APÉNDICE C
Modificaciones de otras NIIF

Las modificaciones de este Apéndice se aplicarán en ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si la entidad aplicase esta NIIF en ejercicios anteriores, estas modificaciones serán también de aplicación para ese ejercicio anterior.

C1 La NIC 12 Impuestos sobre las ganancias se modifica de la forma indicada a continuación.

En el párrafo 57, la referencia a los párrafos 58 a 68 se cambia por una referencia a los párrafos 58 a 68C.

Se incluyen los nuevos párrafos 68A-68C y un nuevo subtítulo, que ahora quedan de la siguiente manera:

«Impuesto corriente y diferido derivado de una transacción con pago basado en acciones

68A. En algunas jurisdicciones fiscales, la entidad puede obtener una deducción fiscal (esto es, un importe que es deducible para la determinación de la base imponible) asociada con una remuneración pagada en forma de acciones, en opciones sobre acciones o en otros instrumentos de patrimonio de la propia entidad. El importe de esa deducción fiscal podría diferir del gasto de la remuneración asociada acumulada, y también podría surgir en un ejercicio posterior. Por ejemplo, en algunas jurisdicciones, la entidad podría reconocer un gasto por el consumo de los servicios recibidos de un empleado como contrapartida por las opciones sobre acciones concedidas, de acuerdo con la NIIF 2 Pagos basados en acciones, y no recibir la deducción fiscal hasta que las opciones sobre acciones sean ejercitadas, de forma que la valoración de la deducción fiscal se base en el precio que tengan las acciones de la entidad en la fecha de ejercicio.

68B. Igual que sucede con los costes de investigación, discutidos en el párrafos 9 y el apartado (b) del párrafo 26 de esta Norma, la diferencia entre la base fiscal de los servicios recibidos de los empleados hasta la fecha (que es el importe que las autoridades fiscales permitirán como deducción en futuros periodos), y el importe en libros de valor nulo, será una diferencia temporaria deducible que dará lugar a un activo por impuestos diferidos. Si el importe que las autoridades fiscales permitirán deducir en ejercicios futuros no se conociese al final del ejercicio, deberá estimarse a partir de la información disponible al término del ejercicio. Por ejemplo, si el importe que las autoridades fiscales permitirán deducir en ejercicios futuros depende del precio de las acciones de la entidad en una fecha futura, la valoración de la diferencia temporaria deducible deberá basarse en el precio de las acciones de la entidad al finalizar el ejercicio.

68C. Según se indicó en el párrafo 68A, el importe de la deducción fiscal (o de la deducción fiscal futura estimada, valorada de acuerdo con el párrafo 68B) puede diferir del gasto asociado acumulado por remuneraciones. El párrafo 58 de la Norma exige que se reconozca el impuesto corriente y el diferido como ingreso o gasto, e incluirlo en el resultado del ejercicio, excepto y en la medida en que dicho impuesto surja (a) de una transacción o evento que sea reconocido, en el mismo ejercicio o en otro diferente, directamente en el patrimonio neto, o (b) de una combinación de negocios. Si el importe de la deducción fiscal (o la deducción fiscal futura estimada) excede del importe de los gastos por remuneración asociados acumulados, esto indica que la deducción fiscal no sólo está asociada con el gasto por remuneración, sino también con una partida de patrimonio neto. En esta situación, el exceso del impuesto corriente o diferido asociado se reconocerá directamente en el patrimonio neto.»

C2 Se modifica, en los párrafos 6 de la NIC 16 Inmovilizado material, 7 de la NIC 38 Activos intangibles, y 5 de la NIC 40 Inversiones inmobiliarias, revisadas en 2003, la definición de coste, que ahora queda como sigue:

«Coste es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes al efectivo pagados, o el valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción o, cuando sea aplicable, el importe atribuido a ese activo cuando sea inicialmente reconocido de acuerdo con los requerimientos específicos de otras NIIF, por ejemplo, de la NIIF 2 Pagos basados en acciones.»

C3 La NIC 19 Retribuciones a los empleados, se modifica de la forma descrita a continuación:

Se modifica el párrafo 2, que ahora queda como sigue:

«2. La Norma identifica cuatro categorías de retribuciones a los empleados:

(c) …; e

(d) indemnizaciones por cese de contrato.»

Se elimina el párrafo 11.

Norma

Se modifica el párrafo 1, que ahora queda como sigue:

«1. Esta Norma se aplicará por los empleadores al contabilizar todas las retribuciones de los empleados, excepto aquéllas a las que sea de aplicación la NIIF 2 Pagos basados en acciones.»

Se modifica el párrafo 3, que ahora queda como sigue:

«3. Las retribuciones de los empleados a las que se aplica esta Norma comprenden las que proceden de:…»

Se modifica el párrafo 4, que ahora queda como sigue:

«4. Las retribuciones de los empleados comprenden las siguientes:

(c) …; e

(d) indemnizaciones por cese de contrato.

