| APÉNDICE C Modificaciones de otras NIIF Las modificaciones de este Apéndice se aplicarán en ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si la entidad aplicase esta NIIF en ejercicios anteriores, estas modificaciones serán también de aplicación para ese ejercicio anterior. C1 La NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2003), se modifica de la forma indicada a continuación. Se modifica el párrafo 68, que ahora queda de la siguiente manera: 68. En el balance se incluirán, como mínimo, rúbricas específicas que contengan los importes correspondientes a las siguientes partidas, en tanto no sean presentadas de acuerdo con el párrafo 68ª (a) … Se añade el siguiente párrafo 68A: 68A. El balance también incluirá rúbricas específicas con los importes correspondientes a las siguientes partidas: (a) el total de activos clasificados como mantenidos para la venta y los activos incluidos en los grupos enajenables de elementos, que se hayan clasificado como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas; y (b) los pasivos incluidos en los grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5. Se modifica el párrafo 81, que ahora queda de la siguiente manera: 81. En la cuenta de resultados se incluirán, como mínimo, rúbricas específicas con los importes que correspondan a las siguientes partidas para el ejercicio: … (d) impuesto sobre las ganancias; (e) un único importe que comprenda el total de (i) el resultado después de impuestos procedente de las actividades interrumpidas y (ii) el resultado después de impuestos que se haya reconocido por la medida a valor razonable menos los costes de venta o por causa de la enajenación o disposición por otra vía de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida; y (f) resultado del ejercicio. Se modifica el párrafo 87(e), que ahora queda de la siguiente manera: (e) actividades interrumpidas; C2 En la NIC 10 Hechos posteriores a la fecha del balance, se modifican los apartados (b) y (c) del párrafo 22, que ahora quedan de la siguiente manera: (b) el anuncio de un plan para interrumpir definitivamente una actividad; (c) las compras de activos significativas, la clasificación de activos como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas, otras enajenaciones o disposiciones por otra vía de activos, o bien la expropiación de activos significativos por parte del gobierno; C3 La NIC 14 Información financiera por segmentos se modifica de la forma indicada a continuación. Se modifica el párrafo 52, que ahora queda de la siguiente manera: 52. La entidad revelará el resultado de cada uno de los segmentos sobre los que deba informar, presentando el resultado de las actividades que continúan, de forma separada del resultado de las actividades interrumpidas. Se añade el siguiente párrafo 52A: 52A. La entidad reexpresará nuevamente los resultados de los segmentos de ejercicios anteriores presentados en los estados financieros, de forma que las revelaciones requeridas por el párrafo 52, relativas a las actividades interrumpidas, se refieran a todas las actividades que hayan sido clasificadas como interrumpidas en la fecha del balance del último ejercicio presentado. Se modifica el párrafo 67, que ahora queda de la siguiente manera: 67. La entidad presentará una conciliación entre la información revelada para cada uno de los segmentos sobre los que se deba informar, y la información agregada que aparece en los estados financieros, individuales o consolidados. Al presentar la conciliación, la entidad conciliará el ingreso ordinario de los segmentos con los ingresos ordinarios que la entidad haya obtenido de sus clientes externos (incluyendo revelaciones del importe de los ingresos ordinarios que la entidad haya obtenido de los clientes externos, que no figuren en ningún segmento); el resultado del segmento por las actividades que continúan se conciliará con la cifra comparable del resultado de explotación que la entidad haya obtenido en las actividades que continúan, así como con el resultado del periodo que la entidad haya obtenido por las actividades que continúan; el resultado del segmento de las actividades interrumpidas será conciliado con el resultado de las actividades interrumpidas; los activos del segmento serán… C4 La NIC 16 Inmovilizado material, según la revisión de 2003, se modifica de la forma indicada a continuación: Se modifica el párrafo 3, que ahora queda: 3. Esta Norma no se aplicará a: (a) el inmovilizado material clasificado como mantenido para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas; (b) los activos biológicos…; o (c) los derechos mineros… No obstante, esta Norma será de aplicación a los elementos del inmovilizado material utilizados para desarrollar o mantener los activos descritos en los apartados (b) y (c). Se modifica el párrafo 55, que ahora queda de la siguiente manera: 55. … La amortización de un activo cesará en la fecha más temprana entre aquélla en que el activo se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, y la fecha en que se produzca la baja en cuentas del mismo. Por tanto, la amortización no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre amortizado por completo. Sin embargo, … Se modifica el apartado (e)(iii) del párrafo 73, que ahora queda de la siguiente manera: (ii) activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, así como las enajenaciones o disposiciones por otra vía; Se modifica el apartado (d) del párrafo 79, que ahora queda de la siguiente manera: (c) El importe en libros de los elementos de inmovilizado material retirados de su uso activo y no clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5; C5 En la NIC 17, revisada en 2003, se añade un nuevo párrafo 41A, con la siguiente redacción: 41A. Un activo sometido a un arrendamiento financiero, que haya sido clasificado como mantenido para la venta (o incluido en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, se contabilizará según lo establecido en esa Norma. C6 La NIC 27 Estados financieros consolidados y separados se modifica de la forma indicada a continuación. Se modifica el párrafo 12, que ahora queda como sigue: 12. En los estados financieros consolidados se incluirán todas las dependientes de la dominante.* Se añade la siguiente nota a pie de página al párrafo 12: (*) Si, en el momento de la adquisición, la dependiente cumple los criterios para ser clasificada como mantenida para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas, se contabilizará de acuerdo con esa Norma. Se suprimen los párrafos 16 a18. Se modifica el párrafo 37, que ahora queda como sigue: 37. Cuando se elaboren estados financieros separados, las inversiones en dependientes, entidades controladas de forma conjunta y asociadas que no se clasifiquen como mantenidas para la venta (o incluidas en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, se contabilizarán utilizando una de las dos alternativas siguientes (a) al coste, o (b) de acuerdo con la NIC 39. Se aplicará el mismo tratamiento contable a cada una de las categorías de inversiones. Las inversiones en dependientes, entidades controladas de forma conjunta y asociadas que se clasifiquen como mantenidas para la venta (o incluidas en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5 se contabilizarán de acuerdo con esa NIIF. Se modifica el párrafo 39, que ahora queda como sigue: 39. Las inversiones en entidades controladas de forma conjunta y asociadas que, en los estados financieros consolidados, se contabilicen de acuerdo con la NIC 39, se contabilizarán de la misma manera en los estados financieros separados del inversor. Se suprimen los apartados (a) y (b) del párrafo 40. C7 La NIC 28 Inversiones en entidades asociadas se modifica de la forma indicada a continuación. Se modifica el párrafo 13, que ahora queda como sigue: 13. La inversión en una entidad asociada se contabilizará usando el método de la participación, excepto cuando: (a) la inversión se clasifique como mantenida para la venta, de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas; (b) … Se modifica el párrafo 14, que ahora queda como sigue: 14. Las inversiones descritas en el apartado (a) del párrafo 13 se contabilizarán de acuerdo con la NIIF 5. Se modifica el párrafo 15 de forma que, tras la supresión de la referencia a la NIC 22 Combinaciones de negocios efectuada por la NIIF 3 Combinaciones de negocios, queda como sigue: 15. Cuando una inversión en una entidad asociada, previamente clasificada como mantenida para la venta, deje de cumplir los criterios para ser clasificada como tal, se contabilizará utilizando el método de la participación con efectos desde la fecha de su clasificación como mantenida para la venta. En ese caso, se reexpresarán los estados financieros de todos los periodos posteriores a su clasificación como mantenida para la venta. Se suprime el párrafo 16. Se modifica el párrafo 38, que ahora queda como sigue: 38. … También será objeto de revelación por separado la parte que corresponda al inversor en cualquier actividad interrumpida de tales entidades asociadas. C8 Se modifica la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos, de la forma descrita a