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INFORMACIÓN A REVELAR Modelos del valor razonable y del coste Modelo del valor razonable 76. Además de las revelaciones exigidas por el párrafo 75, la entidad que aplique el modelo del valor razonable descrito en los párrafos 33 a 55, también deberá presentar una conciliación del importe en libros de los inversiones inmobiliarias al inicio y al final del ejercicio, que incluya lo siguiente: (a) adiciones, presentando por separado las derivadas de adquisiciones y las que se refieren a desembolsos posteriores capitalizados en el importe en libros de estos activos; (b) adiciones derivadas de adquisiciones a través de combinaciones de negocios; (c) activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta de acuerdo con la NIIF 5, así como las enajenaciones o disposiciones por otra vía; (d) pérdidas o ganancias netas de los ajustes al valor razonable; (e) diferencias de cambio netas derivadas de la conversión de los estados financieros a una moneda de presentación diferente, así como las derivadas de la conversión de un negocio en el extranjero a la moneda de presentación de la entidad que presenta estados financieros; (f) traspasos de inversiones inmobiliarias hacia o desde existencias, o bien hacia o desde inmuebles ocupados por el dueño; y (g) otros movimientos. 77. Cuando la evaluación obtenida para una inversión inmobiliaria se haya ajustado de forma significativa, a efectos de ser utilizada en los estados financieros, por ejemplo para evitar una doble contabilización de activos o pasivos que se hayan reconocido como activos y pasivos independientes, según se describe en el párrafo 50, la entidad incluirá entre sus revelaciones una reconciliación entre la evaluación obtenida y la valoración ya ajustada que se haya incluido en los estados financieros, mostrando independientemente el importe agregado de cualesquiera obligaciones reconocidas por arrendamiento que se hayan deducido, así como cualesquiera otros ajustes significativos. 78. En los casos excepcionales a que hace referencia el párrafo 53, en los que la entidad valore la inversión inmobiliaria utilizando el modelo del coste de la NIC 16, la reconciliación requerida por el párrafo 76 revelará los importes asociados a esas inversiones inmobiliarias independientemente de los importes asociados a otras inversiones inmobiliarias. Además, la entidad incluirá la siguiente información: (a) una descripción de las inversiones inmobiliarias; (b) una explicación del motivo por el cual el valor razonable no puede determinarse de forma fiable; (c) si fuera posible, el rango de estimaciones dentro del cual es probable que se encuentre el valor razonable;y (d) cuando haya enajenado o dispuesto por otra vía de inversiones inmobiliarias no registradas por su valor razonable: (i) el hecho de que la entidad haya enajenado Inversiones Inmobiliarias no registradas según su valor razonable; (ii) el importe en libros de esas Inversiones Inmobiliarias en el momento de su venta; y (iii) el importe de la pérdida o ganancia reconocida. |