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Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Economía y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) sobre ciertos aspectos relativos al Euro. |
En
Madrid, a 17 de septiembre de 2001
De
una parte, Excmo. Sr. D. Rodrigo de Rato y Figaredo, Ministro de Economía,
nombrado por Real Decreto 560/2000, de 27 de abril,
Y
de otra parte la Exma. Sra. Dª Rita Barberá Nolla, Presidenta de la Federación
Español de Municipios y Provincias (en adelante FEMP)
Todos
se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el
presente Convenio de Colaboración para el impulso de la implantación del euro
y desean llevar a cabo, conjuntamente, las acciones necesarias para facilitar un
tránsito eficiente hacia el EURO, y en virtud de las competencias reconocidas
por todas las partes,
El
1 de enero de 2002 es la fecha establecida en la normativa comunitaria
(Reglamento del Consejo 974/98) y en las nacionales de los Estados Miembros que
han adoptado el euro como moneda (Ley 46/1998 en España) para la puesta en
circulación de monedas y billetes en euros. España se encuentra en un momento
clave de su historia, dada la enorme trascendencia social que supone la
desaparición de la peseta y consiguiente sustitución por el euro, lo que
aconseja un esfuerzo por parte de todas las instituciones, públicas y privadas,
en aras a informar y acercar a la sociedad española sobre esta nueva realidad.
Para
propiciar que todos los ciudadanos se encuentren preparados para la utilización
física de la nueva moneda a partir del 1 de enero de 2002 es necesario crear un
clima de confianza entre ellos, ante la introducción del euro.
Las
Diputaciones, Cabildos y Consejos insulares y Entidades locales en general, por
la propia naturaleza de los servicios que prestan a los ciudadanos, se
constituyen en agentes fundamentales para sumir un papel estratégico de gran
relevancia en todo el proceso de transición al euro.
Consecuentemente
con papel protagonista que la FEMP puede jugar en este proceso, el Ministerio de
Economía y la FEMP, han identificado conjuntamente una serie de actuaciones en
las que pueden colaborar para contribuir a facilitar los cambios necesarios para
la introducción de la nueva moneda, que es el objeto del presente Acuerdo de
Intenciones.
Ambas
partes, en consecuencia,
La
FEMP recomendará a todas las Entidades locales la conversión a euros de todas
sus tasas y precios públicos aplicando el redondeo, con antelación suficiente
a la fecha definitiva de entrada en vigor de la moneda del euro como moneda de
curso legal, tal y como establece la Comisión Europea.
Asimismo,
la FEMP recomendará a sus asociados la conversión en euros de todos sus
impuestos locales y la adaptación de todos los impresos necesarios para la
liquidación de los mismos, dejando constancia expresa de que todas las
operaciones de cálculo de los contravalores se harán utilizando exclusivamente
el tipo de conversión irrevocable y aplicando las normas de redondeo que
establece la ley. En los casos en que sea necesario se aplicará la conversión
usando los seis decimales de euro, de acuerdo con la normativa establecida al
respecto.
La
FEMP se compromete a recomendar a sus asociados que practiquen una doble
indicación de precios en pesetas y euros en todas sus tasas y precios públicos,
con carácter progresivo y a mantener esa doble indicación al tiempo que sea
necesario para familiarizar a los ciudadanos con la nueva moneda.
A
través de las Diputaciones, Cabildos y Consejos insulares y Entidades locales,
la FEMP tratará de realizar un seguimiento del grado de aplicación de las
recomendaciones recogidas en los apartados anteriores.
La
FEMP efectuará todos los esfuerzos necesarios para realizar el seguimiento
sobre el grado de adaptación de las aplicaciones informáticas, en concreto de
contabilidad, en los municipios y especialmente en aquellos municipios de menor
tamaño y recursos.
La
FEMP recomendará a sus asociados que adapten su gestión interna de manera que
se denominen en euros lo antes posible todas las nóminas de sus trabajadores ,
y los contratos de suministros y de proveedores de servicios, proceso que sería
conveniente tener concluido antes de que finalice el año 2001, obligatorio a
partir del 2002.
El
Ministerio de Economía recomendará a SETESA (Sociedad Estatal de Transición
al Euro) la distribución a las Corporaciones Locales de una guía de
proveedores de aplicativos y/o soluciones informáticas adaptadas al euro para
facilitar la adaptación de los Municipios al euro, para lo cual facilitará la
puesta en marcha de un dispositivo que garantice el apoyo y seguimiento del
proceso de adaptación.
La
FEMP y el Ministerio de Economía mantendrán su colaboración ya iniciada para
formar a los trabajadores de las corporaciones locales, distribuyendo para ello,
la “guía práctica sobre el euro” que ha sido ya desarrollada, y
especialmente intensificando la formación a los formadores.
La
FEMP redoblará sus esfuerzos para conseguir mayor seguridad en los comercios
durante y después del período transitorio.
La
FEMP fomentará la difusión, a las Oficinas Municipales de Información al
Consumidor, de la información que el Ministerio de Economía y la propia FEMP
consideren relevante para el mejor conocimiento de los consumidores en el
periodo de puesta en circulación de monedas y billetes en euros y hasta la
desaparición de la peseta y consiguiente sustitución por el euro.
Igualmente,
la FEMP colaborará en impulsar el seguimiento del cumplimiento del Código de
Buenas Prácticas por parte de los pequeños Comerciantes, todo ello en virtud
del convenio específico de consumo con el Ministerio de Sanidad y Consumo.
La
FEMP recomendará al sector del transporte urbano colectivo, durante el período
de coexistencia de las dos monedas: promocionar la adquisición de otros títulos
de transporte (bonos) por parte del usuario fuera del autobús, en detrimento
del billete sencillo; promocionar el pago del billete sencillo con el importe
exacto del precio de dicho billete; desaconsejar el pago simultáneo en pesetas
y euros; aconsejar la puesta en vigor de las tarifas 2002 a partir del 1 de
enero de dicho año con aprobación de tarifas en noviembre de 2001; aconsejar
la devolución del cambio en euros y fomentar campañas institucionales en
coordinación con la Administración Central, Gobiernos Autónomos y
Corporaciones Locales, contribuyendo así a garantizar la transparencia en la
actuación de este sector durante el proceso de redenominación.
La
FEMP colaborará con el Ministerio de Economía en la identificación y solución
de los problemas que puedan surgir en los distintos municipios, especialmente en
los de pequeño tamaño y no bancarizados.
Por
último, el Ministerio de Economía agradece a la FEMP el esfuerzo que está
realizando a través del Plan Euro – FEMP (1998 – 2002) y que deberá
continuar realizando para concienciar a sus asociados sobre las ventajas de
llevar a cabo las prácticas anteriormente descritas, contribuyendo de este modo
a facilitar la puesta en marcha y el uso de la nueva moneda.
Y, en prueba de conformidad, las partes otorgantes firman el presente Convenio de Colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO
DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS Y MINISTRO DE ECONOMÍA
Fdo.: Rodrigo de Rato y Figaredo
LA PRESIDENTA DE LA
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS
Fdo.: Rita Barberá Nolla