Porque cada categoría enumerada en los apartados (a) a (d) tienen diferentes características, …»

En el párrafo 7:

— Se suprimen las definiciones de retribuciones en acciones (u otros instrumentos de patrimoniol) y de planes de retribución en acciones (u otros instrumentos de patrimonio).

— En las definiciones de retribuciones a los empleados a corto plazo, retribuciones post-empleo, y otras prestaciones a los empleados a largo plazo, se suprimen las referencias a las retribuciones en acciones.

En el párrafo 22, se suprime la última frase.

Se suprimen los párrafos 144 a 152.

C4 En la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar, se añade un nuevo apartado (f) al párrafo 4, como sigue:

«(f) instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2 Pagos basados en acciones, excepto:

(i) los contratos que entran dentro del alcance de los párrafos 8 a 10 de la presente Norma, a las que se aplicará la misma,

(ii) los párrafos 33 y 34 de esta Norma, que se aplicarán a acciones propias compradas, vendidas, emitidas o canceladas en conexión con planes de opciones sobre acciones para los empleados, planes de compra de acciones para los empleados y todos los demás acuerdos de pagos basados en acciones.»

C5 La NIC 33 Ganancias por acción, se modifica de la forma descrita a continuación.

Se inserta un nuevo párrafo 47A, de la siguiente manera:

«47A. Para las opciones sobre acciones y otros acuerdos de pagos basados en acciones a los que se aplica la NIIF 2 Pagos basados en acciones, el precio de emisión al que se refiere el párrafo 46, así como el precio de ejercicio al que se refiere el párrafo 47, incluirán el valor razonable de los bienes o servicios que serán suministrados a la entidad en el futuro, en virtud del acuerdo de opciones sobre acciones u otro acuerdo de pagos basados en acciones.»

C6 En la NIC 38 Activos intangibles, se suprime el párrafo 26.

C7 En la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, se inserta un nuevo apartado (j) en el párrafo 2, de la siguiente manera:

«(j) instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2 Pagos basados en acciones, excepto en el caso de los contratos que estén dentro del alcance de los párrafos 5 a 7 de la presente Norma, a los que se aplica la misma.»

C8 La NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera, se modifica de la forma descrita a continuación.

En el párrafo 12, la referencia a los párrafos 13 a 25A se cambia por una referencia a los párrafos 13 a 25C.

Se modifican los apartados (f) y (g) del párrafo 13, y se inserta un nuevo apartado (h), de la siguiente manera:

«(f) activos y pasivos de dependientes, asociadas y negocios conjuntos (párrafos 24 y 25);

(g) designación de instrumentos financieros previamente reconocidos (párrafo 25A); y

(h) transacciones con pagos basados en acciones (párrafos 25B y 25C).»

Se insertan los nuevos párrafos 25B y 25C, de la siguiente manera:

«25B. Se aconseja, pero no se obliga, a la entidad que adopta por primera vez las NIIF, que aplique la NIIF 2 Pagos basados en acciones a los instrumentos de patrimonio que fueran concedidos a partir del 7 de noviembre de 2002 cuyas condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación) se cumplieron antes de la fecha más tardía entre (a) la fecha de transición a las NIIF y (b) el 1 de enero de 2005. Sin embargo, si un adoptante por primera vez decidiese aplicar la NIIF 2 a esos instrumentos de patrimonio, puede hacerlo sólo si la entidad ha informado públicamente del valor razonable de esos instrumentos de patrimonio, determinado en la fecha de valoración, según se definió en la NIIF 2. Para todas las concesiones de instrumentos de patrimonio a los que no se haya aplicado la NIIF 2 (por ejemplo instrumentos de patrimonio concedidos a partir del 7 de noviembre de 2002), el adoptante por primera vez revelará, no obstante, la información requerida en los párrafos 44 y 45 de la NIIF 2. Si el adoptante por primera vez modificase los términos o condiciones de una concesión de instrumentos de patrimonio a los que la NIIF 2 no han sido aplicada, la entidad no estará obligada a aplicar los párrafos 26 a 29 de la NIIF 2 si la modificación hubiera tenido lugar antes de la fecha más tardía entre (a) la fecha de transición a las NIIF y (b) el 1 de enero de 2005.

25C. Se recomienda, pero no se obliga, a la entidad que adopte por primera vez las NIIF, que aplique la NIIF 2 a los pasivos surgidos de transacciones con pagos basados en acciones que fueran liquidados antes de la fecha de transición a las NIIF. También se le recomienda, pero no se le obliga, al adoptante por primera vez, a aplicar la NIIF 2 a los pasivos que fueron cancelados antes del 1 de enero de 2005. En el caso de los pasivos a los que se hubiera aplicado la NIIF 2, el adoptante por primera vez no estará obligado a reexpresar la información comparativa, si dicha información está asociada a un periodo o a una fecha que es anterior al 7 de noviembre de 2002.»