BANCO
CENTRAL EUROPEO
DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 7 de julio de 1998
sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los
billetes de banco denominados en euro
(BCE/1998/6) - (1999/33/CE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo
denominado el Tratado) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 105 A y el
artículo 16 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central
Europeo (en lo sucesivo denominados los Estatutos),
Visto el Reglamento (CE) nº 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre
la introducción del euro (DO L 139 de 11.5.1998, p.1.) y, en particular, sus artículos
l0 y 16,
Considerando que las disposiciones del apartado 1 del artículo l05 A del
Tratado, del artículo 16 de los Estatutos y del artículo l0 del Reglamento (CE) nº
974/98 requieren detalles más precisos sobre las denominaciones y especificaciones de los
billetes en euro; que dichos detalles pueden facilitarse mediante una decisión del
Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo publicada a título informativo en el Diario
Oficial de las Comunidades. Europeas,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 975/98 del Consejo, de 3 de mayo de
1998, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en
euro destinadas a la circulación (DO L 139 de 11.5.1998, p. 6.), dispone que la primera
serie de monedas en euro incluirá ocho valores nominales, de 1 cent a 2 euros; que las
denominaciones de los billetes en euro deberán tener en cuenta las de las monedas en
euro;
Considerando que la presente decisión tiene en cuenta la labor preparatoria
llevada a cabo por el Instituto Monetario Europeo (en lo sucesivo denominado IME) y, en
particular en lo relativo a los diseños de los billetes, los resultados de un concurso a
escala europea de diseñadores de billetes; que dicha labor preparatoria incluyó, entre
otras actividades, consultas a asociaciones europeas de varias categorías de usuarios de
billetes para tener en cuenta sus necesidades concretas de carácter visual y técnico y
facilitar el reconocimiento y la aceptación de las nuevas denominaciones y
especificaciones de los billetes por los usuarios; que el Banco Central Europeo (en lo
sucesivo denominado BCE) es el receptor de los derechos de autor de los diseños de los
billetes denominados en euro, de los que originariamente era titular el IME;
Considerando que es necesario establecer ciertos principios rectores comunes
con arreglo a los cuales se permitirá la reproducción comercial del diseño de los
billetes; que el BCE recurrirá a los Bancos Centrales Nacionales (en lo sucesivo
denominados BCN) de los Estados miembros participantes para que autoricen especialmente la
reproducción de los diseños de los billetes; que, como política general, se autoriza la
reproducción del diseño de los billetes a que se refiere esta decisión para fines
educativos, entre otros;
Considerando que es necesario establecer un régimen común en virtud del cual
los BCN de los Estados miembros participantes estén dispuestos a canjear billetes
mutilados o deteriorados; que es asimismo necesario establecer un régimen común para la
retirada definitiva de los billetes cuando vayan a ser sustituidos por otros nuevos; que
la publicación de anuncios en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas puede ir
acompañada de otros medios de publicación que faciliten la divulgación al público en
general,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Denominación y especificaciones
1.1. La primera serie de billetes denominados en euros constará de siete
denominaciones comprendidas entre cinco y quinientos euros, con la representación del
tema «Épocas y estilos de Europa» y las especificaciones siguientes:
| Denominación (EUR) |
Dimensiones |
Color dominante |
Diseño |
| 5 |
120 x 62 mm |
Gris |
Clásico |
| l0 |
127 x 67 mm |
Rojo |
Románico |
| 20 |
133 x 72 mm |
Azul |
Gótico |
| 50 |
140 x 77 mm |
Anaranjado |
Renacimiento |
| 100 |
147 x 82 mm |
Verde |
Barroco y rococó |
| 200 |
153 x 82 mm |
Amarillo-Marrón |
Arquitectura de hierro y
cristal |
| 500 |
160 x 82 mm |
Morado |
Arquitectura moderna del siglo
XX |
1.2. En las siete
denominaciones de la serie de billetes en euro figuran puertas y ventanas en el anverso y
puentes en el reverso, representativos en cada caso de uno de los períodos artísticos
europeos antes citados. Otros elementos del diseño son los siguientes: el símbolo de la
Unión Europea; el nombre de la moneda en los alfabetos latino y griego; las iniciales del
Banco Central Europeo en sus variantes lingüísticas oficiales; el símbolo ©, que
indica la protección de los derechos de autor, y la firma del Presidente del BCE.
