| FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN 43 La entidad aplicará esta NIIF en los ejercicios anuales que comiencen a partir de 1 de enero de 2007. Se recomienda su aplicación anticipada. Si la entidad aplicase esta NIIF en un ejercicio anterior, informará de ello. 44 Si la entidad aplicase esta NIIF para ejercicios anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2006, no será necesario que presente información comparativa para la información a revelar, requerida en los párrafos 31 a 42, sobre la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de instrumentos financieros. 44E El documento denominado Reclasificación de los activos financieros (modificaciones de la NIIF 39 y la NIIF 7), emitido en octubre de 2008, modificó el párrafo 12 y añadió el párrafo 12A. La entidad aplicará dichas modificaciones a partir del 1 de julio de 2008. (Párrafo 44E introducido por el Reglamento (CE) 1004/2008 de la comisión, de 15 de octubre de 2008, y aplicable a partir del 17 de octubre de 2008)
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