| INFORMACIÓN A REVELAR 44. La entidad revelará la información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender la naturaleza y alcance de los acuerdos de pagos basados en acciones que se hayan producido a lo largo del ejercicio. 45. Para hacer efectivo el objetivo contenido en el párrafo 44, la entidad revelará al menos lo siguiente: (a) Una descripción de cada tipo de acuerdo de pagos basados en acciones que haya existido a lo largo del ejercicio, incluyendo los plazos y condiciones generales de cada acuerdo, tales como requerimientos para la irrevocabilidad (o consolidación) de los derechos, el plazo máximo de las opciones emitidas y el método de liquidación (por ejemplo en efectivo o en instrumentos de patrimonio). Una entidad cuyos tipos de acuerdos de pagos basados en acciones sean básicamente similares, puede agregar esta información, a menos que fuera necesario presentar información independiente de cada uno de los acuerdos para cumplir el principio establecido en el párrafo 44. (b) El número y la media ponderada de los precios de ejercicio de las opciones sobre acciones, para cada uno de los siguientes grupos de opciones: (i) existentes al comienzo del ejercicio; (ii) concedidas durante el ejercicio; (iii) anuladas durante el ejercicio; (iv) ejercitadas durante el ejercicio; (v) que hayan caducado a lo largo del ejercicio; (vi) existentes al final del ejercicio; y (vii) ejercitables al final del ejercicio. (c) Para las opciones sobre acciones ejercitadas durante el ejercicio, el precio medio ponderado de las acciones en la fecha de ejercicio. Si las opciones hubieran sido ejercitadas de manera regular a lo largo del ejercicio, entonces la entidad podría revelar el precio medio ponderado de la acción durante el ejercicio. (d) Para las opciones existentes al final del ejercicio, el rango de precios de ejercicio y la vida contractual media ponderada restante. Si el rango total de los precios de ejercicio fuera amplio, las opciones existentes se dividirán en rangos que sean significativos para valorar el número de acciones y los momentos en los que las acciones adicionales podrían ser emitidas, así como el efectivo que podría ser recibido como consecuencia del ejercicio de esas opciones. 46. La entidad revelará la información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender cómo se ha determinado durante el ejercicio el valor razonable de los bienes o servicios recibidos o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. 47. Si la entidad ha determinado de forma indirecta el valor razonable de los bienes o servicios recibidos como contrapartida de los instrumentos de patrimonio de la entidad, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, para cumplir con el contenido del párrafo 46, la entidad revelará al menos la siguiente información: (a) Para las opciones sobre acciones concedidas durante el ejercicio, el valor razonable medio ponderado de estas opciones en la fecha de valoración, así como información sobre cómo se ha determinado el valor razonable, incluyendo: (i) el modelo de valoración de opciones usado y las variables utilizadas en dicho modelo, incluyendo el precio medio ponderado de la acción, el precio de ejercicio, la volatilidad esperada, la vida de la opción, los dividendos esperados, el tipo de interés libre de riesgo y otras variables del modelo, donde se incluirá el método empleado y las hipótesis hechas para incorporar los posibles efectos del ejercicio anticipado de las opciones; (ii) cómo se ha determinado la volatilidad esperada, incluyendo una explicación de la medida en que la volatilidad se basa en la volatilidad histórica; y (iii) cómo se han incorporado, en su caso, otras características de la opción concedida en la determinación del valor razonable, tales como algunas condiciones referidas al mercado. (b) Para otros instrumentos de patrimonio concedidos durante el ejercicio (esto es, los que sean distintos de opciones sobre acciones), el número y valor razonable medio ponderado de esos instrumentos en la fecha de valoración, así como información acerca de cómo se ha determinado este valor razonable, incluyendo: (i) si el valor razonable no se hubiese determinado sobre la base de un precio de mercado observable, la forma concreta de calcularlo; (ii) si se han incorporado, y cómo, en su caso, los dividendos esperados al proceder a la determinación del valor razonable; y (iii) si se ha incorporado, y cómo, en su caso, cualquier otra característica de los instrumentos de patrimonio concedidos que se incluyera en la determinación del valor razonable. (c) Para los acuerdos de pagos basados en acciones que se modificaron a lo largo del ejercicio: (i) una explicación de esas modificaciones; (ii) el valor razonable incremental concedido (como resultado de esas modificaciones); e (iii) información sobre cómo se determinó el valor razonable incremental concedido, de manera uniforme con los requerimientos establecidos en los apartados (a) y (b) anteriores, cuando ello sea aplicable. 48. Si la entidad hubiera determinado directamente el valor razonable de los bienes o servicios recibidos durante el ejercicio, revelará cómo se ha calculado ese valor razonable, por ejemplo si el valor razonable se hubiera determinado utilizando el precio de mercado para esos bienes o servicios. 49. Si la entidad hubiese refutado la presunción contenida en el párrafo 13, revelará ese hecho, y dará una explicación de por qué dicha presunción fue refutada. 50. La entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender el efecto de las transacciones con pagos basados en acciones sobre el resultado de la entidad durante el ejercicio, así como sobre su posición financiera. 51. Para que tenga efecto el contenido del párrafo 50, la entidad revelará al menos lo siguiente: (a) el gasto total reconocido durante el ejercicio procedente de transacciones con pagos basados en acciones en las que los bienes o servicios recibidos no cumplían las condiciones para su reconocimiento como activos y, por tanto, fueron reconocidos inmediatamente como un gasto, incluyendo información por separado de la porción del total de los gastos procedentes de transacciones que se han contabilizado como transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en instrumentos de patrimonio; (b) para los pasivos procedentes de transacciones con pagos basados en acciones: (i) el importe total en libros al final del ejercicio; y (ii) el valor intrínseco total de los pasivos al final del ejercicio para los que los derechos de la otra parte a recibir efectivo u otros activos se han generado al final del ejercicio (por ejemplo derechos consolidados sobre la revalorización de acciones). 52. Si la información a revelar requerida por la NIIF no cumpliera los principios contenidos en los párrafos 44, 46 y 50, la entidad revelará tanta información adicional como sea necesaria para cumplir con ellos. |