Resolución de 23 de octubre de 2001, de la Directora de la Agencia Regional de Recaudación, por la que se dictan instrucciones sobre la actuación de las entidades colaboradoras de la Recaudación en el periodo de implantación del euro.

BORM nº 254 de 02-11-2001

 

Con efectos de 1 de enero de 2002, se implantará el euro como única moneda aplicable en la gestión recaudatoria de las deudas tributarias y demás deudas de derecho público.

Ante la finalización del periodo transitorio de introducción del euro, se considera preciso dictar instrucciones para las entidades colaboradoras en la recaudación, en el ámbito de las competencias asignadas al Organismo Autónomo Agencia Regional de Recaudación, que les sirvan de referente en su actuación durante el periodo en el que coexistan euros y pesetas como medio de pago, y en tanto circulen documentos de ingreso derivados de liquidaciones que hayan sido realizadas en cualquiera de las dos monedas.

Por todo lo anteriormente expuesto, vista la Orden de 21 de diciembre de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula el régimen de funcionamiento de las entidades de depósito que colaboran en la recaudación, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas por la norma citada,

R E S U E L V O

Dictar las siguientes instrucciones:

PRIMERA.- El inicio de la recaudación de las deudas tributarias y demás de derecho público cuya competencia esté atribuida a la Agencia Regional de Recaudación, se efectuará en euros a partir de 1 de enero de 2002, siendo a partir de esa fecha la única moneda en la que se emitirán los documentos de ingreso que podrán ser admitidos por las entidades financieras que tengan la condición de colaboradoras en la recaudación.

La Agencia Regional de Recaudación está emitiendo documentos en pesetas, y su contravalor en euros, durante el ejercicio 2001, y a partir de 2002 todos los documentos serán emitidos exclusivamente en euros.

SEGUNDA.- A partir de 1 de enero de 2002, las entidades financieras que tengan la condición de colaboradoras en la recaudación sólo admitirán documentos liquidados en euros.

Los cobros que se realicen a partir de 1 de enero de 2002 respecto de las cuentas restringidas de las entidades financieras que tengan la condición de colaboradoras en la recaudación, se comunicarán exclusivamente en euros, según el formato vigente.

La entidad financiera Cajamurcia será la única habilitada para admitir documentos de ingreso en pesetas.
Estos documentos se admitirán hasta el 22 de abril de 2002, fecha final de la primera quincena del mes de abril. Con posterioridad a esa fecha, cualquier contribuyente que presente documentos en pesetas, será remitido a la Agencia Regional de Recaudación para que le sea expedido nuevo documento de ingreso en euros.
Cuando el organismo emisor de los documentos de ingreso sea la Agencia Regional de Recaudación, la diferenciación de la moneda de los citados documentos vendrá determinada a través del cálculo del dígito de control del identificador único de ingreso (N- 28) y, en su defecto, a través del código de barras incluido en los documentos.

Cuando en el código de barras el dígito de su tercera posición sea cero, la moneda de ingreso será en pesetas, y cuando sea cinco, la moneda de ingreso será en euros. La información de la recaudación de esas quincenas se facilitará por la citada entidad, en la misma moneda en la que esté extendido el documento de cobro, con independencia de la moneda en que esté nominada la cuenta en la que se asienten las operaciones. Por tanto, se facilitarán por esa entidad financiera dos ficheros, uno en pesetas y otro en euros.

TERCERA.- El régimen de comunicaciones de los cobros de la última quincena se realizará de la siguiente forma: la quincena comprendida entre el 21 de diciembre de 2001 y el 7 de enero de 2002 se dividirá en dos periodos. El primero abarcará desde el 21 al 31 de diciembre de 2001, en el que todos los apuntes y operaciones se realizarán en pesetas, y en esa moneda se remitirá la información de detalle. Esta información se anticipará para permitir la contabilización de las operaciones, y se remitirá antes del día 4 de enero de 2002. En cuanto al segundo periodo, que abarcará desde el 1 al 7 de enero de 2002, todos los apuntes y operaciones se realizarán en euros, y en esta moneda se remitirá toda la información de detalle. Esta información se remitirá hasta el 14 de enero, en los plazos establecidos. A partir de esa fecha, todas las relaciones se mantendrán en euros y los ficheros que contienen la información de detalle exclusivamente se denominarán en euros, tomando como valor de referencia el céntimo de euro.

CUARTA.- En relación con los procedimientos centralizados de información y ejecución de embargos de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito por deudas tributarias y otras de derecho público, procede indicar que las Órdenes de embargo 2/ 2000 y 1/ 2001 deberán finalizarse en todas sus fases antes del día 20 de noviembre de 2001, incluido el ingreso resultante del embargo en las cuentas restringidas de la Agencia Regional de Recaudación.

La Fase III de la Orden de embargo nº 2/ 2001, se efectuará a partir de 1 de enero de 2002 expresada en euros.

QUINTA.- La recaudación obtenida por los ficheros de domiciliaciones expedidos dentro del ejercicio 2001, necesariamente deberá ser ingresada en las cuentas restringidas de la Agencia Regional de Recaudación antes del día 31 de diciembre de 2001.

A partir de 1 de enero de 2002, todos los ficheros de las domiciliaciones serán emitidos en euros, aunque la fecha de devengo se refiera al ejercicio 2001.

La Directora de la Agencia Regional de Recaudación, Encarna López López.