BANCO
CENTRAL EUROPEO
DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 9 de junio de 1998
por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del
Banco Central Europeo
(BCE/1998/2) - (1999/32/CE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco
Central Europeo (en lo sucesivo denominados los Estatutos) y, en particular, su artículo
28,
Vista la Decisión 98/345/CE del Consejo (DO L 154 de 28.5.1998, p.33.)
relativa al nombramiento del Comité ejecutivo del Banco Central Europeo, por la que se
fija el 1 de junio de 1998 como fecha para el establecimiento del Sistema Europeo de
Bancos Centrales (en lo sucesivo denominado (el SEBC) y del Banco Central Europeo (en lo
sucesivo denominado BCE),
Vista la Decisión 1999/31/CE del Banco Central Europeo, de 9 de junio de
1998, relativa al método aplicable para determinar la ponderación atribuida a los Bancos
Centrales nacionales en la clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo
(BCE/1998/1) (Véase la página 31 del presente Diario Oficial.),
Vista la Decisión 10/98 del Consejo del Instituto Monetario Europeo (en lo
sucesivo denominado IME) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 2,
Considerando que el BCE quedó constituido el 1 de junio de 1998;
Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del articulo 28 de los
Estatutos, el capital del BCE será de 5 000 millones de ecus y sera operativo desde el 1
de junio de 1998;
Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 del
Reglamento (CE) nº 11 03/97 del Consejo, el euro sustituira al ecu a un tipo de un euro
por un ecu a partir del 1 de enero de 1999;
Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 28 de los
Estatutos, los Bancos Centrales nacionales (en lo sucesivo denomina los BCN) de los
Estados miembros de la Unión Europea serán los únicos autorizados a suscribir y poseer
acciones del capital del BCE;
Considerando que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 28 de los
Estatutos, el Consejo de Gobierno del BCE, que se pronunciará por la mayoría cualificada
que establece el apartado 3 del artículo 10, determinará hasta qué punto y en qué
forma será desembolsado el capital;
Considerando que, con arreglo al artículo 48, y no obstante lo dispuesto en
el apartado 3 del artículo 28 de los Estatutos, los BCN de los Estados miembros acogidos
a una excepción no desembolsarán el capital suscrito a no ser que el Consejo General,
por una mayoría que represente como mínimo dos tercios del capital suscrito del BCE y al
menos la mitad de los accionistas, decida que debe pagarse un porcentaje mínimo como
contribución a los costes operativos del BCE; que, de conformidad con el Protocolo n· 11
sobre determinadas disposiciones relativas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, el Banco de Inglaterra desembolsará su suscripción de capital del BCE como
contribución a sus gastos de explotación en las mismas condiciones que los Bancos
Centrales nacionales de los Estados miembros acogidos a una excepción;
Considerando que, en consecuencia, el capital del BCE únicamente será
desembolsado por los BCN de los Estados miembros que adopten la moneda única,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Importe exigible
1.1. Las suscripciones de los BCN de los Estados miembros que adopten la
moneda única, calculadas según la clave determinada de conformidad con el artículo 29
de los Estatutos, serán desembolsadas en su totalidad. Estos importes serán exigibles el
1 de junio de 1998.
1.2. En el anexo 1 de la presente Decisión se precisan los importes
correspondientes a cada uno de los BCN.
Artículo 2
Modalidades de desembolso del capital
2.1. Las cantidades adeudadas al BCE por los Bancos Centrales nacionales en
concepto de desembolso de su respectiva contribución al capital suscrito del BCE, se
compensarán con la devolución de sus respectivas contribuciones a los recursos
financieros del IME, que constituirán suscripción del capital del BCE.
2.2. Además del pago previsto en el mencionado apartado 2.1, los BCN de los
Estados miembros que adopten la moneda única desembolsarán el resto del capital suscrito
ingresando el importe en la cuenta o cuentas especificadas por el Comité Ejecutivo, el 1
de julio de 1998.
2.3. Los BCN de los Estados miembros que adopten la moneda únicaa
remunerarán las cantidades debidas al tipo de interés mensual aplicable a las posiciones
oficiales netas en ecus como interés simple, durante el período comprendido entre el 1
de junio y el 1 de julio de 1998. Los intereses adeudados se pagarán en una sola vez el 1
de julio de 1998.
Hecho en Franfort del Meno, el 9 de junio de 1998.
| El Presidente del BCE Willem F. DUISENBERG |
| ANEXO A LA SUSCRIPCIÓN DE CAPITAL DEL BCE |
|||||
| Clave | Capital suscrito | Total debido | Contribuciones a los recursos del IME |
A pagar el 1 de julio de 1998 |
|
| Nationale Bank van België/ Banque Nationale de Belgique |
2,8885% | 144.425.000 | 144.425.000 | 17.235.643 | 127.189.357 |
| Deutsche Bundesbank | 24,4096% | 1.220.480.000 | 1.220.480.000 | 138.808.404 | 1.081.671.596 |
| Banco de España | 8,8300% | 441.500.000 | 441.500.000 | 54.476.907 | 387.023.093 |
| Baque de France | 16,8703% | 843.515.000 | 843.515.000 | 104.644.800 | 738.870.200 |
| Central Bank of Ireland | 0,8384% | 41.920.000 | 41.920.000 | 4.924.381 | 36.995.619 |
| Banca d'Italia | 14,9616% | 748.080.000 | 748.080.000 | 97.565.912 | 650.514.088 |
| Banque centrale du Luxembourg | 0,1469% | 7.345.000 | 7.345.000 | 923.360 | 6.421.640 |
| De Nederlandsche Bank | 4,2796% | 213.980.000 | 213.980.000 | 26.161.252 | 187.818.748 |
| Österreichische Nationalbank | 2,3663% | 118.315.000 | 118.315.000 | 14.162.957 | 104.152.043 |
| Banco de Portugal | 1,9250% | 96.250.000 | 96.250.000 | 11.387.902 | 84.862.098 |
| Suomen Pankki | 1,3991% | 69.955.000 | 69.955.000 | 10.160.382 | 59.794.618 |
| 78,9153% | 3.945.765.000 | 3.945.765.000 | 480.451.900 | 3.465.313.100 | |
| Capital total suscrito del BCE: | 5.000.000.000 | ||||