continuación. Se modifica el apartado (a) del párrafo 2(a), que ahora queda como sigue: (a) la participación se clasifique como mantenida para la venta, de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas; Se modifica el párrafo 42, que ahora queda como sigue: 42. Las participaciones en entidades controladas de forma conjunta, que hayan sido clasificadas como mantenidas para la venta de acuerdo con la NIIF 5, serán contabilizadas de acuerdo con esa NIIF. Se modifica el párrafo 43 de forma que, tras la supresión de la referencia a la NIC 22 Combinaciones de negocios efectuada por la NIIF 3, queda como sigue: 43. Cuando la participación en una entidad controlada de forma conjunta, previamente clasificada como mantenida para la venta, deje de cumplir los criterios para ser clasificada como tal, se contabilizará utilizando la consolidación proporcional o el método de la participación, con efectos desde la fecha de su clasificación como mantenida para la venta. En ese caso, se reexpresarán los estados financieros de todos los periodos posteriores a su clasificación como mantenida para la venta. Se suprime el párrafo 44. C9 Se modifica la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos (emitida en 1998) de la forma descrita a continuación: Se modifica el párrafo 1, que ahora queda como sigue: 1. Esta Norma se aplicará a la contabilización del deterioro del valor de todos los activos, salvo los siguientes: (a) … (f) … (véase la NIC 40 inversiones inmobiliarias); (g) … (véase la NIC 41 Agricultura); y (h) Activos no corrientes (o grupos enajenables) clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Actividades Interrumpidas. Se modifica el párrafo 2, que ahora queda como sigue: 2. Esta Norma no se aplica a las existencias, a los activos surgidos de los contratos de construcción, a los activos por impuestos diferidos, a los activos que surgen de los costes de retribuciones a empleados ni a los activos clasificados como mantenidos para la venta (o incluidos en un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta), porque las Normas existentes aplicables a tales activos ya contienen requisitos específicos para reconocer y valorar tales activos. Se modifica, en el párrafo 5, la definición de unidad generadora de efectivo, que ahora queda como sigue: Una unidad generadora de efectivo es el grupo identificable de activos más pequeño capaz de generar entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos. Se añade la siguiente nota a pie de página, en la última frase del párrafo 9(f): (*) Una vez que un activo cumpla los criterios para ser clasificado como mantenido para la venta (o se haya incluido en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta), quedará excluido del alcance de la NIC 36 y se contabilizará de acuerdo con la NIIF 5. C10 La NIC 36 Deterioro en el valor de los activos (revisada en 2004) se modifica de la forma descrita a continuación. Todas las referencias al «precio de venta neto» quedan reemplazadas por «valor razonable menos los costes de venta». Se modifica el párrafo 2, que ahora queda como sigue: 2. Esta Norma se aplicará para la contabilización del deterioro del valor de todos los activos, salvo los siguientes: (a) … (i) Activos no corrientes (o grupos para vender) clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas. Se modifica el párrafo 3, que ahora queda como sigue: 3. Esta Norma no es aplicable a las existencias, a los activos surgidos de los contratos de construcción, a los activos por impuestos diferidos, a los activos que surjan de las retribuciones a los empleados ni a los activos clasificados como mantenidos para la venta (o incluidos en un grupo enajenable de elementos que sea clasificado como mantenido para la venta) porque las Normas existentes aplicables a tales activos contienen requerimientos específicos para reconocer y valorar tales activos. Se modifica, en el párrafo 6, la definición de unidad generadora de efectivo, que ahora queda como sigue: Una unidad generadora de efectivo es el grupo identificable de activos más pequeño que genera entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos. Se añade una nota a pie de página en la última frase del apartado (f) del párrafo 12, como sigue: (*) Una vez que el activo cumpla los criterios para ser clasificado como mantenido para la venta (o sea incluido en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta), se excluye del alcance de esta Norma y se contabilizará de acuerdo con la NIIF 5. C11 En la NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes, se modifica el párrafo 9, que ahora