ALCANCE

2. Esta Norma será aplicable en el reconocimiento, valoración y revelación de información de las inversiones inmobiliarias.

3. Entre otras cosas, esta Norma será aplicable para la valoración en los estados financieros de un arrendatario, de los derechos sobre un inmueble mantenido en régimen de arrendamiento y que se contabilice como un arrendamiento financiero, también se aplicará para la valoración en los estados financieros de un arrendador, de las inversiones inmobiliarias arrendadas en régimen de arrendamiento operativo. Esta Norma no trata los problemas cubiertos en la NIC 17.

Arrendamientos, entre los que se incluyen los siguientes:

(a) clasificación de los arrendamientos como arrendamientos financieros u operativos;

(b) reconocimiento de las rentas por arrendamiento de inversiones inmobiliarias (ver también NIC 18 Ingresos ordinarios);

(c) valoración, en los estados financieros del arrendatario, de los derechos sobre inmuebles mantenidos en régimen arrendamiento operativo;

(d) valoración, en los estados financieros del arrendador, de su inversión neta en un arrendamiento financiero;

(e) contabilización de las transacciones de venta con arrendamiento posterior; e

(f) información a revelar sobre arrendamientos financieros y operativos

4. Esta Norma no será de aplicación a:

(a) los activos biológicos adheridos a terrenos y relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 41, Agricultura);

(b) las inversiones en derechos mineros, exploración y extracción de minerales, petróleo, gas natural y otros recursos no renovables similares.