Artículo 2
Reproducción
2.1. Los derechos de autor sobre los billetes especificados en al artículo 1
de esta decisión pertenecen al BCE
2.2. La reproducción total o parcial de un billete de los especificados en el
artículo 1 de esta decisión queda autorizada, sin trámite específico alguno, en los
casos siguientes:
a) fotografías, dibujos, pinturas y películas y en
general imágenes en las que los billetes no ocupen el centro de la imagen, siempre y
cuando se los utilice exclusivamente como un elemento de la acción o del escenario, sin
primeros planos de su diseño;
b) reproducciones impresas sólo por una cara y
- en un material que no pueda confundirse con el papel, o
- que tengan igual o más que veinticuatro centímetros de largo y doce centímetros de
ancho, o menos de ocho centímetros de largo y cuatro centímetros de ancho.
2.3. Cualquier otra reproducción total o
parcial de un billete deberá ser autorizada por 1) el BCN del Estado miembro participante
en que se halle domiciliado el solicitante, por delegación del BCE y de conformidad con
sus políticas, o ii) el BCE, en el caso de que el solicitante se halle domiciliado fuera
de los Estados miembros participantes.
2.4. En caso de conflicto con los derechos morales inalienables del autor de los diseños
de los billetes, se podrá anular la autorización general de reproducción establecida en
las normas anteriores.
Artículo 3
Canje de billetes mutilados o deteriorados
3.1. Los BCN de los Estados miembros participantes canjearán, previa
solicitud, los billetes denominados en euro de curso legal mutilados o deteriorados en los
casos siguientes:
a) cuando se presente más del 50% del billete;
b) cuando se presente el 50% del billete o menos, si el solicitante puede demostrar que se
han destruido las partes desaparecidas.
3.2. Para poder canjear los billetes mutilados
o deteriorados se exigirá:
a) la identificación del solicitante en casos de duda
acerca de su derecho legal sobre los billetes o de la autenticidad de los mismos;
b) una justificación por escrito sobre la causa de la mutilación o del deterioro y sobre
el paradero de las partes del billete desaparecidas, cuando existan fundadas sospechas de
que se ha cometido un delito penal o se ha mutilado o deteriorado intencionadamente el
billete;
c) una justificación por escrito del tipo de mancha, contaminación o impregnación
cuando se presenten billetes manchados de tinta, contaminados o impregnados;
d) una declaración escrita sobre la causa y el tipo de neutralización cuando entidades
de crédito presenten billetes descoloridos por la activación de dispositivos antirrobo;
e) pago por el solicitante de la tasa que el BCE establezca en los casos en que se
requiera un análisis laborioso por parte de los BCN.
Artículo 4
Retirada de billetes
La retirada de un tipo o una serie de billetes denominados en euro estará
regulada por una decisión del Consejo de Gobierno publicada para información general en
el Diario oficial de las Comunidades. Europeas. y en otros medios de comunicación.
La decisión abordará, como mínimo, los siguientes aspectos:
- el tipo o serie de los billetes denominados en euro que se retiran de la
circulación,
- la duración del período de canje,
- la fecha en que el tipo o serie de los billetes denominados en euro dejarán
de tener curso legal,
- el tratamiento de los billetes denominados en euro presentados una vez que
haya concluido el período de retirada o hayan perdido su curso legal.
Artículo 5
Disposición general
Esta Decisión será publicada en el Diario 0ficial de las comunidades.
Europeas.
Hecho en Francfort del Memo, el 7 de julio de 1998.
El Presidente del BCE
Willem F. DUISENBERG |
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