queda como sigue: 9. Esta Norma se aplica a las provisiones por reestructuración (incluyendo las actividades interrumpidas). Cuando la reestructuración cumpla con la definición de actividad interrumpida, podría ser obligatorio revelar información adicional según la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas. C12 La NIC 38 Activos intangibles (emitida en 1998) (*) se modifica de la forma descrita a continuación: (*) Modificada por la NIC 16 en 2003. Se modifica el párrafo 2, que ahora queda como sigue:: 2. … Por ejemplo, esta Norma no es aplicable a: (a) … (e) …; (f) … y Valoración; y (g) activos intangibles no corrientes clasificados como mantenidos para la venta (o incluidos en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5 Activos No corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas. Se modifica el párrafo 79, que ahora queda como sigue: 79. … Cesará la amortización en la fecha más temprana de las dos siguientes: a) la fecha en que el activo sea clasificado como mantenido para la venta (o incluido en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas, o b) la fecha que el activo sea dado de baja en cuentas. Se modifica el párrafo 106, que ahora queda como sigue: 106. La amortización no cesará porque el activo inmaterial esté sin utilizar, a menos que se encuentre amortizado por completo o sea clasificado como mantenido para la venta (o incluido en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5. Se modifica el apartado (e)(ii) del párrafo 107, que ahora queda como sigue: (ii) activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, así como otras enajenaciones o disposiciones de activos; C13 La NIC 38 Activos intangibles (revisada en 2004) se modifica de la manera descrita a continuación. Se modifica el párrafo 3, que ahora queda como sigue: 3. … Por ejemplo, esta Norma no es aplicable a: (a) … (h) activos intangibles no corrientes que se hayan clasificado como mantenidos para la venta (o incluidos en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta), de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas. Se modifica el párrafo 97, que ahora queda como sigue: 97. … La amortización cesará en la fecha más temprana entre aquella en que el activo se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta), de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas, y la fecha en que el activo sea dado de baja en cuentas. Se modifica el párrafo 117, que ahora queda como sigue: 117. La amortización de un activo intangible con una vida útil finita no cesará cuando el activo inmaterial esté sin utilizar, a menos que se encuentre amortizado por completo o haya sido clasificado como mantenido para la venta (o incluido en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta), de acuerdo con la NIIF 5. Se modifica el apartado (e)(ii) del párrafo 118, que ahora queda como sigue: (ii) activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta de acuerdo con la NIIF 5, así como las enajenaciones o disposiciones por otra vía; C14 La NIC 40 Inversiones inmobiliarias (revisada en 2003), se modifica de la manera descrita a continuación. Se modifica el apartado (a) del párrafo 9, que ahora queda de la siguiente manera: (a) inmuebles con el propósito de venderlos en el curso normal del negocio… Se modifica el párrafo 56, que ahora queda como sigue: 56. Después del reconocimiento inicial, la entidad que escoja el modelo del coste valorará todas sus Inversiones inmobiliarias aplicando los requisitos establecidos en la NIC 16 para ese modelo, excepto aquéllas que cumplan los criterios para ser clasificadas como mantenidas para la venta (o estén incluidas en un grupo enajenable clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas. Las inversiones inmobiliarias que cumplan los criterios para ser clasificadas como mantenidas para la venta (o estén incluidas en un grupo enajenable clasificado como mantenido para la venta) se valorarán de acuerdo con la NIIF 5. Se modifica el apartado (c) del párrafo 76, que ahora queda como sigue: (c) activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta de acuerdo con la NIIF 5, así como las enajenaciones o disposiciones por otra vía; Se modifica el apartado (d) (iii) del párrafo 79, que ahora queda de la siguiente manera: (iii) activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta de acuerdo con la NIIF 5, así como las enajenaciones o disposiciones por otra vía; C15 La NIC 41 Agricultura se modifica de la forma descrita a continuación. Se modifica el párrafo 30, que ahora queda como sigue: 30. Se presume que el valor