Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Economía y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) sobre ciertos aspectos relativos al Euro.

En Madrid, a 17 de septiembre de 2001

De una parte, Excmo. Sr. D. Rodrigo de Rato y Figaredo, Ministro de Economía, nombrado por Real Decreto 560/2000, de 27 de abril,

Y de otra parte la Exma. Sra. Dª Rita Barberá Nolla, Presidenta de la Federación Español de Municipios y Provincias (en adelante FEMP)

Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio de Colaboración para el impulso de la implantación del euro y desean llevar a cabo, conjuntamente, las acciones necesarias para facilitar un tránsito eficiente hacia el EURO, y en virtud de las competencias reconocidas por todas las partes,

 

EXPONEN

 

El 1 de enero de 2002 es la fecha establecida en la normativa comunitaria (Reglamento del Consejo 974/98) y en las nacionales de los Estados Miembros que han adoptado el euro como moneda (Ley 46/1998 en España) para la puesta en circulación de monedas y billetes en euros. España se encuentra en un momento clave de su historia, dada la enorme trascendencia social que supone la desaparición de la peseta y consiguiente sustitución por el euro, lo que aconseja un esfuerzo por parte de todas las instituciones, públicas y privadas, en aras a informar y acercar a la sociedad española sobre esta nueva realidad.

Para propiciar que todos los ciudadanos se encuentren preparados para la utilización física de la nueva moneda a partir del 1 de enero de 2002 es necesario crear un clima de confianza entre ellos, ante la introducción del euro.

Las Diputaciones, Cabildos y Consejos insulares y Entidades locales en general, por la propia naturaleza de los servicios que prestan a los ciudadanos, se constituyen en agentes fundamentales para sumir un papel estratégico de gran relevancia en todo el proceso de transición al euro.

Consecuentemente con papel protagonista que la FEMP puede jugar en este proceso, el Ministerio de Economía y la FEMP, han identificado conjuntamente una serie de actuaciones en las que pueden colaborar para contribuir a facilitar los cambios necesarios para la introducción de la nueva moneda, que es el objeto del presente Acuerdo de Intenciones.

Ambas partes, en consecuencia,

 

ACUERDAN

 

Primero

La FEMP recomendará a todas las Entidades locales la conversión a euros de todas sus tasas y precios públicos aplicando el redondeo, con antelación suficiente a la fecha definitiva de entrada en vigor de la moneda del euro como moneda de curso legal, tal y como establece la Comisión Europea.

Asimismo, la FEMP recomendará a sus asociados la conversión en euros de todos sus impuestos locales y la adaptación de todos los impresos necesarios para la liquidación de los mismos, dejando constancia expresa de que todas las operaciones de cálculo de los contravalores se harán utilizando exclusivamente el tipo de conversión irrevocable y aplicando las normas de redondeo que establece la ley. En los casos en que sea necesario se aplicará la conversión usando los seis decimales de euro, de acuerdo con la normativa establecida al respecto.

 

Segundo

La FEMP se compromete a recomendar a sus asociados que practiquen una doble indicación de precios en pesetas y euros en todas sus tasas y precios públicos, con carácter progresivo y a mantener esa doble indicación al tiempo que sea necesario para familiarizar a los ciudadanos con la nueva moneda.

 

Tercero

A través de las Diputaciones, Cabildos y Consejos insulares y Entidades locales, la FEMP tratará de realizar un seguimiento del grado de aplicación de las recomendaciones recogidas en los apartados anteriores.

 

Cuarto

La FEMP efectuará todos los esfuerzos necesarios para realizar el seguimiento sobre el grado de adaptación de las aplicaciones informáticas, en concreto de contabilidad, en los municipios y especialmente en aquellos municipios de menor tamaño y recursos.

 

Quinto

La FEMP recomendará a sus asociados que adapten su gestión interna de manera que se denominen en euros lo antes posible todas las nóminas de sus trabajadores , y los contratos de suministros y de proveedores de servicios, proceso que sería conveniente tener concluido antes de que finalice el año 2001, obligatorio a partir del 2002.

 

Sexto

El Ministerio de Economía recomendará a SETESA (Sociedad Estatal de Transición al Euro) la distribución a las Corporaciones Locales de una guía de proveedores de aplicativos y/o soluciones informáticas adaptadas al euro para facilitar la adaptación de los Municipios al euro, para lo cual facilitará la puesta en marcha de un dispositivo que garantice el apoyo y seguimiento del proceso de adaptación.

 

Séptimo

La FEMP y el Ministerio de Economía mantendrán su colaboración ya iniciada para formar a los trabajadores de las corporaciones locales, distribuyendo para ello, la “guía práctica sobre el euro” que ha sido ya desarrollada, y especialmente intensificando la formación a los formadores.

 

Octavo

La FEMP redoblará sus esfuerzos para conseguir mayor seguridad en los comercios durante y después del período transitorio.

 

Noveno

La FEMP fomentará la difusión, a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, de la información que el Ministerio de Economía y la propia FEMP consideren relevante para el mejor conocimiento de los consumidores en el periodo de puesta en circulación de monedas y billetes en euros y hasta la desaparición de la peseta y consiguiente sustitución por el euro.

Igualmente, la FEMP colaborará en impulsar el seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas por parte de los pequeños Comerciantes, todo ello en virtud del convenio específico de consumo con el Ministerio de Sanidad y Consumo.

 

Décimo

La FEMP recomendará al sector del transporte urbano colectivo, durante el período de coexistencia de las dos monedas: promocionar la adquisición de otros títulos de transporte (bonos) por parte del usuario fuera del autobús, en detrimento del billete sencillo; promocionar el pago del billete sencillo con el importe exacto del precio de dicho billete; desaconsejar el pago simultáneo en pesetas y euros; aconsejar la puesta en vigor de las tarifas 2002 a partir del 1 de enero de dicho año con aprobación de tarifas en noviembre de 2001; aconsejar la devolución del cambio en euros y fomentar campañas institucionales en coordinación con la Administración Central, Gobiernos Autónomos y Corporaciones Locales, contribuyendo así a garantizar la transparencia en la actuación de este sector durante el proceso de redenominación.

 

Undécimo

La FEMP colaborará con el Ministerio de Economía en la identificación y solución de los problemas que puedan surgir en los distintos municipios, especialmente en los de pequeño tamaño y no bancarizados.

Por último, el Ministerio de Economía agradece a la FEMP el esfuerzo que está realizando a través del Plan Euro – FEMP (1998 – 2002) y que deberá continuar realizando para concienciar a sus asociados sobre las ventajas de llevar a cabo las prácticas anteriormente descritas, contribuyendo de este modo a facilitar la puesta en marcha y el uso de la nueva moneda.

Y, en prueba de conformidad, las partes otorgantes firman el presente Convenio de Colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS Y MINISTRO DE ECONOMÍA
Fdo.: Rodrigo de Rato y Figaredo

LA PRESIDENTA DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS
Fdo.: Rita Barberá Nolla