NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF 7) Instrumentos financieros: Información a revelar (Modificados los párrafos 20, 21, 23, 27, B5 y B14, y añadido el 44A, por el Reglamento (CE) nº 1274/2008 de la Comisión de 17 de diciembre, vigente desde el 21 de diciembre de 2008) (Modificado el párrafo 3, y añadido el 44C por el Reglamento (CE) nº 53/2009 de la Comisión de 21 de enero, vigente desde el 23 de enero de 2009) (Modificado el párrafo 3, y añadido el 44D por el Reglamento (CE) nº 70/2009, de la Comisión de 23 de enero, vigente desde el 27 de enero de 2009) (Eliminado el párrafo 3(c) y añadido el 44B por el Reglamento (CE) nº 495/2009 aplicable a en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de julio de 2009) (Modificado el párrafo 44E y añadido el párrafo 44F por el Reglamento (CE) nº 824/2009 de 9 de septiembre, vigente desde el 13 de septiembre de 2009) (Modificados párrafo 27 y 39, así como los apéndices A y B, y añadidos el 27A, 27B y 44G, por el Reglamento (CE) nº 1165/2009 de 27 de noviembre, modificaciones aplicables desde la fecha de inicio del primer ejercicio posterior al 31 de diciembre de 2008) |
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Según el Reglamento (CE) nº 1274/2008 de la Comisión de 17 de diciembre, vigente desde el 21 de diciembre de 2008, en la presente norma se han de sustituir los siguientes términos: - Donde dice «en el cuerpo de» se entenderá «en». - Donde dice «cuenta de resultados» se entenderá «estado del resultado global». - Donde dice «balance» se entenderá «estado de situación financiera». - Donde dice «estado de flujo de efectivo» se entenderá «estado de flujos de efectivo». - Donde dice «fecha de balance» se entenderá «final del ejercicio sobre el que se informa». - Donde dice «fecha de balance posterior» se entenderá «final del ejercicio posterior sobre el que se informe». - Donde dice «en cada fecha de balance» se entenderá «al final de cada ejercicio sobre el que se informa». - Donde dice «después de la fecha de balance» se entenderá «después del ejercicio sobre el que se informa». - Donde dice «fecha de presentación» se entenderá «final del ejercicio sobre el que se informa». - Donde dice «cada fecha de presentación» se entenderá «al final de cada ejercicio sobre el que se informa». - Donde dice «la última fecha de presentación anual» se entenderá «la finalización del último ejercicio anual sobre el que se informa». - Donde dice «tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto» se entenderá «propietarios». - Donde dice «eliminado del patrimonio y reconocido en el resultado» y «eliminado del patrimonio e incluido en resultados» se entenderá «reclasificado de patrimonio a resultados como un ajuste por reclasificación». - Donde dice «Norma o Interpretación» se entenderá «NIIF». - Donde dice «una Norma o una Interpretación» se entenderá «una NIIF». - Donde dice «Normas o Interpretaciones» se entenderá «las NIIF». |
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| OBJETIVO | ||||
| ALCANCE | ||||
| CLASES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y NIVEL DE INFORMACIÓN | ||||
| RELEVANCIA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA Y EN EL RENDIMIENTO | ||||
| DEROGACIÓN DE LA NIC 30 | ||||
| APÉNDICE A | ||||
| APÉNDICE B | ||||