razonable de un activo biológico puede determinarse de forma fiable. No obstante, esta presunción puede ser refutada solamente en el momento del reconocimiento inicial, de un activo biológico para el que no estén disponibles precios o valores fijados por el mercado, para los cuales se haya determinado claramente que no son fiables otras estimaciones alternativas del valor razonable. En tal caso, estos activos biológicos deben ser valorados según su coste menos la amortización acumulada y cualquier pérdida acumulada por deterioro del valor. Una vez que el valor razonable de tales activos biológicos se pueda determinar con fiabilidad, la empresa debe proceder a valorarlos según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta. Una vez que el activo biológico no corriente cumpla los criterios para ser clasificado como mantenido para la venta (o esté incluido en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas, se presume que el valor razonable puede determinarse de forma fiable. Se modifica el apartado (c) del párrafo 50, que ahora queda como sigue: (c) las disminuciones debidas a ventas y los activos biológicos clasificados como mantenidos para la venta (o incluidos en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5; C16 La NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera se modifica de la forma descrita a continuación. Se modifica el apartado (b) del párrafo 12, que ahora queda como sigue: (b) en los párrafos 26 a 34B se prohíbe la aplicación retroactiva de algunos aspectos de otras NIIF. Se modifica el párrafo 26, que ahora queda como sigue: 26. Esta NIIF prohíbe la aplicación retroactiva de algunos aspectos de otras NIIF relativos a: (a) … (b) contabilidad de coberturas (párrafos 28 a 30); (c) estimaciones (párrafos 31 a 34); y (d) activos clasificados como mantenidos para la venta y actividades interrumpidas. Se añade un nuevo párrafo 34A, como sigue: 34A. La NIIF 5 requiere su aplicación prospectiva a los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta, así como a las actividades que cumplan los criterios para ser clasificadas como interrumpidas, tras la entrada en vigor de la NIIF. La NIF 5 permite a la entidad aplicar los requerimientos de la misma a todos los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta, así como a las actividades que cumplan los criterios para ser clasificadas como interrumpidas, en cualquier fecha anterior a la entrada en vigor de la NIIF, siempre que cuente con las valoraciones y demás informaciones necesarias para aplicar la NIIF, obtenidas en los momentos en que se cumplieron los mencionados criterios. Se añade un nuevo párrafo 34B, como sigue: 34B. Una entidad cuya fecha de transición a las NIIF sea anterior al 1 de enero de 2005, aplicará las disposiciones transitorias de la NIIF 5. Una entidad cuya transición a las NIIF se produzca a partir del 1 de enero de 2005, aplicará la NIIF 5 retroactivamente. C17 La NIIF 3 Combinaciones de negocios, se modifica de la forma descrita a continuación. Se modifica el párrafo 36, que ahora queda como sigue: 36. La entidad adquirente distribuirá, en la fecha de adquisición, el coste de la combinación de negocios, a través del reconocimiento por sus valores razonables, entre los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida que satisfagan los criterios de reconocimiento del párrafo 37, salvo en el caso de los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) que se clasifiquen como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas, los cuales se reconocerán al valor razonable menos los costes de venta correspondientes. Las diferencias … Se modifican los apartados (b) y (d) del párrafo 75, que ahora quedan como sigue: (b) el fondo de comercio adicional reconocido durante el periodo, con excepción del fondo de comercio que se haya incluido en un grupo enajenable de elementos que, en el momento de la adquisición, cumpla los criterios para ser clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5; (d) el fondo de comercio incluido en un grupo de elementos para la venta que se haya clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, así como el fondo de comercio dado de baja durante el periodo sin que hubiera sido incluido previamente en ningún grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta; C18 En las Normas Internacionales de Información Financiera, que incluyen las Normas Internacionales de Contabilidad e Interpretaciones aplicables a 31 de marzo de 2004, las referencias a «explotaciones en interrupción definitiva» son reemplazadas por «actividades interrumpidas». |