta correctora, incluyendo los importes previamente eliminados que hayan sido recuperados durante el periodo sobre el que se informa, se mostrarán de forma separada. Se elimina el párrafo 48. Se modifica el párrafo 49, que ahora queda como sigue: 49. Cuando los préstamos y anticipos no puedan ser recuperados, se eliminarán y cargarán sus saldos contra cualquier cuenta correctora derivada de pérdidas por deterioro del valor. En algunos casos, no se eliminan hasta que todos los procesos legales necesarios hayan sido completados, y el importe de la pérdida por deterioro sea finalmente determinado. En otros casos, se eliminan en algún momento anterior, por ejemplo cuando el prestatario no ha pagado ningún interés o devuelto ningún principal que debiera en un periodo de tiempo especificado. Como el momento en el que los préstamos y anticipos se eliminan en las cuentas varía, el importe bruto de los préstamos y anticipos y el de la cuenta de provisión para pérdidas por deterioro del valor podría variar de manera considerable para circunstancias similares. Como consecuencia de ello, un banco revelará información sobre la política que practique respecto a la eliminación en cuentas de los préstamos y anticipos incobrables. Se modifica el apartado (c) del párrafo 58, que ahora queda como sigue: (c) El importe del gasto reconocido en el ejercicio que se derive de pérdidas por deterioro del valor de préstamos y anticipos, así como el importe de cualquier cuenta correctora en la fecha del balance; y … Modificaciones a la NIC 32 B6. Se modifica la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar de la forma descrita a continuación. Se modifica el párrafo 96, que ahora queda como sigue (el texto nuevo aparece subrayado): 96. La entidad aplicará esta Norma en ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se permite su aplicación anticipada. La entidad no aplicará esta Norma en ejercicios anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2005, a menos que aplique también la NIC 39 (emitida en diciembre de 2003), incluyendo las modificaciones emitidas en marzo de 2004. Si alguna entidad aplicase esta Norma para un periodo que comenzase antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho. Modificaciones a la NIC 36 B7. La NIC 36 Deterioro del valor de los activos se modifica de la forma descrita a continuación: Norma El párrafo 1 se modifica para leerse como sigue: 1. Esta Norma se aplicará en la contabilización del deterioro del valor de todos los activos, distintos de: … (e) los activos financieros que se incluyan dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración; … Modificaciones a la NIC 37 B8. La NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes, se modifica de la forma descrita a continuación. Se modifican los párrafos 1 y 2, que ahora quedan como sigue: 1. Esta Norma se aplicará por todas las entidades en la contabilización de las provisiones, pasivos y activos contingentes, excepto: (a) aquéllos que se deriven de contratos pendientes de ejecución, excepto cuando el contrato sea oneroso; (b) aquéllos que surjan en entidades aseguradoras de contratos con tenedores de pólizas de seguros; y (c) aquéllos cubiertos por otra Norma. 2. Esta Norma no se aplicará a los instrumentos financieros (incluyendo las garantías) que estén dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración. Para las garantías financieras excluidas del alcance de la NIC 39, esta Norma se aplicará de la forma establecida en el apartado (f) del párrafo 2 de la NIC 39. Modificaciones a la SIC 27 B9. [No aplicable a la parte normativa de la SIC 27] NOTAS (1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1. (2) DO L 261 de 13.10.2003, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 707/2004 (DO L 111 de 17.4.2004, p